Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2003 (11/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2003

b. Firmar con el Presidente las Resoluciones de Sanciones correspondientes. c. Supervisar que esten al dia los libros de registros de documentos y de resoluciones, asi como llevar y tener al dia los libros de asistencia a sesiones y de actas del Tribunal de Honor. d. Firmar con el Presidente y el Relator las actas de las sesiones. e. Supervisar y guardar celosamente bajo custodia, los libros y el archivo del Tribunal de Honor. f. Las demas relacionadas con el cargo, las senaladas en el presente Reglamento y en las normas vigentes sobre la materia, y las asignadas por el presidente y el pleno del Tribunal de Honor. Articulo 17º.- El Relator del Tribunal de Honor tiene las siguientes funciones especificas: a. Leer la documentacion puesta a consideracion en cada sesion. b. Apoyar al Presidente en el procesamiento de la documentacion que tramita y emite el Tribunal de Honor, asi como de los acuerdos de las sesiones respectivas. c. Firmar con el Presidente y el Secretario las actas de las sesiones. d. Las demas propias de su competencia, las senaladas en el presente Reglamento y en las normas vigentes sobre la materia, y las asignadas por el presidente y el pleno del Tribunal de Honor. CAPITULO IV DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Articulo 18º.- El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, debera adjuntarse segun sea el caso un informe con la fundamentacion y documentacion respectiva; asimismo se adjunta, en caso de docentes, el informe escalafonario emitido por la Oficina de Personal, y en caso de estudiantes, el informe academico emitido por la Oficina de Archivo General y Registros Academicos. Articulo 19º.- El Tribunal de Honor evalua el expediente calificando la denuncia remitida por el Rector y se pronuncia si procede o no instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al docente o estudiante. Articulo 20º.- El Tribunal de Honor devuelve al Rector el expediente con su pronunciamiento sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario. El Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluacion del caso y con criterio de conciencia. La instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, de ser procedente, se aprueba mediante Resolucion Rectoral. Articulo 21º.- La Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, debe ser notificada dentro del termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion. El docente o estudiante procesado esta debidamente notificado cuando la Resolucion la recibe personalmente, o cuando es remitida a su domicilio real o legal que MORDAZA consignado en la Oficina de Personal para docentes, o en la Oficina de Archivo General y Registros Academicos para estudiantes, o cuando es publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 22º.- La duracion del MORDAZA administrativo disciplinario no debe exceder de treinta (30) dias habiles improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion que instaura el proceso. Articulo 23º.- El docente a quien se le ha instaurado MORDAZA administrativo disciplinario, segun la gravedad de la falta de caracter disciplinario, podra ser separado de su funcion y puesto a disposicion de la Oficina de Personal, por el Jefe inmediato superior o el Decano de la Facultad durante el tiempo que dure el MORDAZA administrativo disciplinario, debiendosele asignar funciones relativas con su especialidad. Articulo 24º.- El docente sometido a MORDAZA administrativo disciplinario esta impedido de hacer uso de va-

caciones, licencias, permisos o presentar su renuncia, mientras dure el MORDAZA administrativo disciplinario. Articulo 25º.- El docente o estudiante procesado, para fines de su defensa, debe apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor, dentro de los diez (10) dias habiles que corren a partir de la notificacion de la Resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, a efectos de recabar el pliego de cargos, y tambien tiene derecho a examinar la documentacion foliada que obra en el expediente para la formulacion de su descargo, el cual debe presentarlo dentro de los cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de la notificacion del pliego de cargos. El descargo se presenta por escrito y debe contener la exposicion de hechos, los fundamentos de derecho de ser el caso, y ademas las pruebas que desvirtuen los cargos formulados en su contra. El Tribunal de Honor, opcionalmente, puede llamar al procesado para efectos de aclarar algunos aspectos de sus descargos o cargos imputados, debiendose levantar un acta de dicha declaracion. Articulo 26º.- El docente o estudiante procesado, en el escrito de su descargo, tiene derecho a solicitar al Tribunal de Honor fecha y hora para un informe oral que lo MORDAZA personalmente o por medio de un abogado o apoderado, el mismo que sera concedido por el espacio MORDAZA de 60 minutos. Articulo 27º.- Una vez vencido el plazo de MORDAZA de descargos, los miembros del Tribunal de Honor estudian el expediente, analizan las pruebas de cargos y de descargos presentadas, asi como los informes y testimonios solicitados y los resultados de las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de la investigacion. Si el docente o estudiante procesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor, o si el pliego de cargos no ha sido absuelto o contestado, dentro de los plazos concedidos en el presente Reglamento, el procesado es considerado rebelde, y se resolvera la causa con la documentacion que obra en el Tribunal de Honor. Articulo 28º.- El Tribunal de Honor emitira Resolucion sobre la absolucion o sancion a aplicarse por acuerdo de sus miembros, el que constara en el acta correspondiente. El MORDAZA discordante sustentado tambien constara en el acta. Articulo 29º.- Los acuerdos de separacion de docentes y estudiantes requeriran el MORDAZA aprobatorio como minimo por 2/3 de los miembros integrantes del Tribunal de Honor. CAPITULO V DE LAS SESIONES Articulo 30º.- Las sesiones ordinarias del Tribunal de Honor para la calificacion de las faltas o conduccion de los procesos administrativos disciplinarios, se realizaran por lo menos una (1) vez por semana. El dia, lugar y hora, es establecida por acuerdo de los miembros del Tribunal. Articulo 31º.- Se podra convocar a sesion extraordinaria, a pedido del Presidente o de la mayoria de los miembros del Tribunal de Honor, para tratar asuntos especificos ante situaciones de urgencia. Articulo 32º.- La realizacion de las sesiones requerira del quorum reglamentario constituido por la mitad mas uno de sus miembros. Articulo 33º.- Los acuerdos durante el desarrollo de las sesiones, son adoptados por votacion de los miembros del Tribunal de Honor, pudiendo ser por unanimidad o por mayoria. CAPITULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Articulo 34º.- El Rector tiene la facultad de expedir Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, cumpliendo los requerimientos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 35º.- El Presidente del Tribunal de Honor es responsable de la marcha del organismo colegiado que esta bajo su cargo.

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