Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2004 (14/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2004

ciones de 0.079% de la UIT, siendo su equivalente en soles el de S/. 2.50 (Dos Nuevos Soles y 50/100). b) Se establece la tasa unica de Estacionamiento Vehicular, cuando se haga uso del servicio por un tiempo mayor a cinco horas a razon de 0.79% de la UlT, siendo su equivalente en soles de S/. 25.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 6º.- Pago El pago de la Tasa se efectuara en forma inmediata MORDAZA de que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de Punta Negra ejercera las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y sus modificatorias. Articulo 7º.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y sera destinada exclusivamente al equipamiento, implementacion, senalizacion y mantenimiento del servicio. Articulo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehiculos de: 1. Las Ambulancias. 2. Los Vehiculos de las Companias de Bomberos. 3. Los Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. 4. Los Vehiculos de Limpieza Publica de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Articulo 9º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establezcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular las siguientes: 1. Playa El Puerto. 2. Playa Punta Rocas. 3. Playa MORDAZA Rosa. Articulo 10º.- De los residentes del distrito Establecer que los residentes del distrito de Punta Negra que se encuentren al dia en el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, no se encuentran obligados al pago de la presente tasa, para cuyo efecto debera contar con la correspondiente Calcomania de "autorizacion MORDAZA 2005", la cual sera entregada por la Direccion de Servicios Comunales sin costo alguno. Se entregaran como MORDAZA dos (2) calcomanias por Propietario del predio, debiendo senalar en su solicitud el numero de las placas correspondientes. Articulo 10º.- De los vehiculos de transporte masivo y carga pesada Durante la temporada de MORDAZA, los vehiculos de transporte masivo y carga pesada (camiones, omnibus, micros, combis, etc.) ingresaran a las playas de veraneo del distrito a traves de la Carretera Panamericana Sur antigua hasta la plaza central, debiendo regresar por dicha carretera hasta la MORDAZA del el hueco, MORDAZA autorizada para el estacionamiento de dichos vehiculos. Articulo 11º.- De la Sancion El incumplimiento del articulo precedente constituye una infraccion, la misma que sera sancionada con la imposicion de una multa correspondiente al 2% de la UIT, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehiculo de la MORDAZA prohibida en la cual se estaciono, bajo apercibimiento que el vehiculo sea internado en el Deposito Municipal, para lo cual se solicitara el apoyo de la Policia Nacional.

Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones tecnicas, administrativas y reglamentarias para la correcta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Deroguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA Alcaldesa 22495

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Precisan alcances de parrafo del Art. 4º de la Ordenanza Nº 165, que establece Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2005
DECRETO DE ALCALDIA Nº 031-2004/MVMT
EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha, 26.OCTUBRE.2004 se aprobo la Ordenanza Municipal Nº 165 que establece los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo a cobrarse en la jurisdiccion durante el Ejercicio 2005; Que, mediante Oficio Nº 004-090-00000515 de fecha 16.NOVIEMBRE.2004 del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se nos indica precisar en el articulo 4º de la Ordenanza Nº 165, la obligacion de pago de los arbitrios a los trabajadores ambulantes y los propietarios o conductores de los mercados de abastos, kioscos y puestos, quienes se encuentran incorporados en los anexos I, II y III de la referida Ordenanza; Que, contando con el Informe favorable Nº 2002004-GR/MVMT de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 828-2004-GSP/MVMT de la Gerencia de Servicios Publicos; asi como visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica; de conformidad con los articulos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRECISAR los alcances del primer parrafo del Articulo 4º de la Ordenanza Nº 165 de fecha 26.OCTUBRE.2004; en el sentido, que se consideran asi mismo como contribuyentes a los trabajadores autonomos ambulantes que desarrollan sus actividades en la via publica, como tambien a los propietarios o conductores de los mercados de abastos, kioscos, puestos y otros, ubicados en los espacios autorizados por la Municipalidad, al encontrarse comprendidos como tales en los anexos I, II y III de la referida Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a traves de sus instancias organicas asi como la Oficina de Informatica el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 6 de diciembre del 2004. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 22529

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza.

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