Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2004 (26/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2004

Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 114-2004-J/ ONPE, del 18 de junio de 2004, se acepto, a partir del 23 de junio de 2004, la renuncia de la Dra. MORDAZA MORDAZA Mendieta MORDAZA al cargo de confianza de Jefa del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, actualmente se encuentra vacante al cargo de confianza de Jefe del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario de confianza que ocupara el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; En uso de las facultades contenidas en el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y literal y) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado por Resolucion Jefatural Nº 201-2004-J/ONPE; con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 1 de octubre de 2004, a la Dra. MORDAZA MORDAZA Chipoco Caceda, como Jefa del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, plaza Nº 005, cargo considerado como de confianza, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 17333

Aprueban diseno de los anexos Nº 1, 4, 5 y 6 de la cedula de sufragio a utilizarse en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004
RESOLUCION JEFATURAL Nº 241-2004-J/ONPE MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 Vistos; el Informe Nº 208-2004-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral de fecha 23 de setiembre de 2004 referido a modificaciones al tamano de algunos formatos de la cedula de sufragio de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004, y el Informe de Asesoria Juridica Nº 0762004-MPG-GAJ/ONPE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 072-2004-JNE publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de MORDAZA del 2004, ampliada mediante Resoluciones N° 076-2004-JNE y Nº 0902004-JNE del 1 de MORDAZA y el 15 de MORDAZA del 2004 respectivamente, se ha convocado a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el MORDAZA 17 de octubre del 2004; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y su Ley Organica; Que, el literal c) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senala que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales planificar, preparar, y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2° de la citada Ley Nº 26487, esta institucion tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre ex-

presion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, segun los articulos 5º y 6º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, las disposiciones de dicho cuerpo normativo, se aplican tambien al MORDAZA de revocatoria de autoridades; Que, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones establece en su articulo 159°, que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresion y distribucion de las mismas en la forma de que estime mas conveniente, asi como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cedula para facilitar el MORDAZA al elector; Que, el articulo 5º, literal b) de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dispone en concordancia con el precitado dispositivo legal, que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, de acuerdo al literal 62º, literal f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolucion Nº 0512004-J/ONPE, es funcion de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, elaborar el diseno grafico de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones tecnicas formuladas por la Gerencia de Gestion Electoral y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobacion; Que, por Resolucion Jefatural Nº 154-2004-J/ONPE del 20 de MORDAZA del 2004 se aprobo el diseno de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004 a fin de que corra el plazo de ley para eventuales impugnaciones a dicho diseno; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 227-2004-J/ ONPE publicada el 17 de setiembre, se aprobo el diseno definitivo de las cedulas de votacion a utilizarse en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004; Que, de acuerdo al Informe Nº 208-2004-GIEE/ONPE en la MORDAZA publicacion mencionada en el parrafo anterior, se modificaron las dimensiones de los anexos 1, 4, 5 y 6 de la Resolucion Jefatural Nº 227-2004-J/ONPE, los que de conformidad al articulo 167º de la Ley Organica de Elecciones, tienen que ser sometidos a periodo de impugnacion; Que el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, senalando tambien que la rectificacion adopta las necesidades y formalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales los literales c) y g) del articulo 5º y el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y el articulo 9°, literal u), de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004J/ONPE y de conformidad con las atribuciones senaladas en el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; Con el visado de la Gerencias de Asesoria Juridica y de Informacion y Educacion Electoral; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el diseno de los anexos Nº 1, 4, 5 y 6, de la cedula de sufragio a utilizarse en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004, los que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe

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