Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2003 (11/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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cutiva de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos, la misma que dentro de un plazo de noventa (90) dias utiles se encargara de establecer los criterios que deberan reunir y los procedimientos que deberan seguir las organizaciones representativas de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos para elegir a sus representantes ante la Comision. Disposicion Transitoria Unica.- Designacion de representantes transitorios ante la Comision de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos En tanto las organizaciones representativas de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos elijan a sus representantes ante la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos, el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente de la Comision, designara representantes transitorios mediante Resolucion Ministerial, en un plazo MORDAZA de treinta dias (30) utiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Disposiciones Finales Primera.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro de Salud, el Ministro de Educacion, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Segunda.- Derogacion Deroguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Tercera.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Justicia MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 15014

AGRICULTURA
Cancelan licitacion publica sobre adquisicion de vehiculos para el INIA
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA RESOLUCION EJECUTIVA Nº 025-2003-INIA MORDAZA, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Nº 009-2003INIA, de 23 de junio de 2003, se designo el Comite Especial para conducir el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Internacional para la adquisicion de vehiculos, considerada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INIA - Sede Central, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 036-2003-INIA; Que, el referido Comite elaboro las Bases del MORDAZA mencionado y previa aprobacion de las mismas, convoco a la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003INIA, Primera Convocatoria "Adquisicion de Vehiculos"; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28034, "Ley que dicta medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico", y establece en su articulo 4º, numeral 4.1, la prohibicion para las Entidades Publicas de adquirir vehiculos automotores, bajo cualquier forma o modalidad; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca, puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo formalizarse dicha cancelacion mediante Resolucion del mismo nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion; Que, el articulo 1315º del Codigo Civil establece que el caso fortuito o fuerza mayor consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, la promulgacion de la Ley Nº 28034, constituye un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide continuar con la prosecucion del MORDAZA de seleccion que se encuentra en marcha; Que, estando a las razones expuestas en los considerandos precedentes resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del INIA, y con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-INIA, Primera Convocatoria "Adquisicion de Vehiculos", convocada por el Comite Especial designado mediante Resolucion Ejecutiva Nº 009-2003INIA. Articulo 2º.- El Comite Especial dentro del siguiente dia de recibida la presente Resolucion comunicara de tal decision a todos los interesados que han adquirido las Bases del MORDAZA, reintegrando el pago por dicho concepto en un plazo que no podra exceder de los 5 dias calendario desde la notificacion, procediendo a la publicacion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo establece el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 213-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VINATEA Director Ejecutivo 14997

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