Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2003 (11/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 249650

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2003

en sus Arts. 287º y 336º, que son aplicables a los docentes y estudiantes las sanciones de amonestacion, suspension y separacion, previo MORDAZA establecido en el Reglamento respectivo, y el Tribunal de Honor constituye la primera instancia de los procesos administrativos disciplinarios; Que, de otro lado, es atribucion del Consejo Universitario dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales, de acuerdo con lo senalado en el Art. 143º, Inc. c) del Estatuto y Art. 32º de la Ley Nº 23733; normatividad que es de cumplimiento obligatorio; Que, nuestra Universidad, sobre la base de su autonomia normativa, debe aprobar el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de normar los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor para el tramite adecuado y oportuno de los procesos disciplinarios de los docentes y estudiantes de la Universidad Nacional del Callao; Que, el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, como primera instancia de estos procesos disciplinarios, debe realizar la calificacion de las denuncias sobre faltas disciplinarias e incumplimiento de funciones, deberes y obligaciones, pronunciarse sobre la procedencia de abrir procesos administrativos disciplinarios, conducir los procesos que se instauren y aprobar las sanciones a aplicar, debiendo expedir la Resolucion respectiva, en los casos de docentes y/o estudiantes que esten incursos y resulten responsables de faltas disciplinarias y contra las funciones, deberes y obligaciones materia del proceso; Que, a mayor abundamiento, la Asamblea Universitaria, MORDAZA organo de gobierno de nuestra Universidad, en su sesion del 25 de febrero del 2003 mediante el numeral 2º de la Resolucion Nº 002-03-AU, resolvio disponer que el Tribunal de Honor debe emitir Resoluciones de sanciones en los casos que corresponda, concordante con los Arts. 287º y 336º del Estatuto de la Universidad; debiendo sujetarse al procedimiento conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1031-2002-AL de la Oficina de Asesoria Legal recibido el 11 de octubre del 2002; a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria del 18 de junio del 2003; y, en uso de las atribuciones que confieren los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad concordante con los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- APROBAR el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, el mismo que consta de siete (7) capitulos y treinta y ocho (38) articulos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Post Grado, Tribunal de Honor y dependencias academica- administrativas de la Universidad para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector y Presidente del Consejo Universitario MORDAZA MORDAZA UBILLUZ Secretario General REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES Y ESTUDIANTES (Aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003) CAPITULO I GENERALIDADES FINES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor para el tramite adecuado y oportuno

de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de la Universidad Nacional del Callao. OBJETIVO Articulo 2º.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los procedimientos que debe utilizar el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao para: a. La calificacion de las denuncias por la comision de faltas de caracter disciplinarias e incumplimiento de funciones, deberes y obligaciones. b. Pronunciarse sobre la procedencia de abrir procesos administrativos disciplinarios. c. Conducir los procesos administrativos disciplinarios que se instauren a los docentes y estudiantes. d. Aprobar las sanciones a aplicar con la emision de la Resolucion respectiva. FALTAS DISCIPLINARIAS Articulo 3º.- Se considera falta disciplinaria a: a. Toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad. b. El incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad. c. En caso de docentes, a aquellas faltas de caracter disciplinarias senaladas en la Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y en su Reglamento. ALCANCE Articulo 4º.- El presente Reglamento es de alcance a todos los docentes: Autoridades y funcionarios, nombrados y contratados, a dedicacion exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial y jefes de practica, asi como a los estudiantes de nuestra Universidad. BASE LEGAL Articulo 5º.- El presente Reglamento se MORDAZA, en lo que corresponda, en los siguientes dispositivos legales y normativos: a. Constitucion Politica del Peru. b. Ley del Sistema Nacional de Control y su Reglamento vigente. c. Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico vigente. d. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. e. Ley Universitaria, Ley Nº 23733. f. Estatuto de la Universidad Nacional del Callao. g. Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276. h. Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. CAPITULO II DEL TRIBUNAL DE HONOR Articulo 6º.- El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, es el organo encargado de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas por el Rector de la Universidad, pronunciarse sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, conducir, procesar y resolver los casos de faltas disciplinarias administrativas o academicas cometidas por los profesores y/ o estudiantes de la Universidad. Articulo 7º.- Los miembros del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, son elegidos por la Asamblea Universitaria, el mismo que esta conformado por dos (2) profesores principales, un (1) profesor asociado, un (1) profesor auxiliar y dos (2) estudiantes en calidad de titulares y dos (2) suplentes en cada categoria docente y representacion estudiantil. Articulo 8º.- El Comite Directivo del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao es elegido por sus miembros, se reconoce por Resolucion Rectoral, el mismo que esta integrado por un (1) presidente, un (1)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.