Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2004 (26/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2004

"Articulo 19º.- REQUISITOS DE LAS GUIAS DE REMISION Para efectos de lo senalado en los numerales 4, 5, 8, 9 y 10 del articulo 174º del Codigo Tributario y en el presente reglamento, se considerara guia de remision al documento que cumpla con los siguientes requisitos: (...) 3. GUIA DE REMISION DEL TRANSPORTISTA En el caso de la guia de remision que emita el transportista, esta debera contener la siguiente informacion: INFORMACION IMPRESA 3.1. Datos de identificacion del transportista: a) Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoria deberan consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. b) Direccion de la MORDAZA Matriz y del establecimiento donde este localizado el punto de emision. Podra consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Numero de RUC. d) Numero de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte, en el caso que por lo menos uno de sus vehiculos propios o tomados en arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga util igual o mayor a dos toneladas metricas (2 TM). 3.2. Denominacion del documento: GUIA DE REMISION - TRANSPORTISTA 3.3. Numeracion: serie y numero correlativo. 3.4. Datos de la imprenta o empresa grafica que efectuo la impresion: a) Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. Adicionalmente, podra consignarse el nombre comercial. b) Numero de RUC. c) Fecha de impresion. 3.5. Numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT, el cual sera consignado junto a los datos de la imprenta o empresa grafica. 3.6. Destino del original y copias: En el original: REMITENTE En la primera copia: TRANSPORTISTA En la MORDAZA copia: DESTINATARIO En la tercera copia: SUNAT INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA 3.7. Distrito y departamento del punto de partida; en caso que el punto de emision coincida con el punto de partida no se requiere consignar este dato. 3.8. Distrito y departamento del punto de llegada. Para efectos de los numerales 3.7 y 3.8, en caso de tratarse de traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operacion o regimen aduanero, bastara consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente. 3.9. Datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor: a) MORDAZA y numero de placa del vehiculo. De tratarse de una combinacion se indicara el numero de placa del camion, del remolque, del tracto y del semirremolque, segun corresponda. b) Numero de MORDAZA de Inscripcion del Vehiculo o Certificado de Habilitacion Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligacion de inscribir al vehiculo.

c) Numero(s) de licencia(s) de conducir. 3.10. Serie y numero de la(s) guia(s) de remision del remitente, o comprobante(s) de pago que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 21º puedan sustentar el traslado de los bienes. 3.11. Fecha de inicio del traslado. 3.12. Cuando para la prestacion del servicio se subcontrate a un tercero, por el total o parte del traslado, el transportista debera emitir la guia de remision del transportista que sustentara el traslado conjuntamente con la(s) guia(s) de remision emitida(s) por el propietario, poseedor o alguno de los sujetos senalados en los numerales 1.2 a 1.6 del articulo 18º, o el(los) comprobante(s) de pago que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 21º puedan sustentar el traslado de los bienes. En este caso, la guia de remision del transportista sera emitida considerando: a) Toda la informacion impresa y no necesariamente impresa establecida en el presente numeral; b) Indicar que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y c) RUC, nombres y apellidos o, denominacion o razon social de la empresa de transporte a la que se subcontrata. En los casos en que se deba emitir una sola guia de remision a cargo del transportista, a que se refiere el numeral 2.2 del Articulo 18º, se debera consignar: 3.13. La direccion del punto de partida en sustitucion de lo senalado en el numeral 3.7. Cuando esta coincida con la direccion del punto de emision no sera necesario consignarla. 3.14. La direccion del punto de llegada en sustitucion de lo senalado en el numeral 3.8. 3.15. Datos de identificacion del remitente: a) Apellidos y nombres o denominacion o razon social. b) Numero de RUC, salvo que no este obligado a tenerlo, en cuyo caso se debera consignar el MORDAZA y numero de documento de identidad. 3.16. Datos de identificacion del destinatario: a) Apellidos y nombres o denominacion o razon social. b) Numero de RUC, salvo que no este obligado a tenerlo, en cuyo caso se debera consignar el MORDAZA y numero de documento de identidad. Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignara solo lo indicado en el punto a). Asimismo, de tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignara datos de identificacion del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignara la provincia mas distante. 3.17. Datos del bien transportado: a) Descripcion detallada del bien (nombre y caracteristicas). b) Cantidad y peso total segun corresponda siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fraccion de toneladas metricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado." Articulo 5º.- Sustituyase el numeral 1.2 del articulo 20° del Reglamento, por el siguiente texto: "1.2. Cuando para el traslado al destino final de los bienes, durante el trayecto, se programe transbordo o traslado multimodal, a otro medio de transporte de la misma empresa, en la guia de remision del transportista cuando corresponda, debera detallarse adicionalmente por cada tramo, la informacion de: a) Distrito y Departamento del punto de partida. Salvo lo dispuesto en el numeral 3.14 del articulo 19º.

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