Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2003 (11/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
6. Evaluar todo lo actuado. 7. Adoptar acuerdos.

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secretario y un (1) relator. El presidente tiene la categoria de profesor principal; el secretario y relator son elegidos entre los demas miembros del Tribunal de Honor. Articulo 9º.- Los miembros del Tribunal de Honor, se avocaran al conocimiento de los procesos administrativos disciplinarios, a partir de la notificacion de la Resolucion Rectoral que reconoce al Comite Directivo de la misma. Articulo 10º.- El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao es MORDAZA en el ejercicio de sus funciones, y podra solicitar los informes y documentos que estimen necesarios a los responsables de las diferentes unidades administrativas y academicas de la Universidad, asi como a las entidades publicas y privadas. Articulo 11º.- Los miembros del Tribunal de Honor se abstendran de intervenir, bajo responsabilidad, en los siguientes casos: a. Si es pariente del procesado, dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA grado de afinidad. b. Si ha intervenido de manera directa, en el caso materia de investigacion, ya sea como abogado, testigo u otro. c. Si a la fecha de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, es jefe inmediato superior o subordinado del procesado. d. Las demas causales establecidas para autoridades que tengan facultad resolutiva, senaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de abstencion de un miembro del Tribunal de Honor, debe convocarse al miembro suplente previamente para el estudio y luego para el dictamen de este caso en la sesion correspondiente. Articulo12º.- El Tribunal de Honor lleva los siguientes libros: a. Un Libro de Registros de Documentos que ingresa y emite. b. Un Libro de Asistencia a Sesiones de los miembros del Tribunal de Honor. c. Un Libro de Actas de Sesiones, en el que deben constar el desarrollo de la sesion y los acuerdos adoptados. d. Un Libro de Registro de las Resoluciones que emite. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR Articulo13º.- El Tribunal de Honor tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Recibir y calificar las solicitudes sobre instauracion de procesos administrativos disciplinarios que remiten los organos competentes de la Universidad a traves del titular del pliego, y emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de Instauracion de procesos administrativo disciplinario, segun la gravedad de la falta, debidamente fundamentada. b. Tipificar las faltas de caracter disciplinario de acuerdo a la naturaleza de la accion u omision; su gravedad de determina previa evaluacion de los siguientes factores o condiciones en que se produjeron: 1. La circunstancia en que se comete la falta. 2. La forma de la comision de la falta. 3. La concurrencia de varias faltas. 4. La participacion de uno o mas docentes o estudiantes en la comision de la falta. 5. Los efectos que produce la falta. c. Efectuar las investigaciones realizando las siguientes diligencias como: 1. Constatar "in situ" de los hechos, de ser el caso. 2. Recibir manifestaciones, de ser necesario. 3. Formular el pliego de cargos. 4. Recibir y examinar las pruebas de los descargos. 5. Escuchar el informe oral del procesado y/o sustento legal de la defensa.

d. De acuerdo a las investigaciones practicadas, evalua las pruebas y descargos presentados, considera si los cargos imputados al docente o estudiante han sido o no levantados y los hace constar en el acta. e. Resolver los casos puestos a su consideracion como instancia administrativa de procesos administrativos disciplinarios. f. Aplicar a los docentes y estudiantes mediante Resolucion del Tribunal de Honor, las sanciones administrativas de acuerdo a la gravedad de las faltas. Las sanciones son las siguientes: 1. Amonestacion. 2. Suspension: 2.1. Para docentes: Sin goce de remuneraciones desde un (1) dia hasta doce (12) meses incluyendo vacaciones. Si la suspension es no mayor de 90 dias, el docente podria cumplirlos en los meses de enero, febrero y/o marzo. 2.2. Para estudiantes: Hasta 2 semestres academicos. 3. Separacion definitiva de la Universidad Nacional del Callao. Las sanciones citadas son aplicables sin atender necesariamente el orden correlativo. Los docentes y estudiantes son sancionados administrativamente por las faltas cometidas, independientemente y sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que tambien pudieran incurrir con estas faltas disciplinarias. Articulo 14º.- Los miembros del Tribunal de Honor deben cumplir con las siguientes obligaciones: a. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por el Presidente del Tribunal de Honor. En caso de inasistencia, esta debe ser justificada oportunamente. b. Formular el pliego de cargos para cada docente y estudiante procesado. c. Participar directa y activamente en las investigaciones puestas a consideracion del Tribunal de Honor. d. Emitir su MORDAZA con criterio de conciencia. e. La demas relacionadas con el cargo, las encomendadas por el Presidente y el pleno del Tribunal de Honor, y las senaladas en el presente Reglamento y demas normas legales vigentes sobre la materia. Articulo 15º.- El Presidente del Tribunal de Honor tiene las siguientes funciones especificas: a. Convocar y presidir las sesiones, cumpliendo los plazos establecidos. b. Dar tramite y procesar los expedientes administrativos sobre instauracion de procesos administrativos disciplinarios y disponer su inmediata consideracion en las sesiones. c. Entregar a cada docente y estudiante procesado, el pliego de cargos formulado en coordinacion con los miembros del Tribunal de Honor. d. Suscribir, en representacion del Tribunal de Honor, los acuerdos aprobados y emitir las comunicaciones y documentacion necesaria para el desarrollo de los procesos y el desempeno de sus funciones. e. Firmar con el Secretario las Resoluciones de Sanciones correspondientes. f. Disponer el registro, archivo y custodia de la documentacion del Tribunal de Honor. g. Firmar con el Secretario y el Relator las actas de las sesiones. h. Otras, propias de su competencia que tenga relacion directa con la naturaleza y fines del Tribunal de Honor, asi como las asignadas por el pleno y normas legales vigentes sobre la materia. Articulo 16º.- El Secretario del Tribunal de Honor tiene las siguientes funciones especificas: a. Procesar y tramitar diariamente con el presidente la documentacion que ingresa y se emite, asi como los acuerdos de las sesiones respectivas.

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