Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2003 (02/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2003
CIRCULAR Nº 020-2003-EF/90 MORDAZA, 1 de setiembre de 2003 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 INDICE 5,85687 5,85691 5,85694 5,85698 5,85702 5,85706 5,85710 5,85713 5,85717 5,85721 5,85725 5,85729 5,85732 5,85736 5,85740 5,85744 5,85748 5,85751 5,85755 5,85759 5,85763 5,85767 5,85770 5,85774 5,85778 5,85782 5,85786 5,85790 5,85793 5,85797

Vistos; el Memorando Nº 116-2003-DP/GA remitido por la Jefa de Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP, su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, se creo la Comision de la Verdad encargada de esclarecer el MORDAZA, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacion de los derechos humanos producidos desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, asi como de proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM se modifico el nombre de la Comision del Verdad por el de "Comision de la Verdad y Reconciliacion" y se amplio su numero de integrantes de siete hasta un MORDAZA de doce; posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 0632002-PCM se prorrogo su plazo de funcionamiento hasta el 13 de MORDAZA del 2003 para presentar su informe final, conclusiones finales y propuestas y, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003-PCM se prorrogo el plazo de vigencia hasta el 31 de agosto del 2003; Que, el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, que creo la Comision de la Verdad, senalo en el tercer parrafo de su setimo articulo, que al termino de las funciones de la comision, el acervo documentario que hubiera recabado a lo largo de su vigencia debera ser entregado, bajo inventario, a la Defensoria del Pueblo, bajo estricta reserva de su contenido; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 078-2003-PCM, se establecen disposiciones relativas a la conclusion de las funciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, asi como respecto de los Comisionados y de la Secretaria Ejecutiva, el 31 de agosto del 2003 y, en su articulo 2º constituye las comisiones de transferencia, de entrega y recepcion, del acervo documentario para efecto de lo dispuesto por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, y propone que la Comision de Recepcion de la Defensoria del Pueblo este integrada por tres funcionarios designados por el Defensor del Pueblo en funciones; el mismo articulo senala que las comisiones de transferencia se instalaran el dia habil siguiente al de publicacion de este Decreto Supremo; Que, en concordancia con el citado Decreto Supremo Nº 078-2003-PCM es necesario disponer la conformacion de la Comision de Recepcion del acervo documentario procedente de la Comision de la Verdad y Reconciliacion por parte de la Defensoria del Pueblo, de conformidad con la propuesta de Vistos; Con el visado del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el ultimo parrafo del articulo MORDAZA de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP y de conformidad con los articulos 6º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONSTITUIR, la comision encargada de recibir el acervo documentario de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, la que estara integrada por los siguientes funcionarios: - Titular: Doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, quien la presidira. Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comisionado de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. MORDAZA MORDAZA Zerga MORDAZA, Jefe de la Oficina de Informacion, Sistemas y Estadistica

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 16242

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Constituyen comision encargada de recibir el acervo documentario de la Comision de la Verdad y Reconciliacion
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 027-2003/DP MORDAZA, 1 de setiembre de 2003

Alterno:

- Titular:

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