Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2003 (02/09/2003)


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FUNDAMENTACION:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2003

1. El presente procedimiento administrativo sancionador se inicio por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, esto es, incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º del Reglamento. 2. De los antecedentes que obran en autos, se observa que la Entidad realizo notificaciones, tanto de la orden de servicio como de los requerimientos, al domicilio senalado por el contratista en el contrato de servicio suscrito, sin que se MORDAZA podido efectivizar la misma por cambio de domicilio. Desde el punto de vista estrictamente de relacion contractual las indicadas notificaciones se tienen por bien hechas, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 40º del Codigo Civil, MORDAZA que establece que el cambio de domicilio no puede oponerse al acreedor si no ha sido puesto en conocimiento mediante comunicacion indubitable. 3. Sin embargo, para los efectos de la aplicacion de sancion administrativa, debe tenerse en cuenta los principios que rigen el procedimiento administrativo en general y el procedimiento administrativo sancionador en particular. En este sentido, uno de los principios que rigen el procedimiento administrativo en general es el de legalidad, segun el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a las leyes. Por otro lado, el procedimiento administrativo sancionador se rige, entre otros, por los principios de debido procedimiento y tipicidad, los que establecen la sujecion del procedimiento establecido respetando las garantias del debido MORDAZA y que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones expresamente previstas en normas mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. 4. En el presente caso, la Entidad no ha cumplido estrictamente el procedimiento previsto por el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el articulo 143º de su Reglamento, que establecen la obligatoriedad de que la resolucion o acuerdo que resuelva un contrato sea remitida por via notarial; por lo que no se configura estrictamente la infraccion tipificada en el inciso b) del citado articulo 205º del Reglamento. 5. Esta omision impide a este Tribunal aplicar la sancion administrativa, toda vez que se ha transgredido los principios de legalidad, debido procedimiento y tipicidad; sin perjuicio de las acciones que en otra via pudiera realizar la Entidad. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001, y articulo 204º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1º. Declarar que no corresponde aplicar sancion a la empresa JR ASESORES FINANCIEROS S.R.L., por las razones expuestas en la fundamentacion. 2º. Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por desconocer el domicilio de la empresa denunciada. 3º. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 16098

Declaran no ha lugar imposicion de sancion a JR Asesores Financieros S.R.Ltda.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 697/2003.TC-S2 MORDAZA, 22 de agosto de 2003 Sumilla: No corresponde sancionar al postor por no cumplir la Entidad con las formalidades establecidas en el articulo 144º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 205º literal b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 14.08.2003, el Expediente Nº 408/2003.TC sobre aplicacion de sancion administrativa a la empresa JR ASESORES FINANCIEROS S.R.LTDA. por supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 170, de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 03 "Adquisicion de una Computadora, impresora y scaner Hacer", convocada por la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru-DIRLOG PNP, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24.01.2003, mediante Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 0170, el Departamento de Adquisiciones de la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru, (En adelante "la Entidad"), emitio a nombre de la empresa JR. ASESORES FINANCIEROS S.R. LTDA, (En adelante "la Empresa"), la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 0170, para la adquisicion de una (1) Computadora Pentium IV 1.7, una (1) Impresora Epson LX-300 y un (1) Scaner "Hacer 640P", por el valor de S/. 3,939.17 Nuevos Soles, incluido el I.G.V. 2. El 21.02.2003, mediante Parte Nº 01-2003-DIRLOGPNP/DA-SEC-Corresp, la Entidad preciso que al notificar a la Empresa sobre el incumplimiento de la Orden de Compra Nº 0170, no se ubico la direccion consignada por la Empresa. 3. El 17.03.2003, mediante informe legal Nº 04-2003DIRLOG-PNP/DA.OAL, la Entidad preciso que, la Empresa al haber incumplido injustificadamente con sus obligaciones ha infringido el Art. 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. El 01.04.2003, mediante Resolucion Directoral Nº 17-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, la Entidad resolvio: Declarar anulada la Orden de Compra Nº 0170. 5. El 06.05.2003, mediante oficio Nº 368-2003-DIRLOG PNP /DIVABA-DAD.SLC, la Entidad solicito al Tribunal la aplicacion de sancion a la Empresa, por incumplimiento de Contrato y de la Orden de Compra Nº 0170. 6. El 27.05.2003, el Tribunal dispone que se inicie el procedimiento administrativo sancionador. 7. El 12.06.2003, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal requiere que la Empresa presente sus descargos ante este Colegiado. 8. El 12.08.2003, mediante documento sin numero, el Jefe de Abastecimiento de la DIRLOG de la Policia Nacional del Peru comunica al Tribunal lo siguiente: (i) Que, no existe cargo de recepcion de la O/C Nº 0170 por parte de la denunciada en razon de no haber sido ubicada en la direccion senalada como su domicilio real, y, (ii) Que, la expresion "Constancia de Notificacion", se refiere a la notificacion que debio efectuarse a la Empresa denunciada y que no se realizo. FUNDAMENTACION: Se advierte de los documentos obrantes en el expediente y de la informacion adicional remitida por la Entidad a este Colegiado, que la Entidad no ha seguido las acciones correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, es decir la aplicacion del articulo 144º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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