Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2004 (14/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2004

2002-26, el 18 de febrero de 2002, se percato de que la parte resolutiva no correspondia a la calificacion que le habia dado, por lo que procedio a anular el original de la resolucion, pero no la MORDAZA y a redactar otra, que entrego al secretario; asimismo, refirio que al revisar el expediente en mencion, el 6 de marzo de 2002, se dio con la sorpresa que no estaba la resolucion que habia emitido abriendo instruccion con mandato de comparecencia, sino la MORDAZA del auto que declaro no ha lugar a abrir instruccion, en papel periodico, en el que se advertia que se habia notificado al fiscal el 21 de febrero del mismo ano; Que, de fojas 64 a 67, obra el descargo formulado por el secretario MORDAZA Tuya Oropeza ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el que afirma que es falso que MORDAZA sustraido una resolucion del Expediente N° 2002-26, y que el auto de apertura de instruccion que el magistrado procesado indico haber redactado y entregado a su persona nunca existio, y que lo MORDAZA es que fue el quien redacto el auto ordenando no ha lugar a abrir instruccion, conforme al proyecto que le entrego el doctor MORDAZA MORDAZA, quien lo MORDAZA despues de haberlo leido; Que, el secretario manifiesta que notifico el auto MORDAZA referido al Fiscal Provincial Adjunto, doctor MORDAZA MORDAZA Butiler, el 21 de febrero de 2002; del mismo modo, refiere que el 26 del mismo mes y ano, se apersonaron al juzgado dos comuneros de la Comunidad Campesina de Ticllos, con el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y se entrevistaron con el magistrado procesado, quien despues de dicha entrevista le pidio el expediente en mencion, y le dijo que se habia equivocado, y que se debia abrir instruccion con mandato de comparecencia, a lo que el respondio que ya se habia notificado al fiscal la resolucion y ese era el ultimo dia para formular apelacion; Que, del mismo modo, el secretario Tuya Oropeza expresa que el 27 de febrero de 2002 el procesado le solicito el expediente nuevamente y se lo devolvio el 28 de febrero del mismo mes y ano, solicitandole que redactara un auto abriendo instruccion con mandato de comparecencia, bajo su responsabilidad, por lo que nuevamente le dijo que el fiscal ya habia sido notificado, y no podia desaparecer del expediente la resolucion notificada, negandose a redactar el auto solicitado, a lo que el juez respondio que dejaba el expediente en sus manos y se retiro, advirtiendo en ese momento que el auto que disponia no ha lugar a abrir instruccion habia sido desglosado, por lo que procedio a coser en el expediente la MORDAZA de dicho auto que estaba en el legajo de resoluciones; Que, a fojas 89 y 90 obra el Informe N° 012-02-MPFPM-B, emitido por el Fiscal Adjunto de la Fiscalia Provincial Mixta de Bolognesi, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butiler, el 7 de MORDAZA de 2002, en el que informa al Presidente de la MORDAZA Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que el magistrado procesado se presento en su despacho, reclamandole en forma alterada que no hubiera apelado el auto recaido en el Expediente N° 2002-26, y al decirle que tenia tres dias para apelar, este le replico en forma iracunda que romperia ese auto pasara lo que pasara; Que, de fojas 111 a 113, corre la declaracion prestada por el fiscal mencionado en el considerando precedente, ante el Presidente de la MORDAZA Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de la CODICMA, en la que manifiesta que el 21 de febrero de 2002, MORDAZA de que el secretario MORDAZA Tuya Oropeza le notificara el auto ya aludido, el procesado se acerco a su oficina, le pregunto si ya se le habia notificado dicho auto y le dijo que lo habia firmado en un momento de duda, y se encontraba arrepentido de haberlo suscrito, por lo que le solicitaba que lo impugnara; asimismo, expreso que, media hora despues de haber sido notificado, el magistrado regreso y, gritando, le dijo "Eres un cobarde, ¿Por que no has apelado el auto de no ha lugar?", y, despues, se retiro diciendole que iba a romper el auto; Que, a fojas 324 y 325, obra MORDAZA del auto de fecha 18 de febrero de 2002, recaido en el Expediente N° 2002-26, en la instruccion seguida contra MORDAZA MORDAZA Cerrate por el delito de peculado y otros, en agravio del Estado y otro, suscrito por el magistrado procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y autorizado por el secretario MORDAZA Tuya Oropeza, en el que declaro no ha lugar a la apertura de instruccion,

apreciandose al reverso de las fojas mencionadas, 324 vuelta y 325 vuelta, la MORDAZA de que la resolucion que corre en el expediente esta redactada en papel periodico, lo que corrobora lo expresado por el secretario, respecto a que al percatarse que el juez habia desglosado el auto, tuvo que coser en el expediente la MORDAZA del mismo que estaba en el legajo respectivo; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, el procesado admitio, tanto en su descargo, de fojas 80 a 82, como en su declaracion, a fojas 114 y 115, ambos ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que anulo el auto que emitiera el 18 de febrero de 2002, citado en el considerando precedente; Que, asimismo, el procesado acepto que al darse cuenta que en el expediente estaba la resolucion que declaro no ha lugar a la apertura de instruccion, acudio a la Fiscalia Provincial, a fin de pedirle al fiscal que interpusiera recurso de apelacion contra la resolucion MORDAZA referida; y, que haber anulado una resolucion que MORDAZA constituye una falta grave; Que, de la declaracion del secretario MORDAZA Tuya Oropeza se aprecia que fue el doctor MORDAZA MORDAZA quien sustrajo el auto de fecha 18 de febrero de 2002 del Expediente N° 2002-26, luego de cambiar de opinion, respecto a lo resuelto, mutilando el expediente; Que, del mismo modo, se ha probado la sustraccion del auto MORDAZA citado, por parte del procesado, con la declaracion del Fiscal Adjunto Provincial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butiler, a quien aquel manifesto que habia cambiado de criterio y solicito que impugnara el auto, y, ante su negativa, le manifesto que iba a romper el mismo; Que, en consecuencia, ha quedado probado que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201° numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31° numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° inciso 2, 33° y 34° de la Ley Nº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 4 de noviembre de 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Bolognesi, de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA 22358

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