Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2002 (17/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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pecial ubicada en el departamento de MORDAZA segun se detalla en l aparte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante Informe Nº DESF "A"048-OT-2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 003-98 y SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Standard Chartered el cierre de la agencia ubicada en Av. Ejercito Nº 710, Oficina 1001, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 8777

netas y camiones, originarios y/o procedentes de la Republica Popular China (Codigo CN), segun el detalle del Anexo II. 1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos, lo siguiente: a) En el MORDAZA CPROD del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT se deberan consignar los codigos 1 al 19, de acuerdo a las medidas senaladas en los Anexos I y II; asimismo, en el MORDAZA CEXPODUMP el Codigo de Fabricante o exportador segun corresponda. b) En el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. b) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo de Derecho Antidumping Definitivo que corrresponda. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE Para la determinacion de los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB, se aplicara el monto que corresponda segun los Anexos I y II, por la cantidad de unidades de neumaticos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 9.MAY.2002, que corresponde a la fecha de la MORDAZA publicacion de la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera ANEXO I
SUBPARTIDA NACIONAL 4011100000 4011100000 4011100000 4011100000 4011100000 4011100000 4011200000 EMPRESAS Hankook Hankook Hankook Hankook Hankook Triangle Hankook Triangle Triangle Triangle Triangle Hangzhou Hangzhou Hangzhou Hankook MEDIDAS RADIAL 12 175/70 R13 185/70 R13 185/70 R14 205/70 R14 RADIAL 12 650X14 700X15 750X16 600X14 650X14 700X15 750X16 650X14 1200X20-18 CPROD 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Derecho US$/unid. 3 2.5 1.6 4.4 9.4 4.6 2.7 9.5 11.8 8 13.6 9.2 12 15.3 4.9

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ADUANAS
Aprueban circular para aplicacion de derechos antidumping definitivos ad valorem FOB dispuesta mediante la Res. Nº 019-2002/CDS-INDECOPI, referida a importaciones de neumaticos
CIRCULAR Nº INTA-CR.36-2002 Callao, 14 de MORDAZA de 2002 Senor Intendente de la Aduana Presente.Asunto : Aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos Referencia : Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Version 1) Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI, la Resolucion Nº 019-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 8 y 9 de MORDAZA del 2002, sobre aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (Version 1): 1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 Se encuentran afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB, a partir del 9.MAY.2002: las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones, originarios y/o procedentes de la Republica Popular China (Codigo CN), producidos y exportados por las empresas Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. (Hangkook), Triangle Group Corporation Limited (Triangle) y Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. (Hangzhou), de acuerdo al detalle especificado en el Anexo I; asi como las demas importaciones de neumaticos para automoviles, camio-

4011200000 4011200000 4011200000 4011200000 4011200000 4011200000 4011200000 4011200000

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