Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2003 (02/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2003

- Ley que regula el Aspecto Previsional del Personal de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru comprendido en el articulo 62º de la Ley Nº 25066. Articulo 2º.- El Personal Policial a que se hace referencia en el articulo 2º de la Ley, esta sujeto a las Leyes y Reglamentos de la Policia Nacional del Peru. CAPITULO II

nal del Peru, mediante el acto administrativo correspondiente y en el plazo de quince (15) dias contados a partir de la expedicion del presente Reglamento, MORDAZA cumplimiento al mandato de la Ley, inscribiendolos en el Escalafon respectivo. CAPITULO V LIMITE DE EDAD EN EL GRADO

DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 3º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan los aspectos relacionados al Sistema Previsional, otorgamiento de grado inmediato superior, Fondo de Salud Policial y Fondo de Seguro de Cesacion para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (FOSCECMI), referidos al Personal de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru comprendido en el articulo 62º de la Ley Nº 25066. Articulo 4º.- Estan comprendidos en los alcances del presente Reglamento, el personal en situacion de Actividad, Disponibilidad, Retiro o Cesante de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, que por mandato del articulo 62º de la Ley Nº 25066, fue incorporado a las categorias de Oficiales, Suboficiales y Especialistas. Articulo 5º.- El Personal Civil de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, que ingreso con posterioridad a la dacion de la Ley Nº 25066, esta comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, asi como en la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y su Reglamento, segun corresponda. CAPITULO III DEL ASPECTO PREVISIONAL Articulo 6º.- La Policia Nacional del Peru, reconocera al personal comprendido en el articulo 2º de la Ley, todos los anos de servicios prestados a la Institucion, para tal efecto, son acumulables los servicios civiles prestados a la Policia Nacional del Peru con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 25066, con aquellos prestados con posterioridad a la misma. Articulo 7º.- El Ministerio del Interior a traves de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, elaborara el padron actualizado del personal comprendido en la Ley y los aportes efectuados por estos y el Estado a los Entes Administradores, para ser remitidas a la MORDAZA de Pensiones Militar Policial. Articulo 8º.- La MORDAZA de Pensiones Militar Policial, requerira a la Oficina de Normalizacion Previsional, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs) y a los diferentes Entes Administradores a los que aporto el Estado y el personal comprendido en los alcances de la Ley, a fin de que estos le transfieran dichos aportes, mas los intereses de ley, para el pago de la pensiones respectivas. Articulo 9º.- Actualizados los aportes de los administrados y del Estado, de existir diferencia en los montos transferidos a la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, esta sera cubierta con el presupuesto del Ministerio del Interior. CAPITULO IV DE LAS JERARQUIAS Y MORDAZA Articulo 10º.- La Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, actualizara el Escalafon respectivo del personal comprendido en el articulo 2º de la Ley, reconociendoseles el grado y jerarquia policial correspondiente. Articulo 11º.- El grado inmediato superior establecido en la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley, se otorgara excepcionalmente y por unica vez, al personal comprendido en dicha MORDAZA que al 31 de diciembre del 2001 se encontraba en situacion de Actividad, Disponibilidad, Retiro o Cesante, ostentando su Grado correspondiente; con excepcion, del personal que se encuentra en situacion de Disponibilidad, Retiro o Cesante, por Medida Disciplinaria. Articulo 12º.- El otorgamiento del grado inmediato superior a que se refiere el articulo precedente, se MORDAZA efectivo a partir del 15 de MORDAZA del 2003, para tal efecto, la Direccion de Recursos Humanos de la Policia NacioArticulo 13º.- Por unica vez, el personal comprendido en la Ley, no pasara a la situacion de retiro por la causal del limite de edad en el grado, previsto en el articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, en tanto no se le otorgue el grado inmediato superior y se regularice su situacion previsional, conforme a lo dispuesto en la Ley. CAPITULO VI FONDO DE SALUD POLICIAL Articulo 14º.- El personal comprendido en el articulo 2º de la Ley es beneficiario del Fondo de Salud Policial, a excepcion del personal en situacion de Disponibilidad, Retiro o Cesante, que no tenga derecho, conforme lo establece su Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El personal comprendido en la Ley, por excepcion, continuara perteneciendo y aportando al Fondo de Seguro de Cesacion para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (FOSCECMI). Este Fondo les otorgara el beneficio de Seguro de Retiro con arreglo a los Decretos Supremos Nº 039-DE/CCFFAA y Nº 040-DE/ CCFFAA, segun corresponda. Segunda.- El personal a que se refiere la Ley, en situacion de Retiro o Cesante, que percibio el beneficio de Compensacion por tiempo de servicios, por no haber alcanzado el tiempo minimo para tener derecho a pension conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19846, su Reglamento y modificatorias; y que, por efecto de lo dispuesto en la Ley obtenga derecho al goce pensionario, devolvera el monto percibido por Compensacion a la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, en forma actualizada. Tercera.- El personal comprendido en el Regimen de Pensiones a cargo del Estado, continua sujeto a las disposiciones de dicho Regimen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La MORDAZA de Pensiones Militar Policial otorgara pension provisional al personal en situacion de Retiro o Cesante con derecho, comprendido en la Ley, en tanto se haga efectiva la transferencia de aportes a que se refiere el presente Reglamento. Segunda.- La Oficina de Normalizacion Previsional, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs) y los diferentes Entes Administradores, trasferiran a la MORDAZA de Pensiones Militar Policial en el plazo de treinta (30) dias a partir de la fecha del requerimiento, bajo responsabilidad, las aportaciones efectuadas por el Estado y el personal comprendido en la Ley, mas los intereses legales. Tercera.- El personal comprendido en el presente Reglamento, mantendra las remuneraciones que viene percibiendo, hasta que se haga efectivo el otorgamiento del grado inmediato superior, goces y beneficios que correspondan. Cuarta.- El personal de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad, disponibilidad, retiro o cesante que, en virtud de lo previsto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0918-2001-IN-0103 solicito la suspension de los efectos de la restitucion dispuesta en el articulo 1º de la referida Resolucion Ministerial, por unica vez y en el plazo no mayor de treinta dias calendario computado desde la fecha de publicacion del presente Reglamento, podra optar por la restitucion que fue suspendida. El personal que opte por la restitucion quedara comprendido en todo lo dispuesto en el presente Reglamento. Quinta.- El Ministerio del Interior propondra la iniciativa legislativa correspondiente relativa a la problematica

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