Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2002 (21/03/2002)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2002

debio justificarse de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley N° 26439; la carga docente de los profesores a Tiempo Completo es de 127 horas semanales, lo que resulta imposible de ejecutar; los proyectos de Investigacion propuestos no mencionan sus responsables, objetivos, cronogramas ni financiacion siendo referidos en el levantamiento de observaciones en forma generica; no se cuenta con infraestructura propia para realizar actividades universitarias; los aportes de la promotora son insuficientes para financiar el total de los egresos proyectados; los ingresos por Produccion de Bienes y Servicios presentan un superavit debido a que se ha considerado como egreso por remuneraciones y beneficios sociales de los docentes el 9% del total de los ingresos; el endeudamiento para financiar el proyecto no esta justificado, debido a que se ha presentado el compromiso de complementar las gestiones de financiamiento para el Proyecto por las companias MPF Contratistas Generales S.A., y la South Pacific Funds and Commerce Limited, por lo que el flujo de MORDAZA presentado no es confiable, lo que no permiten que el Proyecto alcance una calificacion general aprobatoria; Que, asimismo, los planes de estudio de las carreras propuestas no precisan los conocimientos habilidades y competencias que deben lograr los futuros titulados; en el levantamiento de observaciones la promotora ha presentado informacion general, sin que se MORDAZA incluido el perfil profesional de cada carrera; no se da un adecuado equilibrio entre la formacion teorica y practica; las carreras de ingenieria requieren de laboratorios, talleres y equipos de tecnologia de punta, en especial la de Ingenieria Aeronautica, cuya financiacion no ha sido conseguida por la Promotora; por lo que recomiendan no se autorice el funcionamiento del Proyecto de la Universidad Internacional MORDAZA Fiztgerald MORDAZA, debido a las observaciones que aun subsisten en el Proyecto y que por su importancia ponen en riesgo su adecuado desarrollo; Que, con Informe Nº 003-2002-CONAFU-CJP del 7 de febrero del 2002, la Comision Juridica Permanente del CONAFU, senala que la Universidad Internacional MORDAZA Fiztgerald MORDAZA, carece de personeria legal, por cuanto el Congreso Constituyente Democratico no autorizo su creacion mediante una Ley, no cuenta con el reconocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores, por no haber sido autorizada a funcionar en forma provisional por el CONAFU; asi mismo se presenta como instrumentos para acreditar la capacidad financiera de la Promotora, una serie de cartas solicitando apoyo o credito a diversas entidades, documentos que aun no han sido respondidos en forma positiva en ningun caso, adjuntandose dos comunicaciones provenientes de las agencias de inversion AGS Of MORDAZA, INC y de la South Pacific Funds and Commerce Limited, cuyas comunicaciones senalan que el Promotor debera cumplir con formalizar su solicitud de credito, lo que no significa una aprobacion de financiamiento; Que, por lo MORDAZA expuesto, no se dan en el Proyecto de la Universidad Internacional MORDAZA Fiztgerald MORDAZA, las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, los que de darse constituirian garantia de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 7 de febrero del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informado por las Comisiones Juridica Permanente y, de Analisis y Consolidacion del CONAFU, acordo, por unanimidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Internacional MORDAZA Fiztgerald MORDAZA, por existir en su Proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del Articulo 2º de la Ley Nº 26439; literal a) del Articulo 3º del Estatuto; el literal b) del Articulo 9º del Reglamento General del CONAFU; los Articulos 23º inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo N° 024-2002 del 7 de febrero del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU;

Articulo 1º.- NO AUTORIZAR, el funcionamiento provisional de la Universidad Internacional MORDAZA Fiztgerald MORDAZA, solicitado por su Promotora Asociacion Educativa y Cultural Peruano Americano MORDAZA Fiztgerald MORDAZA, por existir en el proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Articulo 2º.- La Promotora Asociacion Educativa y Cultural Peruano Americano MORDAZA Fiztgerald MORDAZA, no podra presentar un MORDAZA proyecto para la autorizacion de funcionamiento de una nueva Universidad, hasta transcurridos seis meses despues de la notificacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del CONAFU MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 5432

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen vocal suplente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2002-PCNM P.D. Nº 020-2001-CNM San MORDAZA, 28 de febrero del 2002 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 020-2001-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lambruschini, por su actuacion como Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion efectuado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el 6 de diciembre del 2001, por Resolucion Nº 0542001-PCNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lambruschini, por su actuacion como Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Que, el procesado no presento descargo alguno, no obstante estar debidamente notificado, tal como se aprecia del cargo de notificacion obrante en autos; y, el 4 de febrero del presente ano, presto su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios; Que, en el presente MORDAZA disciplinario se ha probado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lambruschini, recibio seiscientos nuevos soles de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien estaba siendo procesado por el delito de estafa ante la MORDAZA Sala Mixta de MORDAZA, la misma que el procesado integraba, en calidad de Vocal Suplente; Que, la recepcion del dinero ha sido aceptada por el procesado, en su declaracion rendida ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, confesion sincera que se corrobora con el Acta de Intervencion, de fecha 11 de diciembre del 2000, corriente a fojas 12 a 15, en la cual se consigna la incautacion de seiscientos nuevos soles al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lambruschini, entregados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejandose MORDAZA que al efectuarsele la prueba de la manipulacion de billetes impregnados con reactivo quimico en las manos el resultado fue positivo; Que, esta plenamente acreditado que el procesado incurrio en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace

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