Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2003 (02/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2003

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1359-2003-MP-FN MORDAZA, 1 de setiembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de agosto del 2003, la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual Fiscal Provincial Provisional de la Decima MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, presenta renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de MORDAZA, por razones personales; Que, por Acuerdo Nº 331 de fecha 19 de agosto del 2003, la Junta de Fiscales Supremos, resuelve aprobar la renuncia presentada por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Fuentes; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de MORDAZA y dar por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional de la Decima MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 037-2003-MPFN, de fecha 8 de enero del 2003. Articulo Segundo.- Remitase MORDAZA certificada del escrito de renuncia presentada por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelacion del titulo correspondiente. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 16238

del Peru para la "Contratacion de Servicios de Carpinteria", y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 03.12.02, la Comisaria de Mujeres de V.E.S. y JR Asesores Financieros celebran el Contrato de Servicio de Carpinteria (instalacion de puertas en el bano de dormitorio de varones) por el importe de S/. 704,22 Nuevos Soles y "un plazo no mayor de 7 dias calendario, contabilizados a partir de la suscripcion del presente Contrato y recibida la Orden de Servicios correspondiente ...". 2. El 14.02.03, la Entidad gira la Orden de Servicio Guia de Internamiento Nº 0287. 3. El 21.02.03, mediante Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/DA-Sec-Corresp, se establece que el personal policial comisionado "para entregar la MORDAZA de Notificacion a la empresa ..." recibio como respuesta "que en esa direccion ya no funciona ninguna Empresa ASESORES"; y que luego de una indagatoria que describe tomo conocimiento "que el Sr. MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Empresa JR ASESORES FINANCIEROS se habia mudado al Callao y que dejo un numero telefonico Nº 453-8993". 4. El 10.03.03, mediante Informe Nº 056-2003-VII-DIRTEPOL-DIVFAM/CAVF-VES, la Comisario de la Comisaria de Mujeres de MORDAZA El MORDAZA da cuenta de las diligencias efectuadas para notificar a la empresa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "siendo el caso que la persona MORDAZA mencionada a la fecha no ha cumplido con presentarse a la Direccion de Logistica de la PNP a fin de firmar y recabar diversos documentos relacionados con el otorgamiento de la buena pro ...". 5. El 17.03.03, la Entidad emite el Dictamen Nº 532003-DIRLOG-PNP/DA.OAL en donde al efectuar una resena de los hechos indica "que al ser notificado para su cumplimiento en su domicilio legal no se le ha ubicado conforme lo demuestra el Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/ DA-Sec-Corresp de 21FEB2003 y el Informe Nº 056-2003VII-DIRTEPOL-DIVFAM/CAVF-VES de 10.03.03". 6. El 01.04.03, la Entidad expide la Resolucion Directoral Nº 19-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, por la que declara resuelta la Orden de Servicio Nº 0287 de 14.02.03, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. El 07.05.03, la Entidad, mediante Oficio Nº 369-2003DIRLOG PNP/DIVABA-DA.SLC, comunica la infraccion cometida por la empresa y solicita aplicacion de sancion. 8. El 09.05.03, el Tribunal requiere a la Entidad a fin de que previamente cumpla con remitir el cargo de la carta notarial de requerimiento. 9. El 26.05.03, la Entidad expresa que omitio la carta notarial por las razones expuestas precedentemente. 10. El 27.05.03, el Tribunal inicia el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en adelante el Reglamento. 11. El 05.06.03, previa Razon de Secretaria, y al no haberse podido notificar a la empresa, el Tribunal dispone se le notifique por edicto para que presente sus descargos, bajo apercibimiento. 12. El 30.06.03, previa Razon de Secretaria, se hace efectivo el apercibimiento decretado al no cumplir la empresa con formular sus descargos y se remite el expediente a la MORDAZA Sala. 13. El 06.08.03, ante el incumplimiento de la Entidad en remitir la informacion adicional solicitada, se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. 14. El 12.08.03, la Entidad remite la informacion adicional requerida por el Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se inicio por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, esto es, incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º del Reglamento. 2. De los antecedentes que obran en autos, se observa que la Entidad realizo notificaciones, tanto de la orden de servicio como de los requerimientos, al domicilio senalado por el contratista en el contrato de servicio suscrito, sin que se MORDAZA podido efectivizar la misma por cambio de domicilio.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran que no corresponde aplicar sanciones a JR Asesores Financieros S.R.L. en procedimientos administrativos iniciados en su contra
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 692/2003.TC-S2

Sumilla: No corresponde aplicar sancion por la causal prevista en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, puesto que la Entidad no ha cumplido el tramite para la resolucion contractual previsto en los articulos 41º inciso c) de la Ley en concordancia con el 143º del Reglamento.
MORDAZA, 22 de agosto de 2003 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 13.08.2003, el Expediente Nº 412/2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion seguido a JR ASESORES FINANCIEROS S.R.L., por incumplimiento de obligaciones contractuales, derivado del contrato suscrito con la Direccion de Logistica de la Policia Nacional

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