Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2003 (11/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2003

Articulo 3º.- Encomendar al Secretario Tecnico del Consejo del Notariado, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizar las coordinaciones pertinentes con el Area de Informatica del Ministerio de Justicia a efectos de lo establecido en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ (Presidente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA (Consejero) 14935

MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) 14936

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman la Res. Nº 016-2003CNL/D, del Colegio de Notarios de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 017-2003-JUS/CN MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 VISTO, el recurso de apelacion formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA Nº 016-2003-CNL-JD, de fecha 13 de enero de 2003, que declaro no ha lugar la apertura de procedimiento disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Rodriguez; CONSIDERANDO: Que, mediante escritura publica de adjudicacion en pago de Beneficios Sociales, extendida ante el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 30 de marzo de 1994, la Empresa Hilanderias y Tejedurias Peruanas S.A., transfiere la propiedad del inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nºs. 851 - 853, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA - Callao, a favor de MORDAZA Ludena MORDAZA y otros; Que, como consecuencia de dicha transferencia se inicio un MORDAZA de desalojo contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; sin embargo, se ha presentado un testimonio de compraventa celebrado entre don MORDAZA MORDAZA Iturrizaga MORDAZA y senora a favor de MORDAZA MORDAZA Grimberg Blum, quienes a su vez lo adquirieron mediante una escritura de compraventa celebrada con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sarzo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yactas; Que, mediante escritura publica de fecha 23 de diciembre de 1998, extendida ante el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se otorga un Poder Especial a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sarzo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yactas, para que en su nombre y representacion se apersonen a la empresa Hilanderias y Tejedurias Peru Lana S.A., para que participen en la compraventa de los activos de la empresa; Que, debido a estos hechos el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula una denuncia contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Colegio de Notarios de MORDAZA, para que sea sancionado por falta a la etica profesional y avalar un delito contra la fe publica; Que, respecto a ello el Notario quejado invoca la prescripcion de la accion disciplinaria y que los hechos materia de queja se refieren a una escritura publica extendida entre los anos 1993 y 1994, indicando ademas que la escritura publica fue otorgada por los apoderados con poderes debidamente inscritos en los Registros Publicos; asimismo, manifiesta que los apoderados actuaron con el mismo poder con el que intervienen en la escritura publica de adjudicacion del inmueble y que posteriormente procedieron a vender, e incluso existen otros poderes similares otorgados a los mismos apoderados y que tambien procedieron a vender a favor de los senores MORDAZA MORDAZA Iturrizaga MORDAZA y esposa; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 159º de la Ley del Notariado - Ley Nº 26002, "La accion disciplinaria prescribe a los tres anos, contados desde el dia en se cometio la falta..."; Que, la escritura publica de compraventa celebrada entre los "apoderados" a favor de don MORDAZA Iturrizaga MORDAZA y esposa se celebra el 4 de MORDAZA de 1994; Que, mediante Resolucion Nº 016-2003-CNL/D, de fecha 13 de enero de 2003, el Colegio de Notarios de MORDAZA, resuelve declarar No ha lugar la apertura de procedimiento disciplinario en la queja interpuesta por el senor

Disponen difundir entre todos los Colegios de Notarios la obligatoriedad de emitir comprobantes de pago de acuerdo con informe emitido por la SUNAT
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 016-2003-JUS/CN MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 Visto, el Oficio Nº 612-2003-JUS/CN, de fecha 5 de junio de 2003, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado, a la Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo tratado en una de las causas tramitadas ante el Consejo del Notariado, es importante difundir entre los senores Notarios la vigencia de determinadas normas tributarias a fin de facilitar su cumplimiento; Que, en tal sentido, mediante Oficio Nº 612-2003-JUS/ CN, se solicito a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, informe respecto a la obligatoriedad, por parte de los senores Notarios, de emitir comprobantes de pago respecto a los servicios de caracter gratuito que brinden; Que, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, mediante Oficio Nº 229-2003-2BOOOO, de fecha 24 de junio de 2003, ha cumplido con remitir el informe solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-JUS, y estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 23 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer, a traves de la Secretaria Tecnica del Consejo del Notariado, la difusion entre todos los Colegios de Notarios, del informe No. 196-2003SUNAT/2B0000, emitido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, sobre la obligatoriedad de la emision de comprobantes de pago, aun en el supuesto de declinacion en el cobro por servicios prestados. Registrese, comuniquese y archivese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ (Presidente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero)

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