Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2004 (14/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28418
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 22573

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje a Brasil de agente encargado de coordinar aspectos de seguridad relativos a la participacion del Presidente de la Republica en la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados
RESOLUCION SUPREMA Nº 409-2004-PCM
MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viajara a las ciudades de MORDAZA Horizonte y Ouro Preto, Republica Federativa del Brasil, entre los dias 16 y 17 de diciembre de 2004, con el fin de asistir a la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados; Que, es necesario autorizar el viaje de un agente de seguridad encargado de coordinar las medidas de seguridad relativas a la permanencia del senor Presidente de la Republica en dichas ciudades, en tanto dure su participacion en el referido evento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Comandante FAP MORDAZA Briceno MORDAZA a la Republica Federativa del Brasil como agente encargado de coordinar los aspectos de seguridad relativos a la participacion del senor Presidente Constitucional de la Republica, con motivo del viaje al que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion, entre el 13 y 17 de diciembre de 2004. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, seran de cargo del Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 850.68 Viaticos : US$ 200.00 por dia Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Articulo Tercero.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion alguna de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 22574

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28359, LEY DE SITUACION MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articulo 1º.- Modifica la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28359 Modificase la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28359, la misma que queda redactada con el texto siguiente: "TERCERA.- Derogacion del Decreto Legislativo Nº 752 Derogase el Decreto Legislativo Nº 752, salvo el articulo 56º que mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004." Articulo 2º.- Adiciona una Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final a la Ley Nº 28359 Adicionase una Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final a la Ley Nº 28359, la misma que queda redactada con el texto siguiente: "CUARTA.- Vacatio Legis del articulo 45º de la Ley Nº 28359 Lo dispuesto en el articulo 45º de la presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2005." Articulo 3º.- Adiciona una MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final a la Ley Nº 28359 Adicionase una MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final a la Ley Nº 28359, la misma que queda redactada con el texto siguiente: "QUINTA.- Derechos pensionarios Los Oficiales Subalternos de las Fuerzas Armadas que, al entrar en vigencia el articulo 45º de la presente Ley, vean afectado su derecho expectaticio a percibir pension, permaneceran excepcionalmente en la Situacion Militar de Actividad hasta que por derecho les corresponda la respectiva pension." Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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