Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2002 (17/05/2002)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2002

Articulo 1º.- Condiciones Generales del Prestamo del Banco de la Nacion al Banco de Materiales Autorizase al Banco de la Nacion a otorgar al Banco de Materiales -BANMAT- un prestamo hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para ser destinado exclusivamente a la concesion de creditos para la rehabilitacion, refaccion, y toda actividad necesaria para la reconstruccion de las viviendas danadas por el sismo producido el 23 de junio del 2001, en los sectores sociales de mas bajos niveles de ingresos de las diversas provincias y departamentos del sur del MORDAZA afectados por el mencionado fenomeno natural. Articulo 2º.- Servicio de Amortizacion El prestamo que otorgara el Banco de la Nacion sera cancelado por el Banco de Materiales -BANMAT-, en un plazo de diez anos, con opcion de prepago, mediante cuotas mensuales, que incluye un periodo de MORDAZA de seis meses. Articulo 3º.- Tasa de interes La tasa de interes establecida es de 1.1% efectiva mensual reajustable y su pago, asi como el reembolso de los demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento interno, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Servicio de Deuda por Incumplimiento En caso de incumplimiento de pago por parte del Banco de Materiales -BANMAT-, segun lo establecido en el Contrato de prestamo correspondiente, el Ministerio de Economia y Finanzas, atendera las cuotas pendientes, adeudadas al Banco de la Nacion, con los recursos que en funcion a las prioridades intersectoriales y metas del sector le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Exoneracion Para efecto de lo establecido en la presente MORDAZA, exonerase al Banco de la Nacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 10º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF. Articulo 6º.- Autorizacion de Suscripcion El Banco de la Nacion, el Banco de Materiales -BANMAT- y el Ministerio de Economia y Finanzas, suscribiran el respectivo Contrato de Prestamo. Asimismo, autorizase al Director General de Credito Publico a suscribir, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, los documentos que MORDAZA necesarios para implementar la operacion de endeudamiento interno que se autoriza por la presente norma. Articulo 7º.- Condiciones Generales de los Prestamos de Emergencia Los prestamos que otorgara el Banco de Materiales BANMAT-, con cargo a los recursos del credito aprobado por la presente MORDAZA que incluye prestamos en efectivo supervisados, seran reembolsados en un plazo de hasta 20 anos, incluido 2 anos de MORDAZA, con 1% de interes compensatorio anual minimo. El Banco de Materiales -BANMAT- transferira los recursos que obtenga por la recuperacion de estos creditos, al Banco de la Nacion. Articulo 8º.- Participacion de los Gobiernos Locales Los Municipios Provinciales y Distritales de las zonas declaradas en emergencia inscribiran a los damnificados que podran acceder a los prestamos a ser otorgados por el Banco de Materiales, otorgandoseles una certificacion. La certificacion a ser expedida por el Municipio lo exonera de todo pago para acceder al prestamo y autorizacion para proceder a la edificacion. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion proporcionara la asistencia tecnica a las Municipalidades involucradas para la aplicacion de los sistemas adecuados para la reconstruccion de las zonas afectadas por el sismo del 23 de junio de 2001. Articulo 9º.- Reglamentacion Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran las medidas reglamentarias y complementarias que se requieran para implementar lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Articulo 10º.- MORDAZA Derogatoria Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion del presente dispositivo.

Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8884

PCM
Incorporan representante del Presidente del CTAR MORDAZA en la Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion de MORDAZA del centro de MORDAZA declarada en Estado de Emergencia
DECRETO SUPREMO Nº 035-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM, publicado el 8 de febrero del ano en curso, se declaro en Estado de Emergencia por 60 dias calendario la MORDAZA de alto riesgo, delimitada por los jirones MORDAZA, cuadras 5, 6 y 7; Ucayali, cuadras 6 y 7; Paruro, cuadras 8, 9 y 10; y MORDAZA, cuadras 6 y 7 del Centro Historico de Lima; Que por Decreto Supremo Nº 029-2002-PCM, publicado el 26 de MORDAZA de 2002, se amplio por 60 dias calendario el Estado de Emergencia en la MORDAZA a que se refiere el considerando anterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 2º de la MORDAZA mencionada, la Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion esta encargada de elaborar el Programa Integral de Rehabilitacion y Reconstruccion de la MORDAZA declarada en Estado de Emergencia, conduciendo su ejecucion orientada a la rehabilitacion, reconstruccion y desarrollo MORDAZA sostenible; Que, las funciones descritas en el parrafo precedente guardan directa relacion con las funciones que corresponden a los Consejos Transitorios de Administracion Regional, de acuerdo al Articulo 16º de la Ley Nº 26922, por lo que es conveniente incluir al CTAR MORDAZA en la Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion, a fin de viabilizar la colaboracion economica del Gobierno Central, facultando a dicha entidad, para que asigne los recursos que MORDAZA necesarios de acuerdo a los requerimientos de la Comision Multisectorial en los proyectos que se aprueben; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; y del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar a un representante del Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, en la Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion, constituida por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM.

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