Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2004 (26/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 055-2004-CG/OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional se efectua por la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, previendose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Organo de Control Institucional seran informados por la entidad a la Contraloria General de la Republica, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva; Que, mediante Oficios Nº 204-2004-A-MDW/C y Nº 44A-MDQ/C-2004, la Municipalidad Distrital de Wanchaq MORDAZA informo a este Organismo Superior de Control la renuncia del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la referida entidad, adjuntando MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia, asi como la Resolucion de Alcaldia Nº 165-2004-MDW/C del 5 de agosto 2004 que acepta la renuncia; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Formalizar la separacion definitiva por renuncia, del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Wanchaq - Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17331

Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho, que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha suscrito cheques de las cuentas bancarias de la Municipalidad de La MORDAZA de Cayma, desde el 11 de marzo al 27 de junio de 2003, en merito al encargo conferido mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2003-MDC del 11 de marzo de 2003 de fojas 48, incurriendo en la causal prevista en el articulo 11º de la Ley Nº 27972, que establece que los regidores no pueden ejercer funciones ejecutivas o administrativas, en la misma municipalidad o en las empresas municipales de su jurisdiccion; Que, en la sesion extraordinaria del 10 de agosto de 2004, el MORDAZA solicito que se cumpla con notificar al regidor afectado haciendole entrega de la documentacion pendiente de ser emitida por la Gerencia de Administracion y Finanzas relativa a la vacancia de su cargo, a fin que pueda ejercer su derecho de defensa; y, suspendiendose hasta el 12 de agosto de 2004, el Concejo Distrital de La MORDAZA de Cayma, acordo por unanimidad, abstenerse de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de la mencionada vacancia, toda vez que, se indica, segun consta a fojas 15, estarian infringiendo el debido MORDAZA, dado que el afectado no fue debidamente notificado, por haber sido convocado el 10 de agosto a la continuacion de la sesion, no mediando el plazo legal a que se refiere el articulo 15º de la Ley Nº 27972; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al concejo municipal pronunciarse sobre la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa; en ese contexto y, en merito del articulo 101.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 que senala que salvo disposicion legal en contrario, los integrantes de organos colegiados asistentes a la sesion y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundada la apelacion interpuesta y en consecuencia, ordenaron que el Concejo Distrital de La MORDAZA de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA cumpla con emitir pronunciamiento conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17348

JNE
Declaran fundada apelacion y ordenan que el Concejo Distrital de La MORDAZA de Cayma cumpla con emitir pronunciamiento sobre solicitud de vacancia del cargo de regidor
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 195-2004-JNE Expediente Nº 664-2004 MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo del Concejo Distrital de La MORDAZA de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, que declara abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA Vilca;

ONPE
Designan Jefa del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2004-J/ONPE MORDAZA, 24 de setiembre de 2004. CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, dispone que los puestos de trabajo, MORDAZA permanentes o temporales, seran cubiertos por concurso publico, salvo aquellos calificados de confianza conforme a las leyes vigentes, que no excederan del 10% del total respectivo de trabajadores;

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