Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2002 (17/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2002

dor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que este fue notificado con la Resolucion de apertura del MORDAZA administrativo el dia 5 de MORDAZA del 2001, cumpliendo con presentar su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con fecha 19 de MORDAZA del 2001; sin embargo, el precitado servidor no justifica las ausencias laborales en que incurrio los dias 4, 7, 16 y 25 de junio del 2001, a pesar de la MORDAZA de los Certificados de Descanso Medico Nºs. 315150 y 315151, expedidos por la Dra. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA con C.M.P. Nº 26013, medico cirujano del Centro salud de Acomayo de la Subregion de Salud de Ica, ya que los indicados documentos publicos no fueron presentados en su oportunidad ante la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Aucallama-Huaral, por lo que la MORDAZA de dichos Certificados de descanso medico ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, deviene en extemporaneo, quedando subsistente en todos sus extremos las inasistencias laborales del referido servidor; Que, ha quedado plenamente establecido que los mencionados servidores, infringieron lo establecido en los Articulos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion Nº 503-98-INPE-CR/P, y lo establecido en el Articulo 21º incisos a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas de caracter disciplinario previstas en el Articulo 28º incisos a) y k) del acotado dispositivo legal, concordantes con las faltas administrativas de caracter disciplinario tipificadas en el literal k) numeral 6.2k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo recomendado en el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de CUATRO (4) meses, sin goce de remuneraciones al servidor del Establecimiento Penitenciario de Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TREINTICINCO (35) dias, sin goce de remuneraciones al servidor del Establecimiento Penitenciario de Aucallama-Huaral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ambos servidores de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a los precitados servidores a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y de ser necesario mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 8736

cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del INPE Nº 200-2002-INPE-P de fecha 14 de marzo del 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario del Anexo de Iquitos de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVAN, por haber incurrido en ausencias injustificadas por mas tres servicios consecutivos en un periodo de 30 dias calendario, esto es que desde el 29 de setiembre del 2001 hasta la actualidad, por lo que incurrio en la falta administrativa de caracter disciplinario establecida en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del analisis y evaluacion de los documentos que obran en el expediente se advierte, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVAN, fue notificado en forma personal con la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, con fecha 20.MAR.2002, presentando su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el dia 5.ABR.2002; sin embargo, el precitado servidor, pese al descargo escrito presentado y los recaudos que acompana, no desvirtua los fundamentos que sustentaron la Resolucion Presidencial del INPE Nº 200-2002-INPE-P, segun los terminos y conclusiones del Informe Nº 038-2002-INPE-CPPAD que se incorpora a la presente Resolucion en aplicacion del Articulo 6º Numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por consiguiente, subsisten en todos sus extremos las faltas atribuidas en contra del precitado servidor; Que, ha quedado plenamente establecido que el mencionado servidor, infringio lo establecido en los Articulos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion Nº 503-98-INPE-CR/P, y lo establecido en el Articulo 21º incisos a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en las faltas de caracter disciplinario previstas en el Articulo 28º incisos a) y k) del acotado dispositivo legal, concordante con las faltas administrativas de caracter disciplinario tipificadas en el literal k) numeral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo recomendado en el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Establecimiento Penitenciario del Anexo de Iquitos de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVAN, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al precitado servidor a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y de ser necesario mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 8737

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 387-2002-INPE/P
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 038-2002-INPE-CPPAD de fecha 30 de MORDAZA del 2002, de la Comision Permanente de Pro-

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