Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2004 (14/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2004

que garantiza la calidad del servicio de asesoria legal que prestara a la delegacion peruana, toda vez que la referida firma brindara el servicio requerido por intermedio de la Sra. MORDAZA Barshefsky; Que, a tenor de lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y articulo 111º de su Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion correspondientes, las contrataciones que tengan como objeto la prestacion de servicios personalisimos, senalando como tales los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, por las razones expuestas y luego de la evaluacion correspondiente, se considera que la firma WILMER, CUTLER, PICKERING, MORDAZA AND DORR L.L.P. reune las condiciones necesarias para prestar los servicios que en el presente caso requiere el MINCETUR durante el MORDAZA de negociacion bilateral con los Estados Unidos de Norteamerica, por lo cual se considera viable su contratacion bajo causal de exoneracion por servicios personalisimos, contemplada en las disposiciones MORDAZA senaladas; Que, mediante Informe Nº 328-2004-MINCETUR/SGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica ha cumplido con emitir opinion legal, conforme a lo establecido en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Opinion Nº 040-2004 (GTN) ha senalado que cuando se han producido los supuestos de exoneracion o de declaracion de desierto establecidos en los articulos 19º y 32º del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y surja la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Peru, la contratacion respectiva podra regirse por la ley de su cumplimiento, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; De conformidad con la Ley Nº 27790, los Articulos 19º inciso h) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y Articulos 105º, 111º, 113º a 116º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y; De acuerdo con el Informe de Visto y con el Informe Nº 328-2004-MINCETUR/SG-AJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion de la firma WILMER, CUTLER, PICKERING, MORDAZA AND DORR L.L.P., con sede en las ciudades de MORDAZA D.C., Baltimore, New MORDAZA y otras de los Estados Unidos de Norteamerica, para la prestacion de servicios de asesoramiento legal al equipo negociador del TLC, en base a la legislacion norteamericana, por el periodo de tres meses, como servicios personalisimos, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico Internacional la contratacion de la firma referida, disponiendo que esta se efectue mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un monto de Cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y 00/100 Dolares Americanos (US$ 53,550.00), pagaderos en armadas mensuales de hasta Diecisiete mil ochocientos cincuenta y 00/ 100 Dolares Americanos (US$ 17,850.00), que sera financiado con la fuente "Recursos Ordinarios". Articulo 3º.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administracion para que a traves de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y en representacion del Ministerio de Comercio Exterior, efectue la contratacion de los servicios a que se contrae la presente Resolucion.

Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22515

Disponen ejecucion de prestaciones adicionales a contrato suscrito con empresa al MORDAZA de la R.M. Nº 2482004-MINCETUR/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-2004-MINCETUR/DM
MORDAZA, 13 de diciembre de 2004 Visto el Memorandum Nº 494-2004-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, e Informe Nº 038-MINCETUR/SG/OGA, del Director General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, con motivo de la realizacion de la III Ronda de Negociaciones para la suscripcion del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamerica, se emitio la Resolucion Ministerial Nº 248-2004-MINCETUR/ DM aprobando la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, para la contratacion de los servicios de hoteleria de la empresa Hoteles Sheraton del Peru S.A., por tratarse de servicios que no admiten sustitutos, y se encargo a la Oficina General de Administracion la contratacion de dicha empresa, sin exceder la cantidad de Treinta y ocho mil trescientos trece y 55/100 Dolares Americanos; Que, en consecuencia, con fecha 21 de MORDAZA de 2004, se suscribio el respectivo contrato de locacion de servicios con Hoteles Sheraton del Peru S.A., para que entre los dias 22 de MORDAZA y 1 de agosto de 2004, brinde los servicios de hoteleria y conexos en sus instalaciones; Que, durante la realizacion del mencionado evento, fue necesaria la ejecucion de prestaciones adicionales por parte de la referida empresa, de acuerdo a lo manifestado por el Viceministro de Comercio Exterior, mediante el Memorandum de Visto; Que, segun liquidacion de la empresa Hoteles Sheraton del Peru S.A., presentada con carta de fecha 8 de septiembre de 2004, el costo de tales prestaciones asciende a la suma de US$ 3,689.30, que representa el 9.63% del monto del contrato de locacion de servicios, prestaciones que cuentan con la conformidad del Viceministro de Comercio Exterior; asimismo, dicha liquidacion cuenta con la aprobacion del Director General de Administracion; Que, de conformidad con el articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y articulo 135º de su Reglamento, para alcanzar la finalidad del contrato y mediante Resolucion previa, el Titular del Pliego podra ordenar y pagar directamente la ejecucion de prestaciones adicionales, hasta por el 15% de su monto, para lo cual debera contar con la asignacion presupuestaria necesaria; Que, sin embargo, las prestaciones adicionales ejecutadas por Hoteles Sheraton del Peru S.A. respondieron a la dinamica del evento, por lo que requirieron atencion inmediata; en ese sentido, se hace necesaria su aprobacion en via de regularizacion, resultando aplicables el numeral 1.2.1 del articulo 1º, concordado con el numeral 17.1 del articulo 17º y numeral 1 del Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, en virtud de los cuales es posible disponer en el mismo acto administrativo o de administracion, que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, no lesione intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y exista en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion;

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