Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2003 (11/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Suprema Nº 181-2003-DE de 27 MORDAZA 2003, se dispuso que las Fuerzas Armadas asuman el control y el orden interno durante el citado Estado de Emergencia declarado en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Oficio Nº 2081 DP-SDPREBE-4B/29.00 de 12 MORDAZA 2003, el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, solicita a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, la contratacion de los Abogados MORDAZA MORDAZA ZELA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, para que asuman la defensa legal del personal militar comprometido en los sucesos ocurridos en la MORDAZA de MORDAZA, durante el Estado de Emergencia; Que, el inciso h) del articulo 19ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM de 12 febrero 2001, establece que estan exonerados del MORDAZA de licitacion publica, concurso publico, o adjudicacion directa, segun sea el caso, las contrataciones y adquisiciones que se realicen entre otros por "Servicios Personalisimos"; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de 12 febrero 2001, modificado por Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM de 4 diciembre 2002, dispone entre otros aspectos, que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del mencionado Texto Unico Ordenado, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona de locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, establece que las exoneraciones seran aprobadas por el Titular del Pliego y requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico-Legal, debiendo remitirse dentro de los 10 dias de aprobada la Resolucion Ministerial, MORDAZA de la Resolucion Ministerial que lo aprueba y los informes respectivos a la Contraloria General de la Republica; Que, la Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003-, establece en el Numeral 32.1 inciso c) del articulo 32º, que cuando el valor referencial es igual o superior a S/. 150,000.00, se procedera a Concurso Publico; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2003 VAAE/ B/01 de 1 agosto 2003 el Jefe de la Oficina de Administracion del Ministerio de Defensa, concluye que por las razones tecnicas-economicas expuestas en el precitado informe, es procedente la contratacion de los servicios profesionales de los abogados MORDAZA MORDAZA ZELA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, para que asuman la defensa legal del personal militar comprometido en los sucesos ocurridos en la MORDAZA de Puno; asimismo, el Informe Legal Nº 995 OAJ de 6 agosto 2003, emitido por la Asesoria Legal del Ministerio de

Defensa, expone que analizado el Informe Tecnico emitido por la Oficina de Administracion, considera que es procedente se Exonere del Concurso Publico al Sector Defensa, para la contratacion por la modalidad de "Servicios Personalisimos" de los referidos profesionales, conforme a lo establecido en el articulo 19º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el monto total de los honorarios y gastos de contratacion no excedera de la suma de S/. 170,455.00 (CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de ley, que seran abonados por la Unidad Ejecutora Nº 001 de la Direccion de Administracion del Ministerio de Defensa, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios- Cadena de Gastos: 3 BIENES Y SERVICIOS - 33 Servicio de Consultoria; y, Estando a lo recomendado por la Secretaria General del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Defensa del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico, para contratar bajo la modalidad de Servicios Personalisimos a los profesionales abogados MORDAZA MORDAZA ZELA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, para que asuman la defensa, asesoria y MORDAZA del personal militar que se encuentran procesados por ante el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de MORDAZA, por los sucesos ocurridos durante el Estado de Emergencia a nivel nacional, en el mes de junio del 2003. Articulo 2º.- El monto total por conceptos de honorarios y gastos de contratacion, no excedera del valor referencial de S/. 170,455.00 (CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de ley, seran abonados por la Unidad Ejecutora Nº 001 de la Direccion de Administracion del Ministerio de Defensa, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios - Cadena de Gastos: 3 BIENES Y SERVICIOS - 33 Servicio de Consultoria. Articulo 3º.- Autorizar a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, la contratacion de los Servicios Personalisimos de los profesionales citados en el articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y de los Informes Tecnico y Legal, que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 15001

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