Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2004 (26/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Distrito y Departamento del punto de llegada. Salvo lo dispuesto en el numeral 3.15 del articulo 19º. c) Datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor, cuando corresponda. i. MORDAZA y numero de placa del vehiculo. De tratarse de una combinacion se indicara el numero de placa del camion, del remolque, del tracto y del semirremolque, segun corresponda. ii. Numero de MORDAZA de Inscripcion del Vehiculo o Certificado de Habilitacion Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligacion de inscribir al vehiculo. iii. Numero(s) de licencia(s) de conducir. En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, los mismos podran ser anotados en el punto de partida de cada tramo." Articulo 6º.- Sustituyase el primer parrafo del numeral 2.3 del articulo 20º del Reglamento, con el siguiente texto: "2.3. Las guias de remision que correspondan al Destinatario y la MORDAZA SUNAT a que se refieren los numerales 2.8 y 3.6 del articulo 19º del presente reglamento, sustentan el traslado de los bienes y deberan llevarse durante el traslado quedando al termino del mismo en poder del destinatario." Articulo 7º.- Deroguense el inciso b) del numeral 2.12 y los numerales 2.6 y 2.16 del articulo 19º, asi como el ultimo parrafo del numeral 1.5 del articulo 20º del Reglamento. Articulo 8º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de octubre de 2004, salvo lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria, la que entrara en vigencia el dia de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- Sustituyase el literal b) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y modificatorias, por el siguiente texto: "b) Documentos: Comprobantes denominados Facturas, Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Compra, los Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre publico nacional de pasajeros, Cartas de Porte Aereo Nacional y Polizas de Adjudicacion, a las que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT, 038-98/SUNAT y 156-2003/SUNAT y modificatoria, por las cuales el deudor tributario se encuentra obligado a solicitar autorizaciones de impresion y/o importacion por la SUNAT." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Guias de Remision del Remitente y Guias de Remision del Transportista, cuya impresion hubiera sido autorizada por la SUNAT con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, podran seguir siendo utilizadas hasta agotarse, salvo que la fecha de vencimiento de dichas guias se hubiera producido con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente resolucion. Segunda.- En las Guias de Remision del Transportista, cuya impresion hubiera sido autorizada por la SUNAT con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, se consignara bajo cualquier mecanismo o medio el Numero de Registro del sujeto que realiza el servicio de transporte, a que se refiere el inciso d) del numeral 3.1 del articulo 19º. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 17362

Modifican regimen de percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importacion de bienes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 220-2004/SUNAT MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de percepcion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la percepcion de tributos; Que de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepcion en las operaciones de importacion que esta determine; Que el ultimo parrafo del inciso c) del citado articulo dispone que las percepciones se efectuaran en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios para el sujeto percibido; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 2032003/SUNAT y modificatoria se establecio el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la importacion de bienes; Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control del citado Regimen, es preciso modificar la Resolucion indicada en el parrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase como numeral 8) del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y modificatoria, el texto siguiente: "Articulo 3º.- OPERACIONES EXCLUIDAS (...) 8) Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la MORDAZA emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores." Articulo 2º.- Sustituyase el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y modificatoria, por el texto siguiente: "Articulo 4º.- MONTO DE LA PERCEPCION El monto de la percepcion del IGV sera determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operacion: a) 10% : Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectua la numeracion de la DUA, en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcion en el RUC y dicha condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria.

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