Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2003 (02/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2003

economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario faculta a los Gobiernos Locales, para que mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme la MORDAZA parte del articulo 41º del Codigo Tributario, excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios que permitan recuperar la deuda tributaria originadas por acciones de fiscalizacion de obligaciones tributarias por omision o subvaluacion, condonando parcial o totalmente los reajustes, intereses moratorios y multas tributarias; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) de los ar ticulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA MULTAS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS PARA CONTRIBUYENTES CUYAS DEUDAS SE ORIGINEN POR PROCESOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Articulo Primero.- Aprobar un beneficio tributario a partir del 21 de agosto del 2003 para toda persona natural o juridica cuya deuda tributaria se origine por acciones de fiscalizacion tributaria directa o indirecta. Articulo Segundo.- Las obligaciones impagas a que se refiere el articulo precedente comprende el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales. Articulo Tercero.- El beneficio tributario que aprueba la presente Ordenanza, esta referido a la condonacion de los reajustes e intereses moratorios y sanciones de acuerdo a la escala siguiente: a) 100% de los reajustes e intereses moratorios si la deuda tributaria es cancelada al contado dentro de los 10 dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion de Determinacion. b) 80% de los reajustes e intereses moratorios si la deuda tributaria es cancelada al contado entre el 11vo. y 20vo. dia despues de notificada la Resolucion de Determinacion. Tratandose de multas tributarias, estas quedaran extinguidas con la sola MORDAZA de la Declaracion Jurada dentro de los 20 dias siguientes de notificada la Resolucion de Multa. Articulo Cuarto.- La deuda tributaria a que se refiere la presente Ordenanza podra ser fraccionada, sin intereses por fraccionamiento, MORDAZA que se inicie el MORDAZA de cobranza coactiva. En este caso, la deuda materia de fraccionamiento comprendera el tributo insoluto y el 60% de los reajustes e intereses moratorios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los contribuyentes a los que se MORDAZA iniciado MORDAZA de fiscalizacion con anterioridad a la presente Ordenanza, cualquiera que sea el estado en que se encuentra la cobranza, podran acogerse a los beneficios a que se refiere el articulo 3º, siempre que cumplan con el pago al contado de la deuda tributaria dentro de los 20 dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Ordenanza. Para los efectos de aplicacion de los incisos a) y b) del articulo 3º, se considerara la fecha de publicacion de la Ordenanza que aprueba el beneficio tributario; asimismo, para la MORDAZA de la Declaracion Jurada respectiva. Excepcionalmente, las deudas que se encuentren en cobranza coactiva y que hayan sido originadas por procesos de fiscalizacion tributaria con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podran ser objeto de fraccionamiento con los beneficios que otorga el articulo 4º, dentro del plazo de 20 dias habiles contados desde el dia siguiente de publicacion de la Ordenanza que aprueba el beneficio respectivo, con conocimiento previo de la Ejecutoria Coactiva.

Segunda.- Los contribuyentes que hayan interpuesto reclamacion, recurso de apelacion o demanda contencioso administrativa por acciones de fiscalizacion iniciada con anterioridad a la vigencia del presente beneficio tributario, podran acogerse a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria, siempre que cumpla con acreditar la MORDAZA del desistimiento respectivo. DISPOSICION FINAL UNICA.- En lo no previsto en la presente Ordenanza sobre fraccionamiento de pago sera de aplicacion lo dispuesto en la Ordenanza Nº 075-MDB. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16256

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Prorrogan plazo de vigencia del beneficio de condonacion de intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias y Administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 05/2003 MDCH Chorrillos, 29 de agosto del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 045-MDCH, de fecha 19 de junio del 2003 se aprobo conceder el beneficio de condonacion de deudas tributarias y administrativas al MORDAZA de lo dispuesto del Articulo 41º del Codigo Tributario a todos los contribuyentes del distrito; Que, el Articulo 11º de la referida Ordenanza, faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de dicha Ordenanza; Que, estando por vencer el plazo MORDAZA senalado y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumerables contribuyentes que desean se prorrogue la fecha de pago de dicho beneficio a fin de ponerse al dia en sus deudas tributarias y administrativas contraidas con el Municipio; Que, en virtud de lo establecido en el Texto Unico del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en ejercicio de las atribuciones conferidas al MORDAZA segun lo dispuesto en el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 045/MDCH; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia del beneficio de condonacion de los intereses, reajustes y moras de las Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 045-MDCH, el cual se entendera vigente hasta el 31 de octubre del 2003. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a la Unidad de Informatica el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 16223

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