Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2003 (02/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2003

de lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 16214

PROVINCIAS

Cuando se trate de una solicitud unilateral, la Oficina de Participacion Vecinal, con la presencia de un Notario Publico, procedera a verificar la situacion de hecho en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles de presentada la solicitud, bajo responsabilidad, debiendo necesariamente obtener la aprobacion de la MORDAZA, para proceder a la correspondiente inscripcion. En caso la solicitud de inscripcion se efectue por la MORDAZA, deberan necesariamente acudir acompanados de dos testigos, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y con residencia dentro o fuera de la Provincia Constitucional del Callao, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, publica, notoria e ininterrumpida. Articulo Sexto.- REQUISITOS La solicitud de inscripcion en el REMUH debera estar acompanada de original o fotocopia fedatizada de la siguiente documentacion: a) Documento Nacional de Identidad del solicitante, en caso de peticion unilateral y de la MORDAZA y sus respectivos testigos, en caso de solicitud conjunta. b) Autorizacion de los padres, en caso se tratase de menores de edad. c) Declaracion Jurada de Solteria. d) Certificado domiciliario que acredite que el domicilio conyugal se encuentra en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. e) Declaracion Jurada de no tener entre si relacion de parentesco en linea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopcion. f) Declaracion Jurada de no estar incapacitados, a efectos de prestar validamente su consentimiento a la union de hecho. g) Declaracion Jurada de encontrarse libre de impedimento legal para formar una union estable con otra persona. Articulo Septimo.- INSCRIPCION POR PODER La inscripcion en el REMUH podra realizarse por apoderado especialmente autorizado por escritura publica, con identificacion de la persona con quien se realizara conjuntamente la inscripcion, bajo sancion de nulidad, de conformidad lo establecido en el articulo 264º del Codigo Civil; siendo obligatoria la presencia de esta MORDAZA en el acto de inscripcion. Articulo Octavo.- IMPEDIMENTOS No podran acceder al REMUH, las personas que se encuentren comprendidas dentro de los impedimentos establecidos en el articulo 241º y siguientes del Codigo Civil y demas normas legales sobre la materia aplicables al caso. Articulo Noveno.- APROBACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Se abrira un expediente administrativo por cada solicitud de inscripcion que se presente, integrado por la solicitud y la justificacion documental correspondiente. Si la solicitud de inscripcion no reuniese la documentacion que se senala en el Articulo MORDAZA, se requerira a los interesados para que, en el plazo de cinco (5) dias habiles, subsanen la omision o acompanen la documentacion faltante con la indicacion de que, si asi no lo hiciesen, se les tendra por desistidos en su peticion. En el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud se notificara a los interesados la correspondiente Resolucion Directoral que aprueba la inscripcion de la union de hecho en la REMUH, a la cual se adjuntara el correspondiente certificado. Articulo Decimo.- ANOTACIONES MARGINALES Seran objeto de anotaciones marginales aquellas modificaciones que, sin extinguir la union de hecho, afecten a los datos de la inscripcion. Cuando se solicite la inscripcion de nota marginal por variacion de datos personales o de domicilio se acordara su inscripcion sin mas tramite, siempre que dicha variacion se considere acreditada. Articulo Decimo Primero.- EXTINCION DE LA UNION DE HECHO E INSCRIPCION DE LA CANCELACION Las uniones de hecho se extinguen por las causales debidamente establecidas en el articulo 326º del Codigo Civil.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Reglamentan el Registro de Union de Hecho y Promocion de Acceso al Matrimonio de la municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000021 Callao, 1 de setiembre de 2003 REGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNION DE HECHO Y PROMOCION DE ACCESO AL MATRIMONIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CAPITULO I DEL REGISTRO DE UNIONES Articulo Primero.- OBJETO El presente Decreto de Alcaldia tiene por objeto reglamentar la organizacion y funcionamiento del Registro de Union de Hecho (REMUH), previsto en la Ordenanza Municipal Nº 000012, de fecha 8 de agosto del 2003, asi como la regulacion del procedimiento para practicar las inscripciones establecidas en la misma. Articulo Segundo.- ADSCRIPCION DEL REGISTRO El REMUH estara adscrito a la Gerencia de los Registros Civiles, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, a la cual compete velar por su buen funcionamiento y resolver o denegar la inscripcion de la uniones de hecho y demas actos. CAPITULO II DE LAS INSCRIPCIONES Articulo Tercero.- DATOS DE CARACTER PERSONAL La informacion contenida en el REMUH regulado en el presente reglamento tienen la consideracion de datos de caracter personal y; en consecuencia, seran recogidos, tratados y custodiados con la diligencia y reserva que el caso amerita. Articulo Cuarto.- EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES Las inscripciones en el REMUH tendran efectos declarativos sobre la constitucion, modificacion o extincion de las uniones de hecho, pudiendo constituir elementos probatorios en las demandas que sobre filiacion, determinacion de sociedad de gananciales y otros, pudieran interponer cualquiera de los miembros de la union de hecho, el cual sera determinado por el Organo Jurisdiccional correspondiente. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LAS INSCRIPCIONES Articulo Quinto.- SOLICITUD DE INSCRIPCION La solicitud de inscripcion en el REMUH sera presentado por cualquier persona que resida en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, voluntariamente y de manera unilateral o conjuntamente con su pareja.

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