Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2004 (14/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2004

rante los dias 14 al 23 de diciembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 27080, 27082, 27084, 27086, 27089 y 27264, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viaticos (por dos inspectores) Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos inspectores) US$ 4,000.00 US$ 56.48

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22507

que tienen aproximadamente 16 procesos que se encuentran en audiencias que se inician a las 08.00 horas y concluyen despues del horario de trabajo; Que, por los motivos que expone el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resulta necesario que prosigan las funciones del Vocal Superior constituido en Tribunal Unipersonal, a fin de optimizar el trabajo y no perjudicar a los justiciables; sin embargo, en cuanto al funcionamiento de una Sala Penal Transitoria, resulta necesario que la Gerencia General del Poder Judicial emita informe tecnico presupuestario, para determinar la factibilidad de la creacion del organo jurisdiccional que se solicita; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber excusado su asistencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por el plazo de 30 dias, con efectividad al 1 de diciembre del presente ano; de conformidad con lo dispuesto por el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que el Vocal Superior designado concluya con todos los procesos remitidos para su conocimiento; debiendo la Presidencia de la mencionada Corte Superior remitir informe documentado sobre la labor realizada. Articulo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolucion, sera atendido por la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial emita informe tecnico presupuestario respecto a la creacion de una Sala Penal Transitoria en la Corte Superior de Justicia de Loreto; remitiendose fotocopias de los presentes actuados para tal efecto. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscalia de la Nacion, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 22508

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 217-2004-CE-PJ
MORDAZA, 7 de diciembre del 2004 VISTO: El Oficio Nº 1510-2004-PJ-CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1832004-CE-PJ, de fecha 6 de octubre del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogo el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por el plazo de 2 meses; el mismo que vencio el 30 de noviembre del ano en curso; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno la prorroga del funcionamiento del referido Tribunal Unipersonal por el plazo de 30 dias, en razon a la carga de procesos sumarios que tiene la Sala Penal, que a la fecha viene disminuyendo; Que, por otro lado, dicha Presidencia solicita que se autorice el funcionamiento de una Sala Penal Transitoria, debido a que en la unica Sala Penal se viene incrementando el numero de procesos ordinarios; asimismo, el Presidente del mencionado organo jurisdiccional como sustento de tal peticion informa que en la actualidad estan conociendo procesos complejos como el Expediente Nº 0111-2001 en el que estan comprendidos 56 procesados, que diariamente se aperturan 2 o 3 procesos con juicio oral, que se trasladan al establecimiento penal cuando se trata de causas con reos en carcel, y

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Adecuan mecanismos de control de ingresos de procesos de Habeas MORDAZA a la Ley Nº 28237 "Codigo Procesal Constitucional", en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 407-2004-P-CSJLI-PJ
MORDAZA, 13 de diciembre del 2004 VISTOS: La Ley N° 28237 -Codigo Procesal Constitucional- y la Resolucion Administrativa Nº 060-2004-P-CSJLI-PJ, y;

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