Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2002 (21/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto: El Memorando Nº 100-2002-DGR del Director de Geologia Regional, el Informe Nº 002-2002-INGEMMET/ AL de Asesoria Legal de la Direccion Ejecutiva; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de diciembre de 2001, en sesion Nº 689, el Consejo Directivo de INGEMMET aprobo el Plan Anual de Capacitacion a ser implementado durante el ano 2002 con el objetivo de elevar el nivel de gestion y productividad de los funcionarios y servidores de la entidad; Que el mismo organo colegiado, en sesion Nº 692 del 24 de enero de 2002, aprobo la realizacion del Curso "Analisis de Cuencas Sedimentarias: Tectonica y Sedimentacion" y el Taller de MORDAZA "Estratigrafia y Evolucion Tectonica Extensional" en el area Pisco-Nasca, a realizarse durante los meses de enero y febrero del presente ano; para lo cual es necesario seleccionar en el mas breve plazo un expositor de reconocido prestigio que cuente con experiencia en la materia; Que el Articulo 19º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; Que el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador; Que asimismo el Articulo 113º del citado Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales prescritas en el Articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico Legal sustentando la necesidad de la exoneracion; Que de acuerdo con los informes del Visto, el Dr. MORDAZA MORDAZA Ploszkiewicz reune las caracteristicas requeridas para la realizacion del servicio a contratarse debido a su amplia experiencia y conocimiento del tema materia del curso "Analisis de Cuencas Sedimentarias: Tectonica y Sedimentacion"; De conformidad con el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 111º del Reglamento de la Ley; Con el visto MORDAZA de la Direccion Ejecutiva, Direccion de Administracion y Finanzas, Direccion de Geologia Regional, Area de Logistica y Control Patrimonial, y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Ploszkiewicz para que se encargue del desarrollo del curso "Analisis de Cuencas Sedimentarias: Tectonica y Sedimentacion" a llevarse a cabo durante los meses de enero y febrero de 2002, con un valor referencial de S/. 16,215.02 Nuevos Soles, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion Finanzas la contratacion del servicio a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Logistica y Control Patrimonial remita, en via de regularizacion, MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Vicepresidente Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 5335

OSIPTEL
Aprueban acuerdo complementario de interconexion entre empresas concesionarias AT&T Peru S.A. y Tim Peru S.A.C. para interconectar redes y servicios de las partes
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 099-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 18 de marzo de 2002 VISTO el acuerdo complementario al contrato de interconexion de fecha 23 de octubre de 2000 entre AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") y Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim"), mediante el cual se acuerda la interconexion de las redes y servicios de las partes para el intercambio de trafico en areas locales donde AT&T y Tim no tienen interconexion directa, utilizando el transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") o un tercer operador. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-; Que mediante Resolucion Nº 002-GG-2001/OSIPTEL de fecha 9 de enero de 2001, esta Gerencia General aprobo el contrato de interconexion suscrito con fecha 23 de octubre de 2000 y las modificaciones comunicadas con fecha 5 de enero de 2001, entre AT&T y Tim, para interconectar la red de los servicios de telefonia fija y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T y la red del servicio publico de comunicaciones personales de Tim; Que mediante carta recibida el 8 de enero de 2002, Tim comunico a OSIPTEL que ha suscrito con AT&T un acuerdo complementario al contrato de interconexion de fecha 23 de octubre de 2000 suscrito entre MORDAZA empresas; presentando asimismo el documento escrito que contiene dicho acuerdo complementario, referido en la seccion de VISTO; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia de AT&T y con la red del servicio de comunicaciones personales de Tim, en virtud de relaciones de interconexion establecidas dentro del MORDAZA normativo de la materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo complementario de interconexion suscrito entre AT&T y Tim, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL;

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