Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2003 (02/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Suprema Nº 205-2001-PROMUDEH de fecha 8 de agosto de 2001, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Consejo Directivo del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, resulta necesario ratificar en el cargo al citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL "Felipe MORDAZA Barreda", Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16262

RELACIONES EXTERIORES
Sancionan con destitucion a Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 217-2003-RE MORDAZA, 1 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Final emitido por el Consejo de Investigacion Ad Hoc nombrado por la Resolucion Ministerial Nº 0545/RE de 13 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil s/n de 12 de junio del 2003, asi como Memorandum confidencial Z-1 y Mensaje M-101, de 21 de marzo y 30 de MORDAZA del 2003, respectivamente, el Consulado General del Peru en Zurich, Confederacion Helvetica, comunico a esta Cancilleria que el Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en las presuntas faltas disciplinarias de conducta personal deshonrosa grave; usurpacion de autoridad; formulacion de declaraciones contrarias a los intereses nacionales; MORDAZA de acusaciones contra otros funcionarios de la Oficina Consular con intencion dolosa; y, difusion de opiniones a medios de comunicacion sin autorizacion previa; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0545/RE de 13 de junio del 2003, se nombro al Consejo de Investigacion Ad Hoc, encargado de la investigacion, estudio y recomendacion de las presuntas faltas disciplinarias incurridas por el Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Garcia; Que, del estudio y las investigaciones practicadas por el Consejo de Investigacion Ad Hoc MORDAZA senalado, respecto a la falta disciplinaria referida a la conducta personal deshonrosa grave, esta acreditado en la Nota Verbal Nº P .262.2-PERU 22, de 5 de junio de 2003, del Departamento Federal de Asuntos Externos de la Confederacion Helvetica, que el funcionario procesado, se apodero de mercaderia en el supermercado "Coop Super Center", sin mediar pago alguno, lo que implico la intervencion de autoridades policiales de la MORDAZA de Zurich; Que, la situacion creada por el mencionado accionar del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha causado un grave dano a la buena imagen del MORDAZA, del Servicio Diplomatico de la Republica y de las misiones diplomatica y consular del Peru en Suiza; Que, asimismo en lo que respecta a la falta disciplinaria de usurpacion de autoridad, se registra que mediante Oficio Nº 8-46-B/037 de 13 de MORDAZA de 2003 y Mensaje M-117 de 19 de MORDAZA del 2003, que el funcionario procesado ha circu-

lado cartas difamatorias en contra del Consul General del Peru en Zurich y el personal de dicha Oficina Consular; Que, en lo referido a las faltas disciplinarias de formulacion de declaraciones contrarias a los intereses nacionales y difusion de opiniones a medios de comunicacion sin autorizacion previa, esta acreditado con el Mensaje M-101, de 30 de MORDAZA de 2003; Oficio Nº 8-46-B/038, de 13 de MORDAZA de 2003 y Mensaje M-186, de 24 de MORDAZA de 2003, que el funcionario procesado ha emitido expresiones inexactas sobre los funcionarios de dicha Oficina Consular, asi como sobre el MORDAZA de repatriacion de los fondos provenientes de la corrupcion en el Peru; Que, respecto a la falta disciplinaria consistente en la MORDAZA de acusaciones contra otros funcionarios de la Oficina Consular con intencion dolosa, se anota con el Memorandum confidencial Z-1, de 21 de marzo de 2003; Carta de 8 de MORDAZA de 2003; Mensaje M-101, de 30 de MORDAZA de 2003; Oficio Nº 8-46-B/037, de 13 de MORDAZA de 2003; Mensaje M-117 de 19 de MORDAZA de 2003; Memorandum Nº 1/03, de 11 de MORDAZA de 2003 y Mensaje M-186 de 24 de MORDAZA de 2003, que el funcionario procesado ha demostrado un comportamiento inadecuado con respecto a otros funcionarios de dicha Oficina Consular y algunos miembros de la colonia peruana residente en Zurich; ha emitido expresiones inexactas sobre los funcionarios de dicha Oficina Consular; ha promovido la circulacion de cartas difamatorias en contra del Consul General del Peru en Zurich y el personal de la referida Oficina Consular; Que, en uso de su derecho de defensa el funcionario procesado ha presentado sus descargos, asi como las pruebas que considera conveniente para su defensa, los cuales luego de haber sido evaluados por el Consejo de Investigacion Ad Hoc, no desvirtuan los cargos imputados; Que, en su recomendacion el Consejo de Investigacion Ad Hoc considera que el Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incumplido con los deberes y obligaciones establecidos en el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, los cuales le compete en su calidad de funcionario diplomatico, por lo que ha incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a), b), c), e) y f) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; asi como en los incisos e) y d) de los articulos 21º y 23º respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en el articulo 138º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el articulo 153º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cual resulta de aplicacion supletoria puesto que hasta la fecha no ha sido reglamentada la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; establece que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION al Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores la aplicacion de la presente resolucion en todos sus efectos, incluida la supresion en el Escalafon del Servicio Diplomatico de la Republica, del nombre del funcionario destituido. Articulo Tercero.- La presente resolucion sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 16263

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