Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2002 (17/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2002

h) Comunicacion Social. Concedido a jovenes u organizaciones juveniles que hayan contribuido a difundir la realidad nacional, asi como profundizar y divulgar en sus aspectos cultural, social y economico los valores propios de nuestra juventud por medio de su actividad profesional a traves de cualquier medio de comunicacion social. 3.2. Los requisitos para ser postulante, asi como el procedimiento para la premiacion de cada modalidad, seran establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 4º.- Caracter del premio 4.1. El premio puede ser compartido, no pudiendo recaer en un mismo premiado por mas de una vez respecto a cada modalidad. 4.2. Tiene caracter rotatorio y se otorgara cada ano a dos modalidades. 4.3. El premio podra otorgarse a titulo postumo, cuando el postulante -persona natural- hubiera fallecido entre la convocatoria y una nueva. Articulo 5º.- Comision Calificadora 5.1. Para efectos de la concesion de los premios se conformara en el Ministerio de Educacion una Comision Calificadora, encargada de evaluar las candidaturas que presenten las personas naturales u organizaciones publicas o privadas. 5.2. La composicion de la Comision Calificadora, su numero, asi como sus funciones y procedimientos seran determinados en el Reglamento de la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA.- Reglamento El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion, expedira el reglamento de la presente ley dentro de los 60 (sesenta) dias naturales siguientes a su entrada en vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 8874

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2002 APRUEBA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA MULTISECTORIAL DE INVERSION PUBLICA 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales hasta la cantidad de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) podra ser destinada a inversiones de caracter productivo y de apoyo a la produccion de bienes y prestacion de servicios, segun el inciso a) de dicho articulo; Que, la Republica del Peru acordara un prestamo con la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF- hasta por US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinado a financiar parcialmente el Programa Multisectorial de Inversion Publica 2002, a ser ejecutado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico; Que, para tal fin, es necesario ampliar el monto autorizado en el inciso a) del Articulo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, asi como aprobar la citada operacion de Endeudamiento Externo; Que, por tratarse de una medida en materia economica y financiera que contribuira con la ejecucion del Plan de Inversiones previsto para los sectores sociales y productivos en el Presupuesto de la Republica para el Ano Fiscal 2002, favoreciendo la reactivacion economica del MORDAZA y porque existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion del Monto Autorizado Ampliase el monto autorizado en el inciso a) del Articulo 16º de la Ley Nº 27575 en US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) adicionales. Articulo 2º.- Aprobacion de la Operacion de Endeudamiento Externo 2.1 Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF- hasta por un monto de US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar parcialmente el Programa Multisectorial de Inversion Publica 2002. 2.2 El prestamo sera cancelado en 21 (veintiun) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagara a los 30 (treinta) meses de la firma del contrato de prestamo; asimismo, devengara una comision de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y una comision de financiamiento del 1,25% sobre el monto del prestamo. 2.3 La tasa de interes aplicable sobre los saldos adeudados y pendientes de pago sera la tasa LIBOR a seis meses, mas un margen de acuerdo con la siguiente escala: (i) Cuando la tasa LIBOR a 6 (seis) meses sea de hasta 5,0%, se aplicara un margen del 3,75%;

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