Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2003 (02/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Desde el punto de vista estrictamente de relacion contractual las indicadas notificaciones se tienen por bien hechas, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 40º del Codigo Civil, MORDAZA que establece que el cambio de domicilio no puede oponerse al acreedor si no ha sido puesto en conocimiento mediante comunicacion indubitable. 3. Sin embargo, para los efectos de la aplicacion de sancion administrativa, debe tenerse en cuenta los principios que rigen el procedimiento administrativo en general y el procedimiento administrativo sancionador en particular. En este sentido, uno de los principios que rigen el procedimiento administrativo en general es el de legalidad, segun el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a las leyes. Por otro lado, el procedimiento administrativo sancionador se rige, entre otros, por los principios de debido procedimiento y tipicidad, los que establecen la sujecion del procedimiento establecido respetando las garantias del debido MORDAZA y que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones expresamente previstas en normas mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. 4. En el presente caso, la Entidad no ha cumplido estrictamente el procedimiento previsto por el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el articulo 143º de su Reglamento, que establecen la obligatoriedad de que la resolucion o acuerdo que resuelva un contrato sea remitida por via notarial; por lo que no se configura estrictamente la infraccion tipificada en el inciso b) del citado articulo 205º del Reglamento. 5. Esta omision impide a este Tribunal aplicar la sancion administrativa, toda vez que se ha transgredido los principios de legalidad, debido procedimiento y tipicidad; sin perjuicio de las acciones que en otra via pudiera realizar la Entidad. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001, y articulo 204º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1º. Declarar que no corresponde aplicar sancion a la empresa JR ASESORES FINANCIEROS S.R.L., por las razones expuestas en la fundamentacion. 2º. Disponer que se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio MORDAZA de la empresa denunciada. 3º. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 16097 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 693/2003.TC-S2

Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 13.08.2003, el Expediente Nº 428/2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion seguido a JR ASESORES FINANCIEROS S.R.L., por incumplimiento de obligaciones contractuales, derivado del contrato suscrito con la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru para la "Remodelacion de los Servicios Higienicos de varones de la Comisaria de MORDAZA El Salvador", y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 03.12.02, la Comisaria de Mujeres de V.E.S. y JR Asesores Financieros celebran el Contrato de Servicio por el servicio de acabados (instalacion de mayolica en el bano de dormitorio de varones) por el importe de S/. 782,34 Nuevos Soles y "un plazo no mayor de 7 dias calendario, contabilizados a partir de la suscripcion del presente Contrato y recibida la Orden de Servicios correspondiente ...". 2. El 14.02.03, la Entidad gira la Orden de Servicio Guia de Internamiento Nº 0281, por S/. 782,34 Nuevos Soles. 3. El 21.02.03, mediante Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/DA-Sec-Corresp, se establece que el personal policial comisionado "para entregar la MORDAZA de Notificacion a la empresa..." recibio como respuesta "que en esa direccion ya no funciona ninguna Empresa ASESORES"; y que luego de una indagatoria que describe tomo conocimiento "que el Sr. MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Empresa JR ASESORES FINANCIEROS se habia mudado al Callao y que dejo un numero telefonico Nº 4538993". 4. El 10.03.03, mediante Informe Nº 056-2003-VII-DIRTEPOL-DIVFAM/CAVF-VES, la Comisario de la Comisaria de Mujeres de MORDAZA El MORDAZA da cuenta de las diligencias efectuadas para notificar a la empresa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "siendo el caso que la persona MORDAZA mencionada a la fecha no ha cumplido con presentarse a la Direccion de Logistica de la PNP a fin de firmar y recabar diversos documentos relacionados con el otorgamiento de la buena pro ...". 5. El 17.03.03, la Entidad emite el Dictamen Nº 532003-DIRLOG-PNP/DA.OAL en donde al efectuar una resena de los hechos indica "que al ser notificado para su cumplimiento en su domicilio legal no se le ha ubicado conforme lo demuestra el Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/ DA-Sec-Corresp de 21FEB2003 y el Informe Nº 056-2003VII-DIRTEPOL-DIVFAM/CAVF-VES de 10.03.03". 6. El 01.04.03, la Entidad expide la Resolucion Directoral Nº 20-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, por la que declara resuelta la Orden de Servicio Nº 0281 de 14.02.03, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. El 13.05.03, la Entidad, mediante Oficio Nº 3692003-DIRLOG PNP/DIVABA-DA.SLC, comunica al Tribunal la infraccion cometida por la empresa y solicita aplicacion de sancion. 8. El 14.05.03, el Tribunal requiere a la Entidad a fin de que previamente cumpla con remitir el cargo de la carta notarial de requerimiento. 9. El 26.05.03, la Entidad expresa que omitio la carta notarial por las razones expuestas precedentemente. 10. El 27.05.03, el Tribunal inicia el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en adelante el Reglamento. 11. El 05.06.03, previa Razon de Secretaria, y al no haberse podido notificar a la empresa, el Tribunal dispone se le notifique por edicto para que presente sus descargos, bajo apercibimiento. 12. El 30.06.03, previa Razon de Secretaria, se hace efectivo el apercibimiento decretado al no cumplir la empresa con formular sus descargos y se remite el expediente a la MORDAZA Sala. 13. El 06.08.03, ante el incumplimiento de la Entidad de remitir la informacion adicional solicitada por el Tribunal se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. 14. El 11.08.03, la Entidad remite la informacion adicional solicitada.

Sumilla: No corresponde aplicar sancion por la causal prevista en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, puesto que la Entidad no ha cumplido el tramite para la resolucion contractual previsto en los articulos 41º inciso c) de la Ley en concordancia con el 143º del Reglamento.
MORDAZA, 22 de agosto de 2003

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