Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2002 (21/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2002

mismo, que dicha Oficina General mantendra relacion tecnico-funcional con la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, con las obligaciones y atribuciones que al respecto senala el anotado Reglamento de la Ley Nº 27293; Que en el MORDAZA del acotado Sistema, es necesario aprobar la MORDAZA Institucional del Sistema Nacional de Inversion Publica en Salud, que tiene por objetivo dirigir el MORDAZA de inversion en salud, precisando las funciones que corresponde cumplir a los organos que integran el indicado Sistema; Estando a lo expresado por Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversion de la Oficina General de Planeamiento Estrategico en su INFORME Nº 109-2002/SA-OGP-OEPI y, por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud en su OFICIO Nº 662-2002-OGAJ; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º. Aprobar la MORDAZA Institucional del Sistema Nacional de Inversion Publica en Salud, cuyo contenido es parte integrante de la presente Resolucion. 2º. La Oficina General de Planeamiento Estrategico, a traves de la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversion a su cargo, es responsable del cumplimiento de la citada MORDAZA Institucional. 3º. Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 525-99SA/DM, de fecha 30 de octubre de 1999 y todas las disposiciones que se opongan a dicha MORDAZA Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 5295

zacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 983-2001-MTC/15.19.03.2 y 1051-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV Banda IV : Video: 477.25 MHz. Audio: 481.75 MHz. : 15 : OAP-4W : Video: 500 W. Audio: 50 W. : Video: C3F Audio: F3E : H24

MTC
Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a empresas para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial por television en UHF en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 136-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 15 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autori-

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : Jr. Jauja Nº 360, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin. Coordenadas: L.O. 75° 41' 15" L.S. 11° 25' 37" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa NCN S.A., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de-

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