Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2003 (11/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2003

ce las atribuciones previstas en el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, desarrollando funciones normativas, fiscalizadoras y administrativas, conforme al articulo 5º MORDAZA parte del mismo cuerpo legal, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680. Que, mediante Informe Nº 016-03-AO-MDM, se ha estipulado que de acuerdo a las recomendaciones y directivas dispuestas por SEDAPAR en su Informe Nº 099-01/ S-1210-MSI, se exige que los terrenos destinados a la construccion de obras civiles deben estar saneadas y que mediante Informe Nº 004-01/S-1210-MSI, se ha indicado que el area necesaria para la construccion de las Lagunas de Bioestabilizacion deberan ser un minimo de cinco (5) Hectareas (200 por 250 metros). Que, de acuerdo al Oficio Nº 792-01/S-1210-SEDAPAR comunica que la Municipalidad Distrital de MORDAZA, debe CONSIDERAR PRIORITARIO la adquisicion de un terreno de aproximadamente cinco hectareas, ubicado en la carretera Mollendo - MORDAZA, a la altura del kilometro doce (12). Que, en dicho Informe Nº 016-03-AO-MDM, se ha indicado y precisado que el inmueble denominado "Dona Angelica" de propiedad de Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA con una extension de 6 hectareas, es el inmueble idoneo para la construccion de las Lagunas de Oxidacion del distrito de MORDAZA, y asi poder cumplir con la exigencia de contar en propiedad con un inmueble destinado para tal fin, y por estar ubicado en la MORDAZA establecida y propuesta por SEDAPAR. Que, mediante Informe Legal Nº 090-2002-MDM, el Area de Asesoria Legal puso en conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, la posibilidad de poder adquirir un bien inmueble ubicado en el distrito de MORDAZA y en la MORDAZA recomendada por SEDAPAR para poder construir las Lagunas de Oxidacion, de propiedad de don Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que cuenta con una extension de 6.00 Hectareas (sesenta mil metros cuadrados), el mismo que ha sido ofertado por su propietario, con un precio modico ascendente a la suma de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 14,000.00), inmueble que fuera MORDAZA e inequivocamente como el indicado para la ubicacion de las lagunas de oxidacion (fijado por SEDAPAR), asi como en el Plan Director del distrito de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-97-MDM de fecha 15 de octubre del ano de 1997, cuya ubicacion y nomenclatura se da por el Codigo OU-1 (zona de playa, al lado nor-oeste del tramo final del lateral 19, sobre un area minima de 24,000.00 metros cuadrados). Que, mediante Informe Legal Nº 084-2003-MDM-AL, se ha opinado por la urgencia y prioridad, de adquisicion el inmueble de propiedad del senor Freddy MORDAZA MORDAZA, atendiendo a las normas legales estipuladas por la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Texto Unico Ordenado D.S. Nº 012-2001-PCM, que regulan y permiten la adquisicion de bienes inmuebles, cuando los mismos no admiten sustitucion y dado el caracter urgente y prioritario para el inicio de los trabajos del Desague en el distrito de Mejia; Que, la razon se sustenta en la opinion legal MORDAZA indicada, se MORDAZA en los diferentes acuerdos adoptados por el pleno de Concejo Municipal y en las diversas Sesiones Ordinarias; por lo que es menester y prioritario disponer las medidas correspondientes y expedirse las resoluciones necesarias para concluir y finiquitar con caracter de urgencia la adquisicion de la propiedad inmueble de don Freddy MORDAZA MORDAZA, segun a los acuerdos adoptados por el Pleno del Concejo de fecha 28 de noviembre del ano 2002 y 27 de MORDAZA del ano en curso; Que, mediante Informe Legal Nº 084-2003-MDM-AL, del 5 de junio del ano en curso, senala que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 19º incisos c) y f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Texto Unico Ordenado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, modificado por Ley Nº 27330, se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun el caso; en MORDAZA a lo dispuesto por el articulo 21º del mismo cuerpo legal, con mayor razon, al tratarse de una situacion de URGENCIA; y atendiendo a que, la adquisicion del bien inmueble, NO ADMITE SUSTITUCION, ya que la determinacion del bien para las lagunas de oxidacion, conforme al Plan Director Municipal del distrito de MORDAZA y al Expediente Tecnico del Desague de MORDAZA, se realizo en base a una determinacion tecnica y precisa.

Que, en adicion a ello, el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Texto Unico Ordenado, el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º MORDAZA citado, se realizan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Locales. Que, al respecto, el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, senala que el Concejo Municipal ejerce su funcion de gobierno mediante Acuerdos, entre otros, siendo estos, conforme al articulo 41º del mismo cuerpo legal, decisiones especificas sobre cualquier MORDAZA de interes publico, vecinal o institucional, que expresen la opinion de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, por su parte, el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, establece que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º incisos c) y f) de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, por tratarse de una situacion de urgencia, y cuando la adquisicion del bien inmueble, no admite sustitucion. La determinacion del bien inmueble y la urgencia de su adquisicion, debera ser objetiva, en base a las especificaciones tecnicas, en funcion a la finalidad concreta para su adquisicion; Que, finalmente, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1052002-MDMN se ha aprobado la partida presupuestaria correspondiente, para el Presupuesto Institucional 2003, y asi poder adquirir el terreno donde se ha destinar la construccion de las Lagunas de Oxidacion del distrito de Mejia. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los numerales 3, 5 y 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, APROBADO POR UNANIMIDAD POR LOS SENORES REGIDORES; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion del bien inmueble de propiedad de don FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas caracteristicas son las siguientes: PERIMETRO : 1,089.47 metros lineales AREA : 60,000.00 metros cuadrados. LINDEROS Y COLINDANCIAS: - NORTE: con 390.00 ml. con terrenos de Encubadora del Sur. - SUR: con 391.81 ml, con terreno de don MORDAZA MORDAZA Retamozo. - ESTE: con 172.66 ml. con terrenos de Predio 04973 y del Predio 04972 MORDAZA carretera y terreno de ex linea ferrea de por medio. - OESTE: con 135.00 ml. con playas del MORDAZA Pacifico. Articulo Segundo.- ENCARGAR a las Areas de Legal, Abastecimiento, Presupuesto, Contabilidad, Tesoreria y del Comite Especial de Menor Cuantia, designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 035-2003-MDM, para que efectuen las acciones pertinentes para la adquisicion en propiedad a favor de la Municipalidad, del bien inmueble indicado lineas arriba. Articulo Tercero.- AFECTESE el egreso que signifique el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Partida Presupuestaria 6.7.11.60.01 Adquisicion de Inmuebles, Fuente de Financiamiento 03, Participacion Rentas de Aduanas, Proyectos 1001 - Desague Mejia. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la oficina de Secretaria General, la notificacion del presente Acuerdo de Concejo, a la Contraloria General de la Republica, asi como la publicacion del mismo, en el Diario Oficial El Peruano. Publiquese, registrese y comuniquese MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14946

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