Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2002 (21/03/2002)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2002

Articulo 1º.- Bonificacion Extraordinaria Compensatoria Apruebase una Bonificacion Extraordinaria Compensatoria, para los trabajadores del Seguro Social de Salud ESSALUD, como mecanismo de retribucion complementario a su politica remunerativa vigente, para el ejercicio presupuestal 2002. La mencionada Bonificacion no tiene caracter remunerativo. El otorgamiento de la Bonificacion Extraordinaria Compensatoria se regulara por las disposiciones que emita el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Monto de la Bonificacion El monto MORDAZA a ser distribuido entre los trabajadores del Seguro Social de Salud - ESSALUD, por concepto de Bonificacion Extraordinaria Compensatoria, sera aprobado por Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Tope de Ingreso MORDAZA Anual del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General La retribucion anual del Presidente del Consejo Directivo y el Tope de Ingreso MORDAZA Anual (TIMA) del Gerente General de ESSALUD son los aprobados por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 5456

Articulo 1º.- De la Auditoria de los Estados Financieros Los Estados Financieros de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE podran ser auditados por los Organos de Control de las Entidades Estatales a las que correspondan. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 5436

Designan Director de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica (DINIE) del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI)
RESOLUCION SUPREMA Nº 131-2002-PCM MORDAZA, 27 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), se crea el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) y la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica; Que, la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica tiene por finalidad producir e integrar inteligencia estrategica a nivel nacional en los MORDAZA de la Defensa y Desarrollo Nacionales, para contribuir a la toma de decisiones oportuna del Presidente de la Republica; Que, el Articulo 31º de la Ley Nº 27479, senala "El Director y el Subdirector Nacional de Inteligencia Estrategica son designados por el Presidente de la Republica mediante resolucion suprema a propuesta del Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia y es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros"; Que, es necesario designar al Director de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica (DINIE); De conformidad, con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Articulo 5º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos y la Ley Nº 27479, Ley del SINA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica (DINIE) del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI). Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 5441

PCM
Establecen que los Estados Financieros de los CAFAE podran ser auditados por los Organos de Control de las Entidades Estatales a las que correspondan
DECRETO SUPREMO Nº 022-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2001 se dictaron medidas para reforzar y uniformizar el funcionamiento de los Fondos de Asistencia y Estimulo, asi como sus correspondientes Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE; Que existen Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE que cuentan con un patrimonio poco significativo, por lo que la auditoria de los estados financieros de dichos Comites puede ser realizada tambien por los Organos de Control Interno de la entidad estatal a la que correspondan; Que es necesario precisar el alcance de las disposiciones que exigen a los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE, las Auditorias de sus estados financieros, de manera tal, que no se genere mayores cargas administrativas o economicas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto de Urgencia Nº 088-2001;

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