Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2004 (14/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2004
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Imponer la sancion de destitucion al doctor Arnildo Hilmer MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Especializado en lo Civil de Ascope, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA El MORDAZA de los senores Consejeros, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, es como sigue: Que, del estudio del expediente se aprecia que, el articulo 269° de la Ley Organica del Poder Judicial senala que por impedimento de un secretario de juzgado en un MORDAZA determinado, es reemplazado por el que corresponda, segun lo establecido en el articulo 267°, o, en su defecto, por el designado por el juez; Que, dicho articulo atribuye al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la responsabilidad de reglamentar el procedimiento para reemplazar al secretario de juzgado impedido de actuar como tal en uno o mas procesos judiciales determinados, y senala que, a falta de dicho reglamento, lo podra designar el juez, dando cuenta respectivamente de tal hecho; Que, a la fecha no existe reglamento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que pueda ser consultado a efectos de suplir el impedimento de un secretario judicial, sin embargo, MORDAZA las facultades al juzgador, este puede hacerlo, dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital o a la Corte Superior; Que, de autos fluye que el procesado actuo en funcion a esta MORDAZA facultad que le fuera concedida por el articulo 269° de la Ley Organica del Poder Judicial, sin embargo, no cumplio con comunicar diligentemente el nombramiento del testigo actuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas que el acta de juramentacion del citado testigo actuario no se encontraba firmada por el procesado, al momento de la diligencia de verificacion de los hechos, realizada por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial de La Libertad; Que, el testigo actuario designado por el procesado actuo en otros procesos, sin que el organo de control MORDAZA efectuado observacion alguna a dicha actuacion, tal como lo indica el Fiscal Supremo de Control Interno en su Informe N° 052-2003, del 12 de junio de 2003; Que, el testigo actuario MORDAZA mencionado fue designado por el procesado cuando los trabajadores del Poder Judicial se encontraban en huelga y eran impedidos de ingresar a laborar; Que, del analisis de los actuados se determina que el doctor Arnildo Hilmer MORDAZA MORDAZA incurrio en responsabilidad funcional al no haber dado cumplimiento a la MORDAZA parte del articulo 267° y articulo 201° numeral 1) de La Ley Organica del Poder Judicial, sin embargo, su actuacion no amerita sancion de destitucion, por lo que el expediente se debe remitir al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para los fines pertinentes y demas que establece el articulo 36° del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolucion N° 0302003-CNM, publicado el 2 de febrero de 2003; por lo que nuestro MORDAZA es por que se de por concluido el MORDAZA disciplinario y no se acepte el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, contra el doctor Arnildo Hilmer MORDAZA MORDAZA, debiendose remitir los actua-

dos al Presidente de la Corte Suprema para los fines pertinentes, informando al Consejo Nacional de la Magistratura la medida que adopte. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA 22359

Destituyen a juez suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Bolognesi, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2004-PCNM P.D. Nº 014-2004-CNM San MORDAZA, 18 de noviembre de 2004 VISTO : El MORDAZA Disciplinario numero 014-2004-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Bolognesi, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 049-2004-PCNM, de 19 de MORDAZA de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Bolognesi, de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA haber cometido irregularidades en la tramitacion del expediente N° 2002-26, seguido contra MORDAZA MORDAZA Cerrate, por delito de peculado y otros, en agravio de la Municipalidad Distrital de Ticllos, al haber mutilado dicho expediente, ya que no obra en el mismo el original del auto que declaro no ha lugar a la apertura de instruccion que el mismo expidio; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha formulado su descargo, no obstante estar debidamente notificado, como consta del cargo obrante a fojas 475; Que, en el descargo que presento ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corriente de fojas 80 a 82, el magistrado procesado expresa que, en su oportunidad, califico el Expediente N° 2002-26 para que se abriera instruccion con mandato de comparecencia, ya que advirtio de los actuados una serie de elementos que ameritaban una investigacion jurisdiccional, pero al ponerse a despacho dicho expediente, conjuntamente con otros, MORDAZA un auto de "no ha lugar a la apertura de instruccion", y, al advertir ello, llamo la atencion al secretario MORDAZA Tuya, y redacto una resolucion abriendo instruccion con mandato de comparecencia, con los oficios pertinentes; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA refiere que al darse cuenta de que en el expediente no estaba la resolucion que el redacto, sino la MORDAZA de la que declaro no ha lugar a la apertura de instruccion, acudio a la Fiscalia Provincial, a fin de pedirle al fiscal que interpusiera recurso de apelacion contra la resolucion MORDAZA referida; asimismo, indica que fue un error de su parte no anular la MORDAZA de la resolucion MORDAZA citada, lo que no hizo por confiar en la buena fe del secretario; Que, finalmente, admite que haber anulado una resolucion que MORDAZA constituye una falta grave, y sostiene que lo hizo aun a riesgo de recibir una sancion, por la tranquilidad de su conciencia; Que, en la declaracion rendida por el procesado ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corriente a fojas 114 y 115, sostiene que, al firmar la resolucion correspondiente al Expediente N°

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