Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2002 (21/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2002

Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo complementario de interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que se ha advertido que en el acuerdo complementario de interconexion presentado por Tim no se ha senalado la fecha exacta de suscripcion del referido documento; por lo que en aplicacion de los principios de eficacia e informalismo establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a la disposicion contenida en el numeral 1 del Articulo VIII del mismo Titulo Preliminar, resulta pertinente la invocacion subsidiaria del inciso 2 del Articulo 245º del Codigo Procesal Civil, por cuya virtud se considera que para efectos del presente procedimiento, el referido acuerdo tiene como fecha cierta de suscripcion el 8 de enero de 2002, fecha en la cual dicho documento fue presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento; Que en relacion con lo expresado en el MORDAZA y tercer parrafos de la clausula tercera del acuerdo complementario de interconexion, se entiende que la intencion de las partes que suscriben el acuerdo, es la de senalar las responsabilidades de pago de los cargos que les corresponderan asumir a cada una de ellas por la utilizacion del transporte conmutado local que sera provisto por terceras empresas no intervinientes en el acuerdo -Telefonica u otras-, lo cual es coherente con los mecanismos de liquidacion estipulados en la clausula cuarta de dicho acuerdo complementario; sin embargo, es necesario precisar que la determinacion de los montos de los cargos que correspondera pagar a favor de Telefonica o de cualquier otra empresa que provea a las partes el transporte conmutado local, esta sujeta a los respectivos acuerdos de interconexion que son celebrados con dichas empresas; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo complementario de interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se considera pertinente disponer la inclusion automatica del contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de lo previsto en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo complementario de interconexion suscrito entre las empresas concesionarias AT&T Peru S.A. y Tim Peru S.A.C., mediante el cual se acuerda la interconexion de las redes y servicios de las partes para el intercambio de trafico en areas locales donde AT&T y Tim no tienen interconexion directa, utilizando el transporte conmutado local de Telefonica del Peru S.A.A. o de un tercer operador; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El acuerdo complementario de interconexion a que hace referencia el articulo precedente tendra como fecha cierta el dia 8 de enero de 2002, fecha de su MORDAZA a OSIPTEL, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran sujetandose a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el acuerdo complementario de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 5267

OSITRAN
Anexos de Resolucion que aprobo el Regimen de Infracciones y Sanciones aplicable a incumplimientos contractuales de MORDAZA Airport Partners S.R.L.
ANEXOS - RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2002-CD/OSITRAN (La resolucion de la referencia se publico en la edicion del dia 18 de marzo de 2002, pagina 219482)
Durante el periodo de diseno de las Mejoras
MORDAZA de Infraccion 1. No permitir u obstaculizar el acceso de OSITRAN o sus SUPERVISORES DELEGADOS a la informacion requerida para la debida supervision del contrato de concesion. 2. No entregar o presentar con retraso los Planes de Diseno y de Trabajo, especificaciones, presupuestos y demas documentacion relativa a las Mejoras dentro del plazo senalado por OSITRAN. Estan comprendidos entre otros: el Plano General de Desarrollo, Anteproyectos Conceptuales, Plan de Ejecucion, los proyectos definitivos, los antecedentes correspondientes y toda otra informacion requerida por OSITRAN MORDAZA del inicio de la construccion de las Mejoras. 3. Ejecutar el Contrato de Diseno de las Mejoras en contra de las disposiciones establecidas en el contrato de concesion . 4. No mantener los Requisitos Tecnicos Minimos estipulados en la seccion 1 del Anexo 6 de las Bases, asi como en el Anexo 14 del contrato de concesion, en las actividades de diseno de las Mejoras. Criterio Aplicable Cada vez que ocurra Por cada dia de atraso Calificacion Grave UIT's 45

Grave

7

Cada vez que ocurra Cada vez que ocurra

Muy Grave 130

Muy Grave 130

Durante el periodo de construccion de las Mejoras
MORDAZA de Infraccion 1. No entregar o entregar con retraso la informacion requerida y/o solicitada por OSITRAN o sus supervisores delegados durante la construccion. 2. No ejecutar cualquiera de las Mejoras a que alude el numeral 5.6. del contrato de concesion, con sujecion a lo dispuesto por el Anexo 14 y demas especificaciones Tecnicas del contrato. 3. Incumplimiento de los plazos fijados por OSITRAN O SUS SUPERVISORES DELEGADOS, segun las instrucciones impartidas a traves del Libro de Obras y el Expediente de Obra de Construccion. 4. No entregar los informes de trabajo en el plazo requerido por OSITRAN o sus SUPERVISORES DELEGADOS. 5. Atrasos en la puesta en servicio de las instalaciones. 6. Atrasos en la puesta en servicio de las ampliaciones de los edificios terminales (pasajeros y carga). 7. No entrega de los informes de trabajo dentro del plazo estipulado. 8. Incumplimientos en cuanto al tiempo de respuesta al mantenimiento de las instalaciones actuales (causado por efecto de las obras de construccion). 9. Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del servicio de las actuales instalaciones (Si el concesionario suspende el suministro de energia electrica o agua potable por mas de las horas autorizadas). 10. No entrega de resultados del laboratorio solicitados durante la construccion. 11. No ejecutar las pruebas y ensayos solicitados durante la construccion. 12. Incumplimiento de normas sobre aseo de la obra. 13. Incumplimiento de normas sobre extraccion y desecho de excedentes y escombros de las obras. Criterio Aplicable Por cada dia de atraso Cada vez que ocurra Calificacion Grave UIT's 7

Muy Grave 130

Por cada dia de atraso

Muy Grave

12

Por cada dia de atraso Por cada dia de atraso Por cada dia de atraso Por cada dia de atraso Por cada dia de atraso Por cada hora no autorizada

Grave Muy Grave Muy grave Grave Grave

7 12 12 7 7

Leve

2

Por cada dia de atraso Cada vez que ocurra Cada vez que ocurra Cada vez que ocurra

Grave Grave Grave Grave

7 45 45 45

5374

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