Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2004 (14/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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quecida cuenta con disponibilidad presupuestal, por la suma de S/.9,601.57 por el periodo del 14 al 31DIC2004 y por S/.20,061.47 con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura 2005 (lapso del 1ENE al 11FEB2005), en ambos casos con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales; Que, asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica en su Informe Nº 1672-2004-OAJ-MSS de fecha 6DIC2004, luego de un detallado analisis documental y una profusa exegesis de la normativa aplicable al caso de esta indole de exoneraciones de procesos de seleccion, ha senalado que es procedente la declaracion en situacion de urgencia para la adquisicion del insumo que se propone; Que, la solicitud formulada debe ser atendida, debido a la justificacion expuesta en los informes tecnicos precedentes, por lo que corresponde declarar en situacion de urgencia la adquisicion del insumo "hojuela de quinua enriquecida" del programa del Vaso de Leche, cuyo abastecimiento reviste singular importancia para la normal marcha del indicado programa, toda vez que tratandose del insumo "hojuela de quinua enriquecida" para el contexto en que se desarrolla la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, es uno de caracter esencial, debido a que su ausencia causaria un grave perjuicio a los vecinos beneficiarios (ninos, madres gestantes y adultos mayores en estado de extrema); De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numerales 8) y 35), 39º primer parrafo y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; por Unanimidad aprobo el siguiente: ACUERDO 1. Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion del insumo hojuela de quinua enriquecida del Program a d e Va s o d e L e c h e, h a s t a p o r l a s u m a d e S/.29,663.04 (Veintinueve mil seiscientos sesenta y tres y 04/100 Nuevos Soles), hasta el otorgamiento de la buena pro, quedando exonerada la Municipalidad de convocar al MORDAZA de seleccion o hasta un MORDAZA de sesenta (60) dias, comprendidos entre el 14DIC2004 y el 11FEB2005 inclusive, sin perjuicio que se determine la responsabilidad administrativa, de ser el caso. 2. La contratacion de la adquisicion mencionada se realizara con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Recursos ordinarios para Gobiernos Locales, encomendandose a la Gerencia de Administracion la realizacion de la misma. 3. Disponer que a traves de la Secretaria General se remita MORDAZA del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica. 4. Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 22503

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorgan potestad tributaria mediante Ordenanza crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, los incisos a) y d) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que los Gobiernos Locales podran imponer tasas por servicios publicos y por estacionamiento de vehiculos; Que, mediante la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprueba la Ordenanza MORDAZA donde se establece las disposiciones normativas generales que regulan la Tasa de Estacionamiento de Vehiculos en la Provincia de Lima; Que, existiendo gran numero de personas que concurren al Balneario en la Temporada de MORDAZA para disfrutar de sus playas y siendo necesario brindar el Servicio por el Estacionamiento Vehicular que consiste en el equipamiento, implementacion, senalizacion y mantenimiento de las zonas determinadas para el estacionamiento de los vehiculos; Estando a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Tributacion Municipal aprobado por D.Leg. Nº 776, el Concejo Municipal en pleno, por Unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada de MORDAZA Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Punta Negra, durante la temporada de MORDAZA (periodo del 1 de diciembre del 2004 hasta el 30 de MORDAZA del 2005), la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular, la misma que se cobrara por el estacionamiento de vehiculos en las zonas establecidas en el articulo 9º de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que se estacionen en las zonas referidas en el articulo 9º, y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 3º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas establecidas para estacionamiento vehicular, senalado en el articulo 9º. Articulo 4º.- Horario del servicio El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizara de lunes a domingos en horario corrido de 8.00 a.m. hasta las 8.00 a.m. del dia siguiente. Articulo 5º.- Monto Tributario El monto de la tasa por estacionamiento vehicular es el siguiente: 1.- Para Automoviles y Camionetas: a) El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estacionamiento Vehicular, por cada media hora o fracciones de 0.032% de la UIT, siendo su equivalente en soles el de S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol). b) Se establece la tasa unica de Estacionamiento Vehicular, cuando se haga uso del servicio por un tiempo mayor a cinco horas a razon de 0.32% de la UlT, siendo su equivalente en soles de S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles y 00/100). 2.- Para Combis, Microbuses y Omnibus: a) El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estacionamiento Vehicular, por cada media hora o frac-

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Establecen tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada de MORDAZA
ORDENANZA Nº 015-2004/MDPN
Punta Negra, 27 de octubre del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

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