Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2002 (17/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Autorizan a martillero publico ejercer cargo a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 579-2002-ORLC/JE
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2002 Visto, el expediente organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico a nivel nacional y el Informe Nº 0322002-ORLC/GPN del 7 de MORDAZA del 2002; emitido por el Registro de Martilleros Publicos; CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Publicos; con el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia hipotecaria a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao hasta por tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), inscrita en la Partida Nº 07041918 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, de conformidad con el Articulo 3º concordado con el Articulo 6º de la Resolucion MORDAZA indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Publicos que desean continuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actualizar la garantia constituida a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 18596-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional, con sujecion a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- Conceder a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la habilitacion correspondiente, a fin de que ejerza sus funciones durante el primer semestre del ano 2002. Articulo Tercero.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 8730

OSINERG
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion de servicio de actualizacion y soporte del software ORACLE
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 007-2002-OS/PRES
MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Informe Tecnico Nº OI-010-2002, de fecha 15 de MORDAZA de 2002, de la Oficina de Informatica y el Informe Legal Nº AL-0314-2002 de fecha 9 de MORDAZA de 2002, de la Asesoria Legal de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas del MORDAZA de seleccion respectivo las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando la contratacion de los servicios no admitan sustitutos; Que, OSINERG cuenta con procesos de seleccion y provision de informacion desarrollados sobre una plataforma de Base de Datos ORACLE, la cual le permite cumplir con las funciones que le asigna la ley y por tal razon requiere contar con este servicio, a fin de garantizar la continuidad operativa de sus sistemas informaticos; Que, mediante Informe Tecnico Nº OI-010-2002, de la Oficina de Informatica, de OSINERG, se ha determinado que la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A. que brinda los servicios de actualizacion y soporte de software ORACLE es el unico distribuidor autorizado en el Peru de ORACLE CORPORATION, empresa constituida en los Estados Unidos de MORDAZA, que es la titular de los derechos de autor de los programas de software ORACLE; Que, al estar ante un proveedor que se constituye como el unico que puede brindar el servicio requerido; la contratacion a efectuarse se configura como un servicio que no admite sustitutos, de esta manera, la contratacion del servicio de actualizacion y soporte del software ORACLE tan solo es posible efectuarla con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A; Que, en tal sentido, es procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de actualizacion y soporte del software ORACLE con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., la cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto referencial de US$ 11,287.88 (Once mil doscientos ochenta y siete y 88/100 dolares americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, por un periodo de 12 meses; Estando a la opinion expresada por la Oficina de Informatica y la Asesoria Legal de la Gerencia General contenidas en los Informes Nº OI-010-2002 y Nº AL-0314-2002, respectivamente; y, De conformidad con lo establecido en el inciso f) del Articulo 19º y el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de actualizacion y soporte de software ORACLE con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., el cual no admite sustituto, por un monto referencial de US$ 11,287.88 (Once mil doscientos ochenta y siete y 88/100

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