Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2004 (14/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2004

Articulo 1º.- Aceptar con eficacia al 3 de diciembre del 2004, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22555

do ocupacion a un numero significativo de pescadores artesanales; por lo que es necesario apoyar las citadas actividades durante los meses de diciembre y enero, periodo del ano mas favorable para la exportacion, debido a la mayor demanda y rentabilidad que alcanza el producto Peruano en el MORDAZA internacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar temporalmente en suspenso la prohibicion establecida por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 031-2002-PRODUCE, solo respecto a los bancos naturales del recurso percebes Pollicipes elegans ubicados en areas diferentes a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera. Articulo 2º.- Autorizar en forma excepcional, la extraccion del recurso percebes Pollicipes elegans en zonas del litoral Peruano distintas de las areas aledanas a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion hasta el 31 enero del 2005. El producto de la extraccion realizada en dichas zonas podra ser desembarcado, procesado, transportado y comercializado durante el citado periodo, siempre que se acredite a traves de documentos, su procedencia de areas de libre extraccion, de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo precedente. Articulo 3º.- La recoleccion del recurso percebes en las areas autorizadas se realizara por "parches", procurando dejar parte de los individuos adheridos a las rocas, a fin de que estos sirvan como sustrato para la fijacion de larvas. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas que cuenten con un stock de percebes procedente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, podran comercializarlo durante los meses de prohibicion de extraccion en dichas areas, previa MORDAZA de una declaracion jurada sobre el volumen de tal stock y la correspondiente verificacion por parte de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o la Direccion Regional con competencia pesquera correspondiente. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) efectuara la evaluacion de los bancos naturales del recurso percebes y el monitoreo de su extraccion, asi como la observacion de las condiciones oceanograficas que favorecen la reproduccion y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservacion. Articulo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, el control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22556

Autorizan en forma excepcional la extraccion del recurso percebes en zonas del litoral distintas de areas aledanas a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2004-PRODUCE
MORDAZA, 10 de diciembre del 2004 Vistos el Oficio Nº DE-100-244-2004-PRODUCE/IMP del 18 de noviembre de 2004 e informe adjunto "Situacion actual del recurso percebes Pollicipes elegans en el litoral de MORDAZA Octubre 2004" del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 305-2004-PRODUCE/Dchmap del 23 de noviembre de 2004 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 2960-2004-PRODUCE/OGAJ del 30 de noviembre de 2004 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que los articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por la Resolucion Ministerial Nº 031-2002-PRODUCE del 20 de agosto de 2002 se establecio en todo el litoral Peruano, en aplicacion del criterio precautorio, la temporada de pesca del recurso percebes (Pollicipes elegans) durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y 30 de noviembre de cada ano, quedando prohibido realizar actividades extractivas en los meses de diciembre y enero; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-244-2004-PRODUCE/IMP del 18 de noviembre de 2004, remite el informe denominado "Situacion actual del recurso percebes Pollicipes elegans en el litoral de MORDAZA Octubre 2004" precisando que seria conveniente mantener la prohibicion de la extraccion del recurso percebes en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera durante el pico reproductivo de la especie que ocurre en MORDAZA, dado que las poblaciones han sido intensamente explotadas y aun no se cuenta con evaluaciones que muestren evidencias de recuperacion poblacional. Asimismo, manifiesta que en otras areas del litoral seria factible autorizar una extraccion excepcional del recurso durante los meses de diciembre 2004 y enero 2005 con la finalidad de contar con mayor informacion y sugiere como alternativa de proteccion del recurso, que la recoleccion se realice dejando "parches" de adultos adheridos a las rocas a fin de que sirvan como sustrato para la fijacion de larvas, incrementando la posibilidad de recolonizacion masiva del sustrato y la disponibilidad futura del recurso o que se adopte el sistema de rotacion de areas para que los diferentes bancos MORDAZA explotados de forma alterna y controlada, evitando que se extraiga el total de individuos de cada area; Que el recurso percebes tiene una gran importancia socioeconomica en el litoral Peruano, debido a la actividad exportadora que se desarrolla en su entorno y por la actividad extractiva que se realiza a nivel netamente artesanal para sustentar dicha actividad, proporcionan-

RELACIONES EXTERIORES
En via de regularizacion, designan miembro de delegacion que participo en la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamerica, realizada en Costa Rica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1048-2004-RE
MORDAZA, 10 de diciembre de 2004

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