Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2003 (11/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Nº 026/JEREMOV-RMC/ORMD 023-A, remitido por el Jefe de la Oficina de Registro Militar Nº 23-A, MORDAZA, en el cual se precisa que el documento carece de originalidad; Que, los hechos asi descritos constituyen indicios razonables de la comision del delito previsto en el Articulo 427º del Codigo Penal - Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Material; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra FREIDA EDELITA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAUTINO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de la Institucion interponga las acciones legales que correspondan contra FREIDA EDELITA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAUTINO y los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14794 RESOLUCION JEFATURAL Nº 361-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de agosto de 2003 Vistos el Informe Nº 153-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 488-2003-GO/DIEC/RENIEC asi como el Oficio Nº 739-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que, ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en la Oficina de Registro de Estado Civil, se encuentra inscrita la persona de MORDAZA MORDAZA, segun la Partida Nº 13498; sin embargo, con fecha 4 de marzo del ano 2003, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recurrio al Registro de Personas Naturales, con el Formulario Nº 15913984, a efectos de inscribirse, sustentando su pretension con la Partida Nº 1924, de la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Division de Identidad y Estado Civil del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, luego del MORDAZA investigatorio, a solicitud de la Gerencia de Procesos, ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha identificado con una Partida de Nacimiento falsificada, segun se aprecia del oficio cursado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Oficio Nº 2241-2003-ML-DMSC-DRC, de fecha 27 de junio del ano en curso, en donde se da cuenta que existe una inscripcion a nombre de MORDAZA MORDAZA, con anotaciones al margen de reconocimiento efectuado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no consignandose el nombre de la misma, sino solo los apellidos. Asimismo, se ha verificado que el ano de nacimiento no corresponde; Que, se ha establecido que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en falsedad al haber inser tado en el Formulario de Identidad Nº 15913984, datos falsos correspondiente a su fecha de

nacimiento y haber presentado un documento falsificado, conductas que se encuentran comprendidas en los Articulos 427 y 428 del Codigo Penal, delitos Contra la fe Publica, en las modalidades de Falsedad Material y Falsedad Ideologica, dado que ha hecho uso de un documento falso e inexistente, para obtener su inscripcion; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA BRAVO; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de la Institucion interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA , por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de Falsedad Material y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14795

UNIVERSIDADES
Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO OFICINA DE SECRETARIA GENERAL RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 159-2003-CU Callao, 19 de junio de 2003. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria del 18 de junio del 2003 con relacion al punto de Agenda: Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao. CONSIDERANDO: Que, las Universidades son autonomas en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico; asimismo se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las leyes, concordante con lo senalado en el 4to parrafo del Art. 18º de Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo, los Arts. 1º y 4º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, establece que es inherente a las Universidades la autonomia academica, economica, normativa y administrativa, y esta autonomia, implica, entre otros, el derecho a aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con el, y organizar su sistema academico, economico y administrativo; Que, dentro de este contexto, y por regirse la Universidad mediante una ley especial, esto es la Ley Universitaria; el Estatuto de nuestra Universidad ha consignado

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