Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2004 (26/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2004

Otorgan a persona natural autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 249-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de setiembre del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-05870001del 29 de MORDAZA del 2004, presentado por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de MORDAZA del 2003, se otorgo entre otros, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI JOSUE" con matricula PL-0036-CM, de 70.09 m3 de capacidad de bodega y 16.61 de Arqueo Neto, para la extraccion de los recursos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y 10 diez (10) millas de la costa, segun corresponda. Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los derechos correspondientes de la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI JOSUE" de matricula Nº PL-0036-CM para construir una nueva embarcacion pesquera; Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 200-2004PE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MI JOSUE" de matricula Nº PL-0036-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA, tambien a denominarse MI MORDAZA, con 70.09 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm). Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de la obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4.- La embarcacion pesquera "MI JOSUE" de matricula PL-0036-CM, consignada en el literal B) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Se considera como causal de caducidad de permiso de pesca incumplir con la certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el referido permiso de pesca, de conformidad con lo establecido en la normatividad citada en el articulo anterior de la presente resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17370

Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca otorgado a persona natural para operar embarcacion pesquera artesanal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 250-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de setiembre del 2004

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