Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2004 (14/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2004

Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, arte u oficio; y que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador hayan sido realizadas de manera objetiva y en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidacion de los bienes y servicios en el MORDAZA internacional, a traves de una accion concertada con el sector privado y las diferentes instituciones publicas relacionadas con el comercio exterior del MORDAZA, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificacion de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestion de las empresas exportadoras y la apertura y consolidacion de los mercados de exportacion; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promocion de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participacion conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales, como es el caso de la feria BIOFACH 2005; Que, el Informe Tecnico S/N de fecha 26 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Agro y Agroindustria, sustenta objetivamente, la necesidad de contratar el servicio de alquiler de un espacio en la Feria Internacional BIOFACH 2005, por constituir la feria sectorial de productos organicos mas importante de Europa y una de las principales del mundo; Que, el mencionado informe tecnico establece que es importante la participacion de PROMPEX, en la referida feria internacional, porque permitira exhibir nuestros productos organicos tales como: plantas medicinales, cafe, pasta de tomate, aceitunas, granos andinos, entre otros; permitiendo tener acceso a los principales distribuidores y supermercados en la comercializacion de estos productos en Europa; Que, igualmente se ha senalado en el MORDAZA mencionado informe tecnico, que la participacion en la feria BIOFACH 2005, permitira iniciar y consolidar nuestra presencia en la principal feria de alimentos organicos de Europa, asi como en el MORDAZA de la Comunidad Europea, teniendo en cuenta que el MORDAZA de la Comunidad Europea se incrementara con la inclusion de 10 nuevos miembros, traduciendose en 180 millones de consumidores que se regiran con las mismas leyes y reglas de un MORDAZA abierto a nuestra oferta exportable, motivo por el cual la feria BIOFACH 2005 representa la principal vitrina para el ingreso de alimentos organicos de Europa. Estas caracteristicas particulares e inherentes a esta feria internacional, hacen que se considere un servicio personalisimo conforme al supuesto senalado en el inciso h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratacion de servicios conexos para la participacion de la institucion en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a traves de la Opinion Nº 040-2004(GTN), senalando que cuando se han producido los supuestos de exoneracion o de declaracion de desierto en los articulos 19º y 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, determinandose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantia a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de

contratar con un extranjero no domiciliado en el Peru, la contratacion respectiva podra regirse por la ley de su cumplimiento, segun las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, mediante Memorandum Nº 246-2004-PROMPEX/OPP de fecha 17 de noviembre de 2004, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, senala que la contratacion del servicio de alquiler de espacio para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional BIOFACH 2005, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la contratacion del servicio de alquiler de espacio para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional BIOFACH 2005, asciende a Euros 15,803.84; Que, el Informe Legal Nº 035-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Direccion Ejecutiva por medio de la cual se declare la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, toda vez que en el informe tecnico se ha sustentado objetivamente la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por tratarse de la contratacion de servicios personalisimos, y de conformidad con lo establecido en el articulo 111º del Reglamento de dicha Ley; Que, lo expuesto en dichos informes justifican tecnica y legalmente la exoneracion senalada de conformidad con lo establecido en el articulo 113º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo ano, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, cuyo articulo 16º establece que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2004MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo ano, se designo al senor MORDAZA MORDAZA de Velasco de la MORDAZA, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneracion de los procesos de seleccion del acapite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolucion que apruebe la exoneracion debera precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el articulo 19º o de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion, sustentarse en el informe tecnico-legal que deberan emitir las areas tecnicas y de asesoria juridica de la entidad, la que se debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva senalada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 111º, 113º, 114º, 115º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850,

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