Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2003 (11/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 249632

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2003

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican el D.S. Nº 111-2001-PCM, en lo relativo a la conformacion de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA y funciones de su Presidente
DECRETO SUPREMO Nº 073-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 025-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM, dispone que la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA estara conformada por veinticinco (25) miembros, de los cuales nueve (9) serian elegidos libre y democraticamente entre los integrantes de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos dentro de sus instituciones representativas, en un plazo de ciento veinte (120) dias naturales, contados a partir de la vigencia del precitado Decreto Supremo; Que, atendiendo a la complejidad y novedad del MORDAZA de elecciones de los representantes de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos, debido al elevado numero de sus organizaciones representativas en el MORDAZA, resulta necesario establecer criterios y procedimientos adecuados para la eleccion de sus representantes ante la CONAPA, para lo cual conviene disponer la conformacion de una Comision Tecnica que se encargue de proponerlos; Que, dado que hasta la fecha no se ha llevado a cabo la eleccion de los nueve (9) representantes de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos, a efectos de continuar con el normal desenvolvimiento de las actividades de la CONAPA resulta conveniente efectuar una designacion transitoria; Que, es pertinente establecer las funciones del Presidente de la CONAPA; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 1112001-PCM, y sus modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquese el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM, el mismo que en adelante tendra el siguiente texto: "Articulo 3º.- Conformacion de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos La Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos estara conformada por veinticinco (25) miembros, los cuales seran designados por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27594. Integran la Comision, los siguientes miembros: - Dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales sera designado Presidente; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante del Ministerio de Educacion; - Un representante del Ministerio de Energia y Minas;

- Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante del Ministerio de la Produccion; - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Los representantes de los Ministerios son designados por la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del Sector correspondiente. Los catorce (14) miembros restantes de la Comision seran designados de la siguiente manera: - Cinco (5) entre reconocidos estudiosos de la problematica de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos, los mismos que seran designados mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles de publicado el presente Decreto Supremo. - Nueve (9) elegidos como resultado del MORDAZA electoral al interior de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos, de conformidad con los criterios y procedimientos propuestos por la Comision Tecnica. La Comision puede empezar a funcionar con la mayoria de sus miembros. El trabajo de los miembros de la Comision, a excepcion del Presidente, sera ad honorem." Articulo 2º.- Adicion Adicionese el siguiente articulo al Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM: "Articulo 3º A.- Funciones del Presidente de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos Son funciones del Presidente de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos las siguientes: 1. Concertar con las organizaciones representativas de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos, las politicas, programas y proyectos relacionados con sus iniciativas y demandas; 2. Concertar con las entidades del Estado las politicas y acciones a favor de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos; 3. Promover consensos entre los representantes de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos, los del Estado y los estudiosos de la problematica de los referidos pueblos, que forman parte de la Comision; 4. Promover y coordinar con instituciones vinculadas a la materia la eleccion de los representantes de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos ante la Comision por sus instituciones representativas, utilizando procedimientos democraticos; 5. Coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros la implementacion de las politicas de la Comision; 6. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comision a traves de la Secretaria Ejecutiva; y, 7. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comision." Disposiciones Complementarias Primera.- Conclusion de designacion A la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los actuales miembros de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos cesaran en sus cargos, debiendo procederse a la designacion de los nuevos integrantes en un plazo de quince (15) dias utiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Conformacion de Comision Tecnica Mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, que se emitira en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles, se conformara una Comision Tecnica a propuesta de la Secretaria Eje-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.