Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2002 (21/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2002

Que, la reunion descrita en el primer considerando contara con la participacion de altas autoridades en materia de control gubernamental, como el Secretario General de la INTOSAI y del Contralor General de la Oficina del Auditor de los Estados Unidos, oportunidad que permitira dinamizar la cooperacion reciproca y mutua con las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la region, asi como la posibilidad de conocer in situ las experiencias y resultados en materia de control de la Entidad Fiscalizadora Superior de Chile; Que, en ese sentido, resulta necesaria la participacion del Contralor General de la Republica del Peru y Presidente de la OLACEFS en el evento MORDAZA senalado; asimismo, por razones de indole estrictamente personales debera permanecer fuera del Peru hasta el 31 de marzo del presente ano; situaciones que han sido comunicadas oportunamente al Congreso de la Republica; Que, en consecuencia, se debe proceder a encargar las funciones del cargo de Contralor General de la Republica al Subcontralor General, a efecto de asegurar el normal desarrollo de la gestion rectora que le compete; Que, la OLACEFS asumira con cargo a sus recursos el financiamiento de los gastos que irrogue la participacion en la celebracion del 75° Aniversario de la Contraloria General de la Republica de Chile; De conformidad con las facultades conferidas por los Articulos 24º y 30º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0482001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0532001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar al senor Subcontralor General, MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, las funciones del cargo de Contralor General de la Republica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, a partir del 25 de marzo de 2002 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Articulo Segundo.- El viaje a que se refiere la presente Resolucion no irroga gastos al presupuesto de la Contraloria General de la Republica, ni otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 5370

JNE
Declaran nula la R.J. Nº 637-2001-J/ ONPE mediante la cual se aprobo el Manual del Procedimiento de Verificacion de Lista de Adherentes
RESOLUCION Nº 094-2002-JNE MORDAZA, 19 de marzo de 2002 VISTA: La Resolucion Jefatural Nº 637-2001-J/ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el lunes 18 de marzo de 2002, por la que la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprueba el "Manual del Procedimiento de Verificacion de Listas de Adherentes"; CONSIDERANDO: Que en la Resolucion Jefatural Nº 637-2001-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se atribuye funciones de verificacion de la autenticidad de firmas de ciudadanos contenidas en las listas o planillones de adherentes presentadas por todos aquellos ciudadanos que persiguen el ejercicio de derechos de participacion ciudadana en asuntos publicos, asi como los de participacion

en procesos electorales a traves de la inscripcion de organizaciones politicas y listas independientes; Que la referida resolucion se sustenta en la Ley Nº 26591, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA de 1996; la sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 19 de junio de 1997 que resolvio un conflicto de competencia entre la ONPE y el RENIEC y; la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 en cuanto establece el procedimiento de inscripcion de candidaturas a dicho MORDAZA que no MORDAZA patrocinadas por organizaciones politicas inscritas ante el JNE; Que lo previsto en la Ley Nº 26591 y la sentencia del Tribunal Constitucional fue recogido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, vigente a partir del 2 de octubre de 1997 que encargo a la ONPE la tarea de comprobar la autenticidad de las firmas y la numeracion de los Documentos Nacionales de Identificacion correspondientes a los electores que figuren como adherentes para la inscripcion de un Partido Politico, Agrupacion Independiente o Alianza; Que, como es de publico conocimiento, ante la masiva falsificacion de firmas denunciada en el MORDAZA electoral del ano 2000, a sugerencia de la Mesa de Dialogo, por Ley Nº 27369 publicada el 18 de noviembre de 2000, se modificaron los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones, sustituyendose a la ONPE por el RENIEC en la referida comprobacion de la autenticidad de las firmas; quedando derogadas todas las normas anteriores de conformidad con lo previsto en el Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil; Que los Articulos 10º y 11º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, regulan el procedimiento para la inscripcion de las candidaturas de Partidos Politicos, Alianzas de partidos y listas independientes, encargando a las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, la recepcion y verificacion "del cumplimiento de los requisitos formales" de las solicitudes presentadas, MORDAZA de su remision a los Jurados Electorales Especiales para su inscripcion; mas no se le atribuye la tarea de verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas; tarea que corresponde al RENIEC, en estricta aplicacion del Articulo 91º de la Ley Nº 26859 modificado por la Ley Nº 27369, que supletoria y complementariamente se aplica a los procesos electorales municipales por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Elecciones Municipales; criterio que se mantiene en los Articulos 11º y 16º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que el RENIEC es el organo tecnico competente para el MORDAZA de comprobacion de la autenticidad de las firmas de adherentes pues tiene a su cargo el Archivo Nacional de Identificacion Ciudadana y realiza el cotejo de firmas con originales, teniendo ademas, de manera permanente, locales institucionales en todo el territorio de la Republica lo que facilita y garantiza el cumplimiento de dicha funcion conforme a ley; Que asimismo el punto 6) in fine de la Resolucion Jefatural Nº 637-2001-J/ONPE senala que en el caso del "personal de las Fuerzas Armadas y/o Fuerzas Policiales" el MORDAZA de verificacion de listas de adherentes se ejecuta en atencion al Registro correspondiente, contrariando lo previsto en el Articulo 34º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos; el Articulo 11º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y; el Articulo 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, que establecen que las candidaturas que no MORDAZA patrocinadas por un partido politico debidamente inscrito y las organizaciones regionales, deben presentar para su inscripcion, una relacion de adherentes que no sea menor al 2.5% del total de electores habiles de su respectiva circunscripcion electoral; en consecuencia, no siendo electores habiles, no pueden suscribir listas de adherentes en tanto no se produzca la reforma constitucional respectiva; Que de conformidad con lo previsto en el inciso 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, y estando a que la Resolucion Jefatural Nº 637-2001-J/ONPE, ademas de implicar el ejercicio de funciones que no son de su competencia, contraria el ordenamiento juridico constitucional y legal;

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