Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2002 (17/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2002

INPE
Sancionan con cese temporal y destitucion a servidores de establecimientos penitenciarios de las Direcciones Regionales Norte Chiclayo, MORDAZA y Nor Oriente San MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 384-2002-INPE/P
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 040-2002-INPE-CPPAD de fecha 30 de MORDAZA del 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del INPE Nº 198-2002-INPE-P de fecha 14 de marzo del 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados "El Milagro" MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores por mas de cinco servicios no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, cuando cumplia funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas; por lo que se encuentra comprendido en faltas previstas en los incisos a) y k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, a traves del Memorandum Nº 203-2002-INPE-18.05/URH de fecha 22.MAR.2002, el precitado servidor pese haber transcurrido en exceso el plazo de ley, no ha hecho uso del derecho de defensa que le faculta el Articulo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de las Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, en tal virtud al no presentar su descargo escrito y pruebas pertinentes ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dicho servidor no desvirtua los extremos del cargo formulado a traves de la Resolucion Presidencial del INPE Nº 198-2002-INPE-P, al haber incurrido en ausencias injustificadas los dias: 28 de mayo; 18, 24 y 30 de junio; 2, 16 y 20 de MORDAZA y los dias 20, 5 y 17 de agosto del 2001, por lo que, en su condicion de servidor publico ha vulnerado lo establecido en los Articulos 10º y 39º (Inciso b) del Reglamento de Asistencia, Permanencia y Puntualidad para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante R.P.C.R. Nº 503-98-INPE-P, asi como lo previsto en los incisos a) y c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, ha quedado plenamente establecido que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados "El Milagro" MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha transgredido lo previsto en los Articulos 10º y 39º (Inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion Nº 503-98-INPE-CR/P, incumpliendo ademas, lo previsto en los incisos a) y c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector publico, incurriendo en las faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal, concordante con las faltas previstas en el literal k) numeral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia del INPE Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo recomendado en el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos

Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SESENTA (60) dias, sin goce de remuneraciones al servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados "El Milagro" MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al servidor MORDAZA mencionado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos y de ser necesario a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 8734

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 385-2002-INPE/P
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 041-2002-INPE-CPPAD de fecha 30 de MORDAZA del 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del INPE Nº 202-2002-INPE-P de fecha 14 de marzo del 2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de AucallamaHuaral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en abandono laboral a partir de 14 de MORDAZA del 2001 hasta el 27 de junio del 2001, encontrandose inmerso en las faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a pesar de haber sido notificado con la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario en su domicilio real el dia 19.MAR.2002, no ha hecho uso al derecho de defensa que le faculta el Articulo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en tal virtud al no presentar su descargo escrito y pruebas pertinentes ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el precitado servidor no desvirtua los extremos del cargo formulado a traves de la Resolucion Presidencial del INPE Nº 202-2002-INPE-P, al haber incurrido en abandono laboral a partir de 14 de MORDAZA hasta el 27 de junio del 2001, por lo que en su condicion de servidor publico ha vulnerado lo establecido en los Articulos 10º y 39º (Inciso b) del Reglamento de Asistencia, Permanencia y Puntualidad para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante R.P.C.R. Nº 503-98-INPE-P, asi como lo previsto en los incisos a) y c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, ha quedado plenamente establecido que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Aucallama-Huaral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha vulnerado lo previsto en los Articulos 10º y 39º (Inciso b)

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