Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2004 (26/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2004

4. No cuente con numero de RUC o teniendolo no lo consigne en la DUA. 5. Realice por primera vez una operacion y/o regimen aduanero. 6. Estando inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes no se encuentre afecto al IGV. 7. Nacionalice bienes usados. 8. Nacionalice bienes adquiridos en la MORDAZA primaria. b) 3.5% : Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en el inciso a). Articulo 3º.- Sustituyase el numeral 6.1 del articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y modificatoria, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- LIQUIDACION DE COBRANZA - MORDAZA DE PERCEPCION (...) 6.1 Para efecto del cobro de la percepcion, la SUNAT emitira una Liquidacion de Cobranza - MORDAZA de Percepcion por el monto de la percepcion que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeracion de la DUA. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas, se emitira una liquidacion adicional. Las referidas liquidaciones deberan ser canceladas a traves de los siguientes medios, en los bancos que han celebrado convenio de recaudacion con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros, con anterioridad a la entrega de las mercancias a que se refiere el articulo 5º: a) En efectivo; b) Debito en cuenta; c) Cheque certificado; d) Cheque de gerencia; o, e) Cheque simple del mismo banco ante el cual se efectua el pago." Articulo 4º.- Incorporase como numeral 10.3 del articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/ SUNAT y modificatoria, el texto siguiente: "Articulo 10º.- APLICACION DE LAS PERCEPCIONES (...) 10.3 Tratandose de las importaciones de bienes que realicen las empresas ubicadas en la Amazonia segun lo establecido en la Ley N° 27037 - Ley de Inversion en la Amazonia, cuyo ingreso de los bienes al MORDAZA se efectue por las Intendencias de la Aduana Maritima o Aerea del Callao o la Intendencia de la Aduana Maritima de Paita y el destino final sea la Amazonia, el importador podra solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de dos (2) periodos consecutivos." Articulo 5º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 17363

Visto el Informe Final Nº 002-2004-CPPAD-MDCH de fecha 22 de marzo del 2004, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios sobre el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado al servidor publico P.M. don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 001-2004MDCH, se instauro el MORDAZA Disciplinario al servidor publico P.M., en cuyos considerandos se le imputo faltas administrativas en las que habria incurrido en el ejercicio de sus funciones segun consta en el pliego de cargos que se adjunto a dicha Resolucion y otorgandole el plazo de Ley para los descargos respectivos; Que, con fecha 5 de marzo del 2003, la Oficina de Auditoria Interna, recibio la queja de la Sra. MORDAZA MORDAZA Huisarayme Huilcahuaman, Servidora de la Asociacion de Comerciantes del MORDAZA Nº 3 en contra del servidor procesado en la Oficina de Auditoria Interna, sito al referido para que efectue su descargo el cual no se efectua, solicitando nueva fecha para rendir el descargo otorgandole un plazo de 3 dias, cuestionando la competencia de la Oficina de Auditoria Interna y solicitando informacion acerca del MORDAZA legal para la competencia, la Nota de Atencion Nº 031-2003-OAI-MDCH, de fecha 31 de marzo del 2003 explica que el referido se nego a rendir el descargo precisando que lo iba a hacer por escrito; Que, todo lo actuado despues de pasar a la Comision Permanente y luego del analisis y merituando la documentacion instauro el MORDAZA Disciplinario; Que, el servidor procesado en sus descargos no desvirtua los cargos imputados por lo que estos han quedado firmes; Que, en cuanto a los documentos personales, en su descargo no desvirtua los cargos imputados con pruebas fehacientes por lo que estas quedan firmes; Que el servidor procesado presento un recurso bajo expediente administrativo Nº 2888 del 27 de febrero del 2004 en la que solicita la abstencion de todos los integrantes de la Comision Permanente, argumentando que la Comision ha adelantado opinion siendo inexacta dicha aseveracion ya que la Comision expresa: "que esta probado que el servidor procesado ha inobservado los articulos del D.L. Nº 276. Ademas solicita que el Secretario se abstenga por tener conflictos en el Ministerio Publico y a la representante de los trabajadores por tener amonestaciones escritas, desconociendo el servidor procesado que el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM, expresa que la Comision estara integrada por el Jefe de Personal y el representante de los trabajadores, lo que se cumple estrictamente por lo que el recurso presentado debe ser declarado inadmisible; Que, en su desempeno ha incurrido en infraccion del Art. 21º incisos a) y b) del D.L. Nº 276 por lo que estaria incurso en las faltas disciplinarias previstas en el Art. 28º incisos a), b), c) y h) del D.L. Nº 276; Que, conforme a lo previsto en el Art. 151º del D.S. Nº 005-90-PCM en concordancia con los Arts. 152º, 153º, 154º y 162º del mismo D.S., la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha emitido el respectivo Informe Final; Que el Informe Final Nº 008-2004-CPPAD-MDCH, ha sido firmado en mayoria con los dos integrantes de la Comision Permanente, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente, y el Sr. MORDAZA Lindembert Massironi, como Secretario, por cuanto el tercer integrante miembro titular y representante de los trabajadores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el miembro suplente, don Fredy MORDAZA MORDAZA, se inhibieron cada uno en las oportunidades en que fueron citados de manera reiterada de participar en las reuniones de la citada Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no asistiendo a dichas reuniones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aplicar la sancion de DESTITUCION al servidor publico P.M. don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso presentado con expediente Nº 2888, sobre abstencion de los integrantes de la Comision Permanente.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Sancionan con destitucion a servidores publicos de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 205-2004/ALC-MDCH Chorrillos, 24 de marzo de 2004

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