Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2003 (02/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Los miembros de la union tienen la obligacion de comunicar al REMUH los hechos que, de conformidad con establecido en el articulo 326º del Codigo Civil, supongan la extincion de la union de hecho. Extinguida la union de hecho, la inscripcion de cancelacion se solicitara, conjunta o separadamente, por los interesados, mediante comparecencia personal o por representante con poder notarial especial para ello. En el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles se notificara a los interesados la inscripcion de la cancelacion. Articulo Decimo Segundo.- FECHA DE LAS INSCRIPCIONES Se considerara como fecha de inscripcion en el REMUH, la fecha de la Resolucion Directoral de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. No obstante, en las inscripciones de cancelacion, la misma producira sus efectos: a) Cuando se produzca la extincion de la union de hecho por mutuo acuerdo: desde la fecha que los miembros de la union declaren haberse extinguido la misma. b) Cuando se produzca la extincion de la union de hecho por decision unilateral de uno de los miembros de la union: desde la fecha de la notificacion de uno de los miembros de la union al otro mediante Carta Notarial. c) Cuando se produzca la extincion de la union de hecho por muerte o declaracion de fallecimiento de uno de los miembros de la union de hecho: desde la fecha en que tuviera lugar dicha muerte o recayera declaracion de fallecimiento. d) Cuando se produzca por extincion de la union por separacion o ausencia de mas de seis meses: desde la fecha en la que los miembros de la union declaren haber transcurrido dicho termino. e) Cuando se produzca por matrimonio de uno de los miembros: desde la fecha de celebracion del matrimonio. CAPITULO IV ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REMUH Articulo Decimo Tercero.- ESTRUCTURA DEL REMUH El REMUH ordenara e integrara su documentacion y soportes de informacion de la siguiente forma: - Libros de inscripciones - Archivo de expedientes. Articulo Decimo Cuarto.- LIBROS En el REMUH se llevaran los siguientes libros: a) LIBRO PRINCIPAL, en el que se practicaran los asientos de inscripcion regulados en el presente Reglamento. b) LIBRO AUXILIAR, en el que figuran ordenados individual y alfabeticamente por sus apellidos, los inscritos en el libro principal. La inscripcion en el libro auxiliar MORDAZA referencia al expediente administrativo y a las paginas del libro principal en las que se hayan practicado las inscripciones. El libro principal y el auxiliar, que se podran llevar en soporte informatico, estaran compuestos por hojas moviles, foliadas y selladas, y se encabezaran y terminaran con las correspondientes diligencias de apertura y cierre que debera firmar el Gerente de Registros Civiles. Los datos recogidos en dichos libros seran recogidos, tratados y custodiados en los terminos previstos por el Articulo Tercero del presente Reglamento. Articulo Decimo Quinto.- ARCHIVO DE EXPEDIENTES Conformaran el archivo de expedientes aquellos documentos que deban ser presentados para realizar las distintas inscripciones. Existira un expediente por cada solicitud de inscripcion basica que se realice asignandosele el numero correlativo que le corresponda, que figura anotado en el libro principal y auxiliar.

Articulo Decimo Sexto.- CERTIFICACIONES El contenido del REMUH se acreditara mediante certificaciones expedidas por el Gerente de Registros Civiles. Unicamente podran expedirse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la union de hecho, de sus causahabientes y de los Jueces y Tribunales de Justicia. Articulo Decimo Septimo.- GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL REGISTRO Tanto la practica de la inscripciones como las certificaciones que se expidan seran gratuitas, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 0012-2003. CAPITULO V DE LAS EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo Decimo Octavo.- DE LA EXTINCION DE LA DEUDA Los exoneraciones y beneficios tributarios establecidos en el articulo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 0012-2003, se haran efectivos con la sola MORDAZA de la solicitud por parte de uno de los miembros de la MORDAZA que contrajeron Matrimonio Civil o de ambos, a la que se debera adjuntar unicamente MORDAZA del Documento Nacional de Identidad, MORDAZA fedatizada del Certificado de Inscripcion de la Union de Hecho y de la Partida de Matrimonio correspondiente, expedidos por la Gerencia de Registros Civiles; quedando extinguida cualquier deuda que la sociedad conyugal mantuvo con esta Corporacion MORDAZA, dentro de los parametros establecidos en el citado articulo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINALES Primero.- La Gerencia de Registros Civiles, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y la Gerencia de Participacion Vecinal, quedan encargadas de velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldia. Segundo.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales designara una persona que se encargara del Registro de Union de Hecho en la Gerencia de Registros Civiles, quien adicionalmente sera responsable de la custodia de los Libros y expedientes que necesariamente se implementaran para el caso. Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Deroguense todos los dispositivos municipales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 16224

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA - LA MAR
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de mallas de MORDAZA galvanizado para la Obra: Defensa Riberena San MORDAZA - San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 096-2003-CDA Chiquintirca, 28 de agosto del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA - LA MAR

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