Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2002 (17/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE aprobado por R.P.C.R. Nº 503-98-INPE-CR/P, incumpliendo ademas, lo previsto en los incisos a) y c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en las faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal, concordante con las faltas previstas en el literal k) numeral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por R. P. C. N. P. Nº 530-95INPE/CNP-P; Estando a lo recomendado en el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Establecimiento Penitenciario de Aucallama-Huaral de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales de Nivel Remunerativo STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al servidor MORDAZA mencionado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos y de ser necesario a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 8735

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 386-2002-INPE/P
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 039-2002-INPE-CPPAD de fecha 30 de MORDAZA del 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del INPE Nº 201-2002-INPE-P de fecha 14 de marzo del 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al servidor del Establecimiento Penitenciario de Aucallama-Huaral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido el primero de los nombrados en ausencias injustificadas, por mas de cinco dias consecutivos en un periodo de 30 calendario, los dias: 2, 5, 14 y 29 de agosto del 2001, y a partir del 1 de setiembre del 2001 hasta el 1 de octubre del 2001; y el MORDAZA de los nombrados incurrio en ausencias injustificadas, los dias 4, 7, 16, 25 de junio del 2001, esto es que, por mas de tres servicios no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario, respectivamente; Que, del analisis y evaluacion de los documentos que obran en el expediente se advierte, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificado en forma personal el 1.ABR.2002, con la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, presentando su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el dia 12.ABR.2002; sin embargo, el precitado servidor, pese al descargo escrito presentado y de los recaudos que acompanan, no desvirtua los fundamentos que sustentaron la Resolucion Presidencial del INPE Nº 201-2002-INPE-P, segun los terminos y conclusiones del Informe Nº 039-2002-INPECPPAD que se incorpora a la presente Resolucion en aplicacion del Articulo 6º Numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por consiguiente, subsisten en todos sus extremos las faltas atribuidas en contra del precitado servidor; Que, de igual modo, del analisis y evaluacion del descargo escrito y pruebas presentados por el servi-

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 4.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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