Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2004 (14/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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004-2004-UNIDAD EJECUTORA 004-FONCODES para contratar una empresa que preste el servicio de carga a nivel local y nacional; Que, con fecha 17 de septiembre de 2004, el Comite Especial Permanente - CESPE 03 declaro empatada la calificacion de las propuestas tecnica y economica presentadas por los postores: Empresa de Transportes Nacionales Humbolt S.A. y Multimodal Express Transport S.A.C.; Que, con fecha 21 de septiembre de 2004, el Comite Especial Permanente - CESPE 03 otorgo la Buena Pro a los postores indicados en el considerando anterior, quienes acordaron prestar el servicio a prorrata en 50% en aplicacion del literal c) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siguiendose previamente el orden de prelacion establecido en la referida MORDAZA, empezando la prestacion del servicio la Empresa de Transportes Nacionales Humbolt S.A.; Que, mediante Carta s/n de fecha 5 de octubre de 2004, recepcionada por la entidad en la misma fecha, la empresa Multimodal Empress Transport S.A.C. remite para la firma del contrato, entre otros documentos, la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado Nº 13386 expedida el 1 de octubre de 2004 por el CONSUCODE, en la cual se indica que la citada empresa no se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado a dicha fecha, y que la MORDAZA vence a los treinta (30) dias de su expedicion; Que, mediante Carta Nº 194-2004-FONCODES/ GAF/SGL de fecha 6 de octubre de 2004, la Subgerencia de Logistica cita por MORDAZA y MORDAZA vez a la empresa Mutimodal Express Transport S.A.C. para que suscriba el contrato respectivo el dia 14 de octubre de 2004; Que, con fecha 14 de octubre de 2004, la empresa Multimodal Express Transport S.A.C. suscribe con la entidad el Contrato de Locacion de Servicios Nº 0672004-FONCODES, especificandose en la clausula cuarta que el plazo de ejecucion del contrato rige a partir del 23 de noviembre de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004 y/o hasta cubrir el monto total del mismo; Que, mediante Informe Nº 106-2004-FONCODES/ GAF/SGL del Visto, la Subgerencia de Logistica manifiesta que en la pagina web del CONSUCODE la empresa Multimodal Express Transport S.A.C. figura como inhabilitada para contratar con el Estado desde el 1 de octubre de 2004, habiendose establecido como consecuencia de lo advertido en dicho informe que con fecha 27 de septiembre de 2004 se expidio la Resolucion Nº 574/2004.TC-SU mediante la cual se impone a dicha empresa la sancion de suspension de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el termino de cinco (5) meses con vigencia a partir del dia siguiente de notificada la referida Resolucion, siendo de destacar al respecto el hecho que no obstante la sancion impuesta por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el CONSUCODE MORDAZA expedido la MORDAZA de No Inhabilitado a que hace mencion el MORDAZA considerando de la presente Resolucion y que motivo la suscripcion del contrato a que se refiere el considerando anterior; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan impedidos de ser postores y/o contratistas las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades, disponiendose tambien en dicha MORDAZA que los contratos celebrados en contravencion de lo MORDAZA senalado son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, por lo que conforme a ley resulta necesario declarar la nulidad de oficio del precitado Contrato; Que, en tal sentido, al existir impedimento por parte de la empresa Multimodal Express Transport S.A.C. para suscribir el contrato respectivo, se habria generado la nulidad de oficio del Contrato de Locacion de Servicios Nº 067-2004-FONCODES de fecha 14 de octubre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 205º de la acotada MORDAZA Reglamentaria, constituyen causales de imposicion de sancion administrativa

de suspension o inhabilitacion, entre otros, a los postores que contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º de la Ley; por lo que de acuerdo al articulo 210º del citado Reglamento debera ponerse en conocimiento del Tribunal los hechos MORDAZA descritos para la aplicacion de la sancion a que hubiere lugar; Que, la Septima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone que las unidades ejecutoras del Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), constituidas a partir del ano 2004, mantienen la ejecucion de los procesos y procedimientos de caracter administrativo, asi como las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, de acuerdo a la normatividad que resulte aplicable; Con las visaciones de la Gerencia de Administracion y Finanzas; Gerencia de Asesoria Legal, y la Subgerencia de Logistica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; la Septima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; la Resolucion Ministerial Nº 496-2004-MIMDES; la Directiva Nº 7-2002FONCODES/GPyS, aprobada por Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 133-2002-FONCODES/DE; y en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del Contrato de Locacion de Servicios Nº 067-2004-FONCODES de fecha 14 de octubre de 2004 suscrito con la empresa Multimodal Express Transport S.A.C. para la prestacion del servicio de carga a nivel local y nacional. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos descritos en los considerandos de la presente Resolucion para la aplicacion de la sancion a que hubiere lugar. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- Devolver los antecedentes a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que efectue las acciones correspondientes, a fin de asegurar la continuidad del servicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 22547

PRODUCE
Aceptan renuncia de Secretario General de FONDEPES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-2004-PRODUCE
MORDAZA, 6 de diciembre del 2004 Vista la Carta identificada con Registro Nº 12821001, del 3 de diciembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 049-2002PE, del 7 de febrero del 2002, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, con el documento del visto el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido; Que, en consecuencia se debe dictar el acto de administracion que acepte la renuncia acotada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27594;

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