Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2003 (11/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 36º.- Los miembros del Tribunal de Honor son responsables del cumplimiento del procedimiento y de sus funciones y obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 37º.- Las dependencias academicas y administrativas de la Universidad estan obligadas, bajo responsabilidad, a proporcionar oportunamente la informacion solicitada por el Tribunal de Honor, para el estudio y resolucion del MORDAZA administrativo disciplinario correspondiente, dentro de los plazos que senale este organo administrativo autonomo. CAPITULO VII DISPOSICION FINAL Articulo 38º.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento y/o cuando asi corresponda, se regiran supletoriamente a lo senalado en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276º, a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para docentes; a los principios generales del derecho y demas leyes y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes. 14920

Que, el Art. 14º del D.S. Nº 013-2001-PCM establece que en Adjudicaciones Directas Selectivas, deben ser efectuadas por invitacion, debiendose convocar obligatoriamente a por lo menos tres (3) proveedores, obligacion que no debe entenderse como numero minimo necesario para llevar adelante el MORDAZA de seleccion; Que, para declarar desierto un MORDAZA de seleccion de una Adjudicacion Directa Selectiva, es de aplicacion el Art. 32º del D.S. Nº 012-2001-PCM, el mismo que establece que el Comite Especial declarara desierta una Adjudicacion Directa cuando quede valida una unica oferta, y en el caso concreto quedaron validas dos ofertas, por lo que no procedia declarar desierto el MORDAZA de seleccion Nº 003-2003-MPA; Estando a las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, Arts. 6º y 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 166º del D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CORREGIR el error material incurrido en las Bases y otros documentos al denominar MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003MPA como MORDAZA Convocatoria, debiendo en adelante denominarla como Primera Convocatoria. Articulo 2º.- DECLARAR FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de Plastisur S.A., en consecuencia se declara la nulidad de la declaracion de desierto del MORDAZA de seleccion Nº 003-2003-MPA e insubsistente los demas actos realizados con posterioridad a dicha declaracion; manteniendo eficacia juridica la MORDAZA de las dos propuestas validas de los postores Plastisur S.A. y Politubo S.A., debiendo la Comision Especial continuar con la evaluacion de las propuestas, como con los demas actos necesarios hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14945

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
Declaran fundado recurso de apelacion contra el acto que declara desierto el MORDAZA de seleccion Nº 003-2003-MPA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 257-03/A-MPA/P Azangaro, 22 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por PLASTISUR S.A., debidamente representado por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 18 de MORDAZA del 2003, sobre pedido de nulidad del acto que declara desierto el MORDAZA de seleccion Nº 003-2003-MPA; y, CONSIDERANDO: Que, por error material se ha designado en Bases y otros documentos al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 03-2003-MPA, como MORDAZA Convocatoria, cuando lo correcto era indicar Primera Convocatoria, toda vez que la Resolucion de Alcaldia Nº 209-03/A-MPA/P declaro nulo de oficio todo el MORDAZA inicial, el mismo que no puede producir efectos juridicos. El error incurrido no altera la sustancia del MORDAZA de seleccion Nº 003-2003-MPA, ni modificara el resultado final del MORDAZA, por lo que es susceptible de aplicar el Art. 201º de la Ley Nº 27444; Que, con fecha 14 de MORDAZA del 2003 el Comite Especial declaro desierta la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 03-2003-MPA, tal como consta en el acta de MORDAZA y Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de Buena Pro y en el Informe Nº 001-2003-CESATA/MPA; Que, la Empresa PLASTISUR S.A., debidamente representado por su representante Legal, dentro del plazo de Ley, interpone recurso de apelacion en contra de la declaracion de desierta de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-MPA, habiendose presentado dos postores, esto es PLASTISUR S.A. y POLITUBO S.A.;

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la adquisicion de inmueble
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2003-MDM MORDAZA, 23 de junio del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MORDAZA VISTOS: Las Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal, de fecha 28 de noviembre del ano dos mil dos y la de fecha 27 de MORDAZA del presente ano; los Informes Legales Nºs. 090-2002-MDM-AL y 084-2003-MDM-AL; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios basicos publicos, locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, conforme lo dispone el articulo IVº del Titulo Preliminar de la Ley 27972 Organica de Municipalidades, en MORDAZA a lo dispuesto por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado. Que, para estos efectos, el Concejo Municipal, como MORDAZA Organo de Gobierno Local de esta jurisdiccion ejer-

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