Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2003 (02/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2003

VISTO: en Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 06 de agosto del 2003, el Informe Nº 068-2003-MDALM/DM-JGOM, el Informe Nº 708-2003-MDA-LM/JPOCHQ, Informe Nº 047-2003-MDA-LM/UASA-OFY y el Informe Legal Nº 041-2003-MDA/AL, emitido por el Director Municipal, Jefe de Proyectos y Obras, del Jefe de Abastecimientos y de la Asesora Legal Externa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; en tal sentido, via convenio y financiado por el Fondo MORDAZA Peruano, la Municipalidad viene ejecutando la Obra: Defensa Riberena San MORDAZA - San MORDAZA, requiriendose mallas de MORDAZA galvanizado; sin embargo, en su adquisicion se han presentado inconvenientes, basado fundamentalmente en las especificaciones tecnicas de dicho material, detalle que no ha sido definido adecuadamente en el Expediente Tecnico, generando criterios contradictorios entre el Proyectista consultado y el Supervisor de Obras, lo cual ha sido definido finalmente por la entidad, a traves del Area de Proyectos y Obras de la Municipalidad, conforme se puede apreciar de su informe del visto, lo que fue comunicado oportunamente al FIP para su no objecion; pero resultado de todo ello, ha traido consigo la anulacion del MORDAZA selectivo de Licitacion Publica Nacional Nº 0012003-MDA/CE, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0432003-MDA-LM/A publicado el 19.08.03, que para el efecto se habia convocado todavia en el mes de abril; Que, por otro lado, tal como se advierte de los informes respectivos, esencialmente del area de Proyectos y Obras, se establece que la obra se encuentra retrasado en su ejecucion, es mas se avecina la temporada de lluvia que lo hace critico y riesgoso, ya que origina el incremento del tirante y caudal del Rio MORDAZA que puede inundar la plataforma explanada imposibilitando la continuidad de los trabajos, lo que amerita la provision inmediata de los gaviones, por ende su adquisicion urgente, tanto mas que de no continuarse con los trabajos en el presente ano sera causal de resolucion de convenio y perdida del financiamiento, lo que originaria grave perjuicio economico para la entidad. Al respecto, es de precisar que la demora en la adquisicion de los gaviones ha sido generado por imprecision de las especificaciones de los gaviones en el Expediente Tecnico, cuya aclaracion ha sido materia de consultas al Proyectista, Supervisor y al Ente cooperante (FIP), hecho que ha ocasionado mayor retardo en la provision de los gaviones y por ende en el cronograma de ejecucion de la obra prevista hasta fines del mes de octubre, por las que resulta imperioso, que se declare en situacion de urgencia la adquisicion de las mallas de MORDAZA galvanizado(gaviones) que requiere la obra en mencion, para cuyo efecto se debe implementar los mecanismos necesarios para su adquisicion; Que, sobre el particular, y con el objeto de no perder el financiamiento derivado del Convenio de Prestamo CF15-2002-FIP por falta de utilizacion de los recursos dentro del plazo establecido en dicho documento, la Municipalidad Distrital de MORDAZA podra hacer uso de la facultad que le otorga el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, que dispone: "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; En el caso particular, la situacion de urgencia esta constituida por la ausencia extraordinaria o imprevisible de materiales de construccion (mallas de MORDAZA galvanizado) indispensables y que comprometen en forma directa e inminente, no solo la continuidad de la obra Defensa Riberena San MORDAZA - San MORDAZA, sino tambien otras metas programadas por la Municipalidad para el presente ano; Que, conforme lo establece el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la declaracion de Situa-

cion de Urgencia, se adoptara por Acuerdo de Concejo en el caso de Gobiernos Locales, previo informe tecnico y legal, a lo cual se ha dado cumplimiento con el Informe Nº 068-2003-MDA-LM/DM-JGOM, el Informe Nº 7082003-MDA-LM/JPO-CHQ, Informe Nº 047-2003-MDA-LM/ UASA-OFY y el Informe Legal Nº 041-2003-MDA/AL, emitido por el Director Municipal, Jefe de Proyectos y Obras, del Jefe de Abastecimientos y de la Asesora Legal Externa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, respectivamente; a mas que el ente cooperante ha dado su conformidad para seguir el procedimiento establecido en el Art. 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Con el MORDAZA unanime de sus miembros y en aplicacion a lo dispuesto en los articulos 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Nº 27972, en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante D.S. Nº 012-2001PCM y D.S . Nº 013-2001-PCM respectivamente, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la Adquisicion de Mallas de MORDAZA Galvanizado para la Obra: Defensa Riberena San Martin-San MORDAZA, por el valor referencial de S/. 1'089,441.00, debidamente financiado con fondos donados por el Fondo MORDAZA Peruano, por el periodo de 60 dias; por tanto, autorizado la adquisicion por Adjudicacion de Menor Cuantia por exoneracion del MORDAZA selectivo respectivo, de conformidad al Art. 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM, conforme al siguiente detalle:
* MORDAZA Y DESCRIPCION BASICA DE LOS GAVIONES: - MORDAZA A - MORDAZA B - MORDAZA C - MORDAZA D - MORDAZA E - MORDAZA F 5.0x1.0x1.0 m. 5.0x1.5x1.0 m. 4.0x1.0x1.0 m. 5.0x2.0x0.50 m. 5.0x2.0x0.30 m. 3.0x1.0x1.0 m. 1,281 piezas 732 piezas 1,010 piezas 183 piezas 1,647 piezas 19 piezas

Articulo Segundo.- FACULTAR al MORDAZA, para que dicte las medidas extraordinarias que se requieran para dar cumplimiento a lo acordado. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo al Director Municipal, Unidad de Abastecimientos y al Comite Especial respectivo Articulo Cuarto.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano dentro del termino de ley; asimismo, remitir en el plazo de diez dias naturales a la Contraloria General de la Republica. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ROMIN MORDAZA MORDAZA 16232

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Bolivia para la Restitucion de Vehiculos Automotores Robados o Hurtados"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 161 comunica que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Bolivia para la Restitucion de Vehiculos Automotores Robados o Hurtados", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 5 de noviembre de 2001, y ratificado por Decreto Supremo Nº 0932001-RE de 6 de diciembre de 2001, publicado al igual que el texto del Acuerdo el 7 de diciembre de 2001. Entro en vigencia para ambos paises el 27 de agosto de 2003. 16231

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