Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2003 (11/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 249644
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2003

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera, el cual establece las obligaciones que deben cumplir las empresas industriales manufactureras para prevenir, controlar y mitigar la contaminacion ambiental; Que, a fin de prevenir, controlar, mitigar y evaluar la contaminacion generada por las empresas industriales, se aprobo mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE, los limites maximos permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel; Que, para la mejor aplicacion del Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE, es necesario aprobar las disposiciones complementarias necesarias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Programa de Monitoreo Las empresas industriales manufactureras de los subsectores cemento, papel y curtiembre que actualmente se encuentran en operacion, presentaran su Programa de Monitoreo a la Direccion de Medio Ambiente de Industria del Ministerio de la Produccion, de conformidad con el Art. 6º y la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 0032002-PRODUCE; siguiendo las instrucciones que se consignan en los Anexos 1 y 2, que forman parte de la presente Resolucion, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, indicando expresamente lo siguiente: a) Cronograma semestral para aquellas empresas que a la fecha no han cumplido con presentar sus programas de monitoreo para los periodos 2003 (2º semestre), 2004 (1º y 2º semestre) y 2005 (1º semestre), como se indica en el Anexo 2; b) El nombre de la empresa consultora registrada ante el Sector, que estara a cargo del monitoreo; c) Asimismo, las empresas comprendidas en los subsectores mencionados, deberan tener en cuenta los siguientes aspectos: c.1) La ubicacion de los puntos y/o estaciones del monitoreo. c.2) Adicionalmente el subsector curtiembre considerara lo siguiente: - En el caso de un batch continuo la muestra sera tomada en el efluente final o en la poza de homogenizacion que contenga los efluentes representativos de todos los procesos productivos de la planta. - Si no es posible el muestreo de un batch continuo, se tomaran muestras representativas de cada MORDAZA por volumenes proporcionales al flujo o al volumen de agua descargada en cada operacion. Articulo 2º.- Aprobacion de los Programas de Monitoreo La Direccion de Medio Ambiente de Industria del Ministerio de la Produccion aprobara los Programas de Monitoreo, a los que hace referencia el articulo precedente, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles a partir de la fecha de su presentacion. Los Informes de Monitoreo deben ser presentados ante la Direccion de Medio Ambiente de Industria dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de termino de cada monitoreo efectuado. Articulo 3º.- Excepcion para presentar el Diagnostico Ambiental Preliminar Las empresas industriales manufactureras de los subsectores cemento, cerveza y papel que se encuentren ejecutando un Programa de Adecuacion y Manejo Am-

biental (PAMA) u otros estudios de adecuacion ambiental similares, no se encuentran obligadas a presentar el Diagnostico Ambiental Preliminar a que hace referencia el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Adecuacion de las empresas con PAMA aprobados Las empresas industriales manufactureras de los subsectores cemento, cerveza, papel y curtiembre que a la fecha tengan o se encuentren ejecutando un PAMA u otros estudios de adecuacion ambiental similares, adecuaran la frecuencia de monitoreo, los parametros monitoreados adicionales y la MORDAZA de los informes de monitoreo, a lo establecido en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolucion Ministerial, asimismo adecuaran los Limites Maximos Permisibles consignados en sus estudios a los aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE, sin perjuicio de las condiciones y plazos establecidos en sus respectivos estudios. Las empresas comprendidas en el parrafo precedente, contaran con un plazo de treinta (30) dias utiles desde la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, para presentar la adecuacion del Plan de Manejo Ambiental del PAMA o estudios ambientales similares aprobados, en la cual incluira la propuesta de un MORDAZA Programa de Monitoreo, las medidas de adecuacion complementarias, asi como un cronograma de implementacion de las mismas. La Direccion de Medio Ambiente de Industria en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles de presentadas las solicitudes, aprobara u objetara la adecuacion del Plan de Manejo Ambiental del PAMA u otros estudios ambientales similares. Articulo 5º.- Empresas autorizadas a realizar el monitoreo y la adecuacion de los Planes de Manejo Ambiental Las empresas consultoras ambientales autorizadas para realizar la adecuacion de los Planes de Manejo Ambiental de los PAMA u otros estudios ambientales similares, asi como los monitoreos correspondientes al Programa de Monitoreo que las empresas industriales manufactureras se encuentran obligadas a efectuar, son aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Consultores Ambientales a cargo de la Direccion de Medio Ambiente de Industria. Las referidas empresas deberan llevar a cabo los respectivos monitoreos, de acuerdo a los Protocolos de Monitoreo aprobados, asi como de conformidad con la normatividad del subsector industrial manufacturero. Articulo 6º.- De las empresas ubicadas fuera del departamento de MORDAZA Las empresas comprendidas en los subsectores MORDAZA mencionados, ubicadas fuera del departamento de MORDAZA, podran presentar la adecuacion de su respectivo Plan de Manejo Ambiental del PAMA u otros estudios ambientales, asi como del Programa de Monitoreo, a las Direcciones Regionales del ambito del Sector Produccion que corresponde segun su ubicacion; las mismas que remitiran dichos documentos al Ministerio de la Produccion, dentro del plazo de tres (3) dias utiles contados a partir de la fecha de su presentacion. Articulo 7º.- Del incumplimiento de la adecuacion de las empresas Los titulares de las actividades industriales de cemento, cerveza, papel y curtiembre que no cumplan con las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE, y en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionados conforme al Regimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera aprobado por Decreto Supremo Nº 0252001-ITINCI. Registrase, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.